jueves, 27 de enero de 2011

04. ESCUELAS CRIMINOLOGICAS.

ESCUELAS CRIMINOLOGICAS.

Entendemos por escuelas ciertas corrientes de pensamiento coincidentes en conceptos básicos de determinada disciplina. Cuando varios autores coinciden en la concepción de algunos conceptos fundamentales como el origen y fundamento de derecho criminal, el delito, la responsabilidad, la pena, el método, los fines del derechos penal y otros, decimos que pertenecen a determinada escuela o que conforman tal o cual escuela. No se quiere significar con ello que coinciden absolutamente en todo, sino que existen unas líneas comunes en sus pensamientos.

Aunque la criminología es una disciplina relativamente nueva, debe admitirse que ella ha experimentado interesantes y radicales cambios en cuanto a su contenido, objeto y método, a lo largo de su evolución histórica. Por eso ahora, con un ánimo puramente académico e ilustrativo, esto es, sin el propósito de agotar íntegramente el tema, efectuaremos una síntesis de ese itinerario evolutivo al que ha denominado la doctrina con el nombre de Escuelas de la Criminología.


1. Escuela Clásica del Delito.

La escuela Clásica no existió como tal, sino que es un invento de Enrico Ferri, quien denominó clásicos a los juristas pre-positivistas y posteriores a Beccaria: Con un ánimo inmerecidamente despreciativo, peyorativo, que no tiene en realidad la expresión “clasicismo”, que alude más bien a lo consagrado y lo ilustre, sino que Ferri quiso significar con este título lo viejo y lo caduco.

La Escuela Clásica, sistematiza el acervo teórico elaborado desde CESARE BECCARIA, enriquecidos por otros juristas del siglo XVII, respondiendo la ideología liberal basada en un orden natural a los hombres y a las sociedades. Entre otros juristas sobresalen Gaetamo Filangieri, Giandomenico Romagnosi, Mario Pagano, Pellegrino Rossi, Giovanni Carmingnani, Francesco Carrara, Pietro Ellero y Enrico Pessina. Con todo, repetimos no existió, en pluralidad, unidad de pensamiento y de ideología entre los diversos autores citados, cuyos puntos fundamentales de contacto radicaban en la adhesión a la doctrina del derecho natural, en el empleo del método deductivo, y en la preocupación constante por fijar el límite adecuado al derecho de castigar por parte del Estado, motivo por el cual eran contrarios a la crueldad innecesaria de las penas.

Carrara normalmente utilizó varios calificativos para referirse a su escuela: “doctrina matemática”, “Doctrina ontológica”, “Escuela Jurídica” u “Ontológica”, “Escuela Italiana” y “Escuela Toscana”. Ahora bien Carrara representa un hito en el desarrollo del pensamiento jurídico penal y la máxima expresión de la escuela clásica, ya que recogiendo la tradición del pensamiento general Italiano y realzando en concreto la existencia de la denominada “Escuela Toscana”, escribe su monumental obra “Programa de Derecho Criminal”, que comienza a aparecer en 1859. En ella se sintetizan todos los problemas de la ciencia criminal a partir del principio el delito es un Ente jurídico y se expone toda una estructura general del delito, por lo que constituye el primer estudio realmente científico de los delitos en particular.

LOS POSTULADOS FUNDAMENTALES DE LA ESCUELA CLÁSICA.

1. La Existencia de un Derecho Natural. Los clásicos sostienen un dualismo normativo, a saber, un orden ideal justo, Universal e intemporalmente válido. Es el orden del derecho natural según el cual el hombre tiene derechos desde antes de la existencia del legislador; también existe un derecho positivo que debe respetar el orden ideal: “Del derecho nació la sociedad civil, y no esta del derecho; del derecho surgieron los legisladores, quienes lo reconocieron y lo proveyeron de sanciones efectivas, pero de los legisladores no nació el derecho” (p.75). “El derecho debe tener vida y criterios pre-existentes a los pareceres de los legisladores humanos, criterios infalibles, constantes e independientes de los caprichos de esos legisladores y de las utilidades ávidamente codiciadas por ellos” (p.5)

2. La Tutela Jurídica como Finalidad del derecho Criminal. Este es un orden compulsivo que tiende a reforzar la ley moral que no tiene en sí la fuerza de su propio cumplimiento. Existe un orden en el universo físico, pues “nada hay que no esté regulado en el mundo” (p. 91) y “Dios sometió todo lo creado a perpetua armonía” (p. 13). Las leyes físicas se cumplen de manera inexorable, no así las leyes morales que necesitan refuerzo, ya que el hombre tiende a perturbarlas impulsado por las pasiones. El derecho criminal, que es un orden compulsivo tiene por misión la tutela del derecho, la defensa de el, y ésta viene indicada por la ley natural: “El derecho de amenazar al hombre con un mal si ofende injustificadamente a sus semejantes, a fin de disuadir o de ofender, y el derecho de infringirle este mal cuando haya causado la ofensa, con el objeto de que la amenaza no se convierta en palabra vana, no es, pues, tampoco un invento del hombre. Se encuentra, por el contrario, en la ley natural, y la sociedad y la autoridad civil son, en cambio, los medios que la ley eterna misma preestablece como indispensable para su ordenado ejercicio” (P. 91).

3. El Delito como Ente Jurídico. El delito es la relación de contradicción entre el hecho del hombre y la Ley que lo prohíbe: “su noción no se deduce ni del hecho material ni de la prohibición de la Ley , aisladamente considerados, sino del conflicto entre aquél y ésta” (Pág. 50) debe ser estudiado como fenómeno jurídico y no como ente de hecho: Las causas del delito, la manera de prevenirlo, el estudio del delincuente, son objetos de estudio de otras disciplinas, pero no son el objeto propio del derecho penal.-

4. El método Lógico-Deductivo Aplicable al Estudio del Delito. En esta escuela había una gran dosis de racionalismo reflejado en su manera de proceder: Se establecían principios a priori, axiomas que no se demostraban, a partir de los cuales se sacaban por vía deductivas con secuencias que se tenían como verdades independientes del arbitrio humano. Como principios a priori, de los cuales parte el autor en su obra, podemos mencionar el del delito como ente jurídico y el del libre albedrío a los cuales nos referiremos más adelante.

5. La Libertad como Fundamento de la Responsabilidad Penal. La responsabilidad se asienta en el libre albedrío, el hombre es libre y por serlo es responsable penalmente de sus actos y en la medida en que lo sea. Si para la configuración del delito es necesario que exista un hecho dañoso, ya que con el solo pensamiento no se puede dañar el derecho ajeno, es cierto también que ese mero daño no legitima la punición: El elemento material del delito, siendo necesario, no es suficiente, pues se necesita que, además, exista una fuerza síquica, una voluntad que obre y esa voluntad debe ser libre: El grado de libertad con que se actúe determina la medida de la responsabilidad. Ella puede verse excluida por la edad, por la enfermedad, por la locura, por el error, por la ignorancia, por la coacción, en fin, por múltiples causas; o puede verse disminuida, por ejemplo, por las pasiones o las emociones. Y todos estos factores van a influir sobre la responsabilidad. “suprimida del todo la libertad, no hay lugar a pena. Si el grado de libertad disminuye, proporcionalmente disminuirá la pena “(p.34). La famosa frase de Carrara de que el Juez solo puede imputarle responsabilidad a un ciudadano cuando le puede decir tú cometiste el hecho, la Ley lo prohíbe como delito y tú obraste con voluntad inteligente y libre, permite hablar de la imputación material o física, de la imputación legal y de la imputación moral y, más aún, nos permite concluir que los sujetos que no tienen esa libertad, los que no tienen capacidad de entender y/o determinarse , llamados inimputables no son pasibles de responsabilidad penal, no son pasibles de pena.

6. La Pena como Restablecimiento del Derecho Dañado. La pena es un mal que se aplica al reo como medida tendiente al restablecimiento del derecho dañado con el delito, no se trata, en concepto de Carrara, de un mal con fines de expiación vindictiva, como se pregonaba con frecuencia; tampoco tiene una finalidad de expiación o talional; tampoco tiene una finalidad de corrección o enmienda del reo, aunque esto pueda venir como efecto colateral: “El fin de la pena no consiste en que se haga justicia, ni en que el ofendido sea vengado, ni en que sea resarcido el daño padecido por él, ni en que se atemoricen los ciudadanos, ni en que el delincuente purgue su delito, ni en que se obtenga su enmienda. Todas estas pueden ser consecuencias necesarias de la pena, y algunas de ellas pueden ser deseables, pero la pena continuaría siendo un acto inobjetable, aún cuando faltaran todos estos resultados. El fin primario de la pena es el restablecimiento del orden externo en la sociedad” (p.68). “Rechazadas las falsas teorías de la expiación, del terror de la venganza, no puede encontrarse fundamento racional para el derecho punitivo sino buscándolo en la defensa del derecho, impuesta por la Suprema Ley del orden. El hecho con el que el hombre procede tranquilamente a despojar a otro hombre de sus derechos, privándolo de sus haberes o de su libertad, representa la lesión material de un derecho y no puede conciliarse con la justicia, sino se le deduce de una necesidad impuesta por el derecho, esto es, de la necesidad que tienen los derechos humanos de que san defendidos contra las pasiones perversas, de que no pueden dejarse indefensos, so pena de perenne perturbación del orden, y de que no pueden defenderse sin la amenaza y la irrogación de una pena a los violadores del Derecho” (p.155).

7. Valoración y Defensa del Individuo Frente al Estado. La Escuela Clásica es hereditaria de la ilustración que se caracteriza por su lucha contra la pena de muerte, contra la tortura y por la humanización de las penas; por su afán de hacer respetar al individuo frente al poderío del Estado y de controlar el ejercicio de su función punitiva. Por ello, políticamente, la Escuela Clásica se caracteriza por la defensa del individuo frente al poder del Estado y el afán garantista de sus postulados.

2. Escuela positivista.

La Escuela Positivista del Derecho Penal nace como una reacción contra el clasicismo liberal, dando al derecho un contenido antropológico. Esta es una orientación del pensamiento penal que nuclea autores coincidentes en la manera de concebir ciertos conceptos básicos, como el derecho en general, la responsabilidad penal, el delito, la sanción y el método.

CESAR LOMBROSO, médico especialista en psiquiatría, publicó en 1876 “El hombre delincuente”; ENRICO FERRI, jurista, “Teoría de la imputabilidad y del libre albedrío” (1878) y RAFAEL GAROFALO, sociólogo que en 1880 publica “De un criterio positivo de la personalidad”. A ellos se les proclamó “los evangelistas” de una escuela nueva.

LOS POSTULADOS FUNDAMENTALES DE LA ESCUELA POSITIVISTA.

1. El derecho como fenómeno cultural y el derecho penal como capítulo de la sociología criminal. El derecho es un fenómeno cultural que depende de circunstancias variadas de tiempo y de lugar. No es un fenómeno abstracto sino un fenómeno de la vida históricamente condicionado. Por tal motivo no debe ser abordado con los criterios de la lógica formal sino como un instrumento de regulación de la conducta humana en su existencia social.

El Derecho Penal no es una ciencia autónoma, sino que hace parte de una ciencia más comprensiva que es la sociología criminal, la cual es una “ciencia general de la que el Derecho es solo un capítulo, el capítulo jurídico” (p.11). El derecho penal, pues, no será una ciencia autónoma con objeto y métodos propios, pues el objeto estaría dado por los objetos de estudio de esas ciencias como la antropología, la fisio-sicología, la sicopatología y la estadística, puestas en relación con el fenómeno criminoso y el método sería el experimental.

2. El delito como fenómeno humano y social. El delito es ante todo un hecho antropológico y telúrico. Es un hecho condicionado por causas endógenas y causas exógenas. Causas endógenas, que pueden ser hereditarias (transmisión genética) o congénitas (por ejemplo, derivadas de alguna enfermedad sufrida por la madre durante el embarazo); causas exógenas que pueden ser físicas (dependiendo del clima o de la topografía del lugar) o sociales (fenómenos políticos, económicos, religiosos, culturales etc.): “El delito (como cualquier otra actividad humana) es un fenómeno de origen complejo, biológico y físico-social, con modalidades y grados según las circunstancias diversas de personas y cosas, de tiempo y de lugar”(p. 2).

3. Rechazo al libre albedrío: la defensa social como fundamento de la responsabilidad penal. En el pensamiento de los positivistas no existe libertad sino necesidad, esto es, el delincuente está en la imposibilidad de no delinquir, está en la imposibilidad material de ser un hombre diverso del delincuente que es. Si niegan la libertad, entonces no se puede fundar sobre ella la responsabilidad. Esta escuela postula el principio de la responsabilidad legal o social como fundamento de la función punitiva por parte del Estado “El hombre es responsable siempre de todo acto que realice, solo porque y en tanto vive en sociedad. Viviendo en sociedad, el hombre recibe las ventajas de la protección y de la ayuda para el desenvolvimiento de la personalidad física, intelectual y moral. Por ello debe también sufrir las restricciones y sanciones correspondientes que aseguran aquél mínimo de disciplina social, sin el que no es posible ningún consorcio civil”. (p. 225).

La idea nuclear del pensamiento positivista en materia penal es la defensa social, aún a costa del sacrificio del individuo.

4. La peligrosidad como medida de la responsabilidad penal. “La pena debe ser determinada en proporción a la temibilidad del delincuente”; Así llegan al concepto de peligrosidad, como fundamento y medida de la sanción punitiva: El delito debe considerarse más como un síntoma que como entidad en sí. Extremó esta idea hasta prescindir de la necesidad del sujeto en orden a intervenirlo, porque habló de una peligrosidad posdelictual y de una peligrosidad predelictual. En resumen, se es responsable penalmente no por lo que se hace sino por lo que se es, por el modo de ser.

5. La sanción penal como tratamiento. Rechazo del aislamiento celular; variadas formas de tratamiento; las medidas de seguridad. Decíamos que en la Escuela Clásica la pena tiene un fin retributivo, es concebida como medio del restablecimiento del orden jurídico; los positivistas, sostuvieron un fin preventivo de esta. La pena debe tener en cuenta la personalidad del destinatario de ella (prevención especial).

Los positivistas preferían utilizar el concepto sanción al de pena; ya que la expresión lingüística pena da la idea de sufrimiento, mientas que sanción es un término más amplio y comprensivo que abarca los diferentes medios de tratamiento, que es a lo que se reduce la sanción. Sanción adaptada a la peligrosidad, sanción entendida como el remedio que se adapta a la enfermedad.

6. El delincuente como protagonista del delito y su clasificación: Importancia de esta en los niveles legislativos, judicial y de ejecución. Clasificó el delincuente en nato, loco, habitual, ocasional y pasional; para los positivistas el delito no es lo principal, sino el estudio del delincuente, el verdadero protagonistas del Derecho Penal. Para ellos no importaba tanto el delito sino la personalidad del autor.

7. El trabajo en las prisiones. En la prisión debía trabajarse: La holgazanería es causa de corrupción en las prisiones. El trabajo debía ser organizado de tal forma que no fuera competencia para los trabajadores honestos de la sociedad.

8 La indemnización a la víctima del delito como una forma de lucha contra dicho fenómeno. Los clásicos pregonaron un exceso de humanitarismo a favor del reo y esto los llevó a olvidar a la víctima “Las víctimas de los delitos debían, seguramente, tener derecho a mayores simpatías que la clase de delincuentes, que parece ser la única de que los actuales legisladores se preocupan.” (P.57). Por ello, pregonan la indemnización a la víctima del delito como una forma de lucha contra este fenómeno. La reparación debía ejercerse tanto con fines sancionatorios como con fines preventivos.

9. Los subrogados penales. La condena de ejecución condicional, el perdón judicial y la libertad condicional tienen que ir adaptadas a la personalidad del agente y por lo tanto, se debe contar con mecanismos para suspenderla, excluirla o moderarla según las necesidades de la defensa social.

10. La solución de la problemática social como medio de lucha contra el delito: sustitutivos penales. La escuela clásica pensaba que la pena era una herramienta eficaz de lucha contra el delito; los positivistas sostienen que estos es una ilusión: si el delincuente obra por ímpetu, no está en condiciones de reflexionar; si obra con premeditación, piensa en los medios de evadir la acción de justicia y abriga siempre la esperanza de la impunidad.
Por ello piensan que es necesario implantar la lucha contra el delito atendiendo las causas que lo producen. El derecho penal debe atender tanto a la represión como a la prevención “Quien no comparta esto estaría incurriendo en el error del médico que declara ser extrañas a su arte las reglas higiénicas, dejándolas al cuidado de otros menos inteligentes”.(P.19).

11. El método: Supuestos filosóficos de la escuela positivista. Por todo lo expuesto podemos afirmar que existe en esta corriente del derecho penal un gran reflejo del enorme desarrollo que en el siglo XIX tuvieron la sociología, la biología, la bacteriología, la genética, la antropología y en general las denominadas ciencias de la naturaleza.

18 comentarios:

  1. En la escuela clásica se puede encontrar el principio de los imputables y los inimputables cuando hablaban del libre albedrío, separando además el estudio de la conducta punible de otros factores externos, como la sociología, psicología, etc.
    La escuela positivista habla del desarrollo en el derecho a través del tiempo, además si toman en consideración factores externos de la conducta punible como la sociología, psicología, antropología, etc. hablaban de factores endógenos y exógenos.

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  2. Con la evolución y el pasar del tiempo vemos como la criminología y las escuelas han evolucionado, pero también nos dejan criterios para aprender y conocer las raíces y distintos postulados en cuanto a varios factores del derecho penal, me pareció importante el estudio de esta leccion.

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  3. El estudio de esta lección nos deja ver los diferentes postulados que sostenían las escuelas criminologicas, y como algunos de los postulados de la escuela positivista nacen como critica a la escuela clásica, como lo es, por ejemplo, el hecho de que los positivistas sostuvieran que la escuela clásica pregonaba un exceso de humanitarismo hacia el reo olvidándose se de la victima, es aquí donde ellos sostienen que no nos debemos olvidar de la victima y que se debía indemnizar a esta como forma de lucha contra el crimen. Es cierto que no se debe olvidar a la victima, pero también lo es que al delincuente se le debe de dar un trato humanizado, sin olvidar que son personas y respetandole sus derechos fundamentales.

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  4. La criminología es el estudio científico de la delincuencia, sus causas, la psicología y las formas específicas de comportamiento criminal. Los castigos por crímenes fueron alguna vez arbitrarios, es decir, los castigos se basan a menudo en los caprichos de los jueces. Sin embargo, la Era de la Razón alimentó la creencia de que las personas tienen derechos y que leyes y castigos bien diseñados reducían aún más el crimen. Las dos escuelas de pensamiento principales de criminología, la clásica y neoclásica.

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  5. La criminología avanza cada día más para ayudarnos a identificar las posible causas de porque un criminal actúa en algunos casos de forma a violenta y realizado un gran a daño a las demás personas

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  6. Muy claro el articulo sobre las dos escuelas la clasica y la positivista. Estas dos coinciden en algunos conpetos y discrepan de otros,pero creo que faltaría hlablar de la escuela finalista la cual reune lo mejor de ambas y completamenta mucho mejor los conceptos y teorías,siendo asi la escuela mas completa y de aplicación en la modernidad

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  7. Me parece muy buena la comparación de las dos escuelas y el tratamiento que se le da a las victimas en la escuela positiva, ya que no solo se preocupan por los daños del delincuente.Entra a jugar el papel de la reparación de las victimas

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  8. Personalmente siempre me ha sido de gran confusión comprender las posturas de cada una de las escuelas criminológicas. Pero con los aportes del docente, la lectura del blog y el texto sobre los esquemas del delito, me ha sido de gran ayuda para identificar la diferencia y posturas de cada una de las escuelas.
    Con ayuda de otras lecturas se hace este aporte de diferencias entre la escuela clásica y la positiva.
    Clásica: Libre albedrío. Igualdad de derechos. Responsabilidad moral. Objeto: el delito (jurídico). Método: deductivo (especulativo). Pena proporcional al delito. Clasificación de delincuentes.
    Positiva: Negación del libre albedrío. Responsabilidad social. Objeto: el delincuente. Método: inductivo (experimental). Pena: proporcional a la peligrosidad. Prevención más que represión. Medidas de seguridad. Clasificación de delincuentes, Sustitutivos penales.
    Atentamente, John Edward Saldarriaga O. IUE - Grupo 303

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  9. En esta lección encontramos la escuela positiva y la clásica.
    Dentro de la clásica se tiene que:

    - Todos los hombres son libres y por ello son penalmente responsables por sus actos.
    - El derecho criminal tiene como misión la tutela de derecho
    - El delito es la relación de contradicción entre el hecho del hombre y la Ley que lo prohíbe
    - El método es lógico deductivo
    - El delito como ente jurídico y el libre albedrío.
    - Se considera que los llamados imputables no son responsables penalmente
    - El fin primario de la pena es el restablecimiento del orden externo en la sociedad. La pena tiene un fin retributivo
    - Defiende siempre a la persona frente al Estado.

    En la escuela positiva e tiene las siguientes características:

    - Utiliza el método experimental.
    - Consideran que el delito es un fenómeno natural, social, que el delincuente es creado por causas físicas, sociales, bilógicas, factores climáticos, etc.
    - Defiende la sociedad, aún a costa del sacrificio del individuo. Pues dicen que el hombre siempre es responsable de toco acto que haga y por ello debe de ser castigado.
    - El delincuente no es responsable tanto por lo que hace, si no por lo que es, por su manera de ser, hasta tienen en cuenta su aspecto físico para juzgarlo.
    - Prefieren la sanción que la pena, debido a que esta se ajusta a la peligrosidad, sanción entendida como el remedio que se adapta a la enfermedad.
    - Indemnizar a la víctima tanto con fines sancionatorios como con fines preventivos.

    - Valentina Aguirre Martínez

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  10. Podemos ver en esta lección la comparación de ambas escuelas: Que la escuela clásica aceptaba el libre albedrío y tenía como objetivo el delito, mientras la positiva no aceptaba el libre albedrío y su objetivo era como tal el delincuente, también vemos que en esta escuela se procura dar reparación a las víctimas.
    En la teoría positiva lo que más me llama la atención es que se cree que el delito es más un síntoma por lo tanto sé es juzgado por lo que es y no por lo que hizo.

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  11. El estudio de escuelas de criminología es importante para conocer como ha evolucionado cada concepto que interviene en el derecho penal.
    El delito existe desde inicios de la historia de la humanidad con la acción contra un hermano que desencadena la muerte y como consecuencia el destierro como pena para el hermano homicida, aunque no exista un ordenamiento jurídico positivisado este hecho antijurídico atentó contra el orden social.
    Son las bases del derecho penal conocer el origen, conceptos y evolución del delito.
    VIVIANA GOMEZ USUGA
    IUE

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  12. Estas escuelas nos permite determinar dos puntos de vista 1.En la escuela positiva se caracteriza por la defensa del individuo frente al poder del Estado y 2. En la escuela clásica su principal concentración dependía de la fuerza de sanción aplicada.

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  13. Las Escuelas son entendidas como la unión o coincidencia de varios pensamientos en torno a algún tema en especial y específico, en este caso el profesor nos expone dos tipo de Escuelas Criminológicas.

    1. ESCUELA CLÁSICA DEL DELITO:
    En esta no existió unificación de criterios de los diferentes juristas de la época, pero si coincidían en pensar que era una doctrina del Derecho Natural, en considerar un método deductivo y en limitar el Derecho de castigar que tiene el Estado.

    Esta Escuela presenta 7 Postulados Fundamentales, de los que puedo generalizar que es un Derecho Natural que surge del legislador, que la Tutela Jurídica defiende ese derecho, que el Delito presenta una contradicción entre el Hecho y la Ley, que tenemos libre albedrío con racionalidad, capacidad de lógica y deducción; que tenemos libertad y por lo tanto somos responsables penalmente por nuestros actos, siempre que exista hecho dañoso; que la pena existe con el fin de restablecer el orden externo de la sociedad; y que hay una defensa del individuo frente al Poder del Estado.

    2. ESCUELA POSITIVISTA:
    Nace del pensamiento de varios juristas, contra el clasicismo liberal de la Escuela Clásica, donde también nos presentan unos Postulados Fundamentales, de los que puedo deducir que: El Derecho Penal es un Instrumento de regulación de la conducta humana, que contienen fenómenos sociales hereditarios (causas endógenas) y físicas (causas exógenas) o sociales, que se rechaza el libre albedrío, ya que al hombre tener ventajas por recibir protección, también tiene responsabilidad legal; que se es responsable no por lo que hace, sino por lo que es como persona, su forma de ser; que para la Pena se toma en cuenta la personalidad del destinatario; que el delito no es el protagonista, en cambio sí lo es el delincuente; que el trabajo en prisiones debe ser un trabajo organizado, hacerlo sin pereza; que una forma de luchar contra estos fenómenos delictuales, es la reparación de la víctima, con fines sancionatorios y/o preventivos; que los subrogados penales, deben ir sujetos a la personalidad del agente; que luchar contra el delito atendiendo cuales son las causas de su producción, es la solución contra la problemática social; y que esta Escuela está caracterizada por los pensamientos del siglo XIX.

    En conclusión puedo decir que la Escuela Clásica, aunque esta basada en el Derecho Natural, centra sus pensamientos en la Ley como tal y el poder que el Estado tiene sobre el individuo, mientras que la Escuela Positiva tiene un pensamiento más humano sobre el delito, ve la pena como una forma de regular la conducta, pero al mismo tiempo toma en cuenta las circunstancias internas y externas que rodean al delincuente.

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  14. El lector queda confrontado por dos corrientes de pensamiento opuesto, contrarias o en oposición; recogidas en los siguientes cuestionamientos: ¿ El delincuente nace?, o ¿El delincuente se hace?. Las escuelas de pensamiento que intentan desde sus postulados dar respuesta al primer interrogante se valen de disciplinas como la nefrología, escuela de pensamiento italiana que sustenta la relación directa entre rasgos morfológicos (tamaño y forma de algunos de los miembros, o componentes del cuerpo humano) y la predisposición del sujeto hacia la ejecución de conductas desviadas. Tal teoría supone una predisposición a la delincuencia que tiene raíces con otras áreas del saber cómo la "genética"; en el entendido que el sujeto perteneciente a una estirpe, clan o familia; con antecedentes delincuenciales, tiene una predisposición desde la cuna a infringir la ley. En razón a que no sólo se hereda rasgos físicos; sino también algunos rasgos de personalidad, estructuras o esquemas de pensamiento predominantes y acentuados en la familia a la que pertenece el sujeto.

    La otra corriente de pensamiento que sostiene e intenta contestar al segundo interrogante; este es, ¿el delincuente se hace?. Sostiene o fundamenta su análisis en la concepción que todo ser humano es producto de la sociedad, y al interior de este colectivo; de la familia a la que llega cuando nace, considerada jurídicamente la unidad básica de toda sociedad o conglomerado humano. Por consiguiente, esta corriente argumenta que el sujeto durante su vida está expuesto a un proceso continuo e ininterrumpido de socialización; esto es, inserción paulatina en la cultura del grupo social de referencia al que se llega, y del cual se aprende en principio por imitación durante los primeros años de vida; y después por costumbre o habituación los comportamiento y conductas practicadas al interior del conglomerado; aún las desviaciones sociales, toda vez que estas comportan historicidad (costumbre) y están legitimadas en códigos lingüísticos no escritos; y sin embargo, aceptados y apoyados por el patriarca (pater familias) o cabeza visible del clan, en quién recae la licencia de permitir el delito, justificar la comisión del mismo, y defender al infractor ante la asamblea cuando éste es descubierto. A manera de ejemplo y con la finalidad de arrojar mayor luces sobre lo expuesto en las líneas precedentes se puede mencionar como muestra a las tribus bárbaras.

    Si en efecto; como sostienen las escuelas de pensamiento que sustentan que el delincuente se hace; aprende el duro, arriesgado, y estigmatizado oficio del ampa; obligándolo a vivir en el límite o línea divisoria que divide lo legal, de lo ilegal. Entonces estas escuelas de pensamiento sostienen que lo que se aprendió puede desaprenderse y corregirse; adquiriendo el cumulo de conductas aceptadas por la sociedad. Tal idea esgrime la alternativa de la "resocialización"; que en calidad de símil o analogía; tendría similitud a la acción de borrar en la mente de tal ser humano, objeto de resocialización cual tabula rasa; aquellos comportamiento desviados (delitos); su inclinación y proclividad a incurrir en ellos; es decir, a reincidir, reemplazando los mismos por los comportamientos y conductas socialmente aceptadas y registradas en códigos de ética, de ciudadanía, reglamentos de trabajo, y manuales de buenas costumbres.

    En definitiva; ambas corrientes comportan credibilidad en la noción jurídica que defienden. Sin embargo, la realidad actual evidencia un panorama atravesado por un incremento de las conductas desviadas de distinta índole en todos los estratos de la sociedad; y el sistema de administración de justicia colapsado al interior de las distintas instituciones que lo conforman.

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  15. Teniendo en cuenta el blog, hay unas diferencias entre estas escuelas y se parte de conceptos como el delito, y el criminal, primero La escuela positiva busca la readaptación del criminal, ademas de que busca e investiga las causas del delito a diferencia de La escuela clásica que solo ve el delito, y sanciona, no ven al delincuente y no busca las causas del delito, ya que el delincuente actúa en base a su libre albedrío.

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  16. En la escuela clásica se enfocan en la pena como tal y en la positivista mas como en los hechos psicologicos, mas en el reo por decirlo así, en la personalidad del agente.

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  17. De la lectura me es claro que para definir con cual corriente o escuela nos podemos se identificar se es necesario compartir algunos con conceptos como el origen, el fundamento del derecho criminal, el delito, la responsabilidad, la pena, el método, el delincuente, etc.

    Es este sentido es mi apreciación que cada una de estas escuelas han aportado al derecho penal para su desarrollo, de los postulados enunciados en una y otra escuela resalto, mas no significa que comparta o no algunos de estos postulados enunciados.

    Clásica

    • La Libertad como Fundamento de la Responsabilidad Penal, de acá se resalta que la libertad no debe verse afectada, se indica que los que no tienen capacidad de entender y/o determinarse, llamados inimputables no son posibles de responsabilidad penal, no son pasibles de pena.
    • La Pena como Restablecimiento del Derecho Dañado – entiéndase que el fin primario de la pena es el restablecimiento del orden externo en la sociedad

    Finalmente podemos indicar que la Escuela Clásica se caracteriza por la defensa del individuo frente al poder del Estado y el afán garantista de sus postulados; que de paso se podría indicar que va muy en línea con el Estado social de derecho, resaltando el derecho fundamental de la dignidad humana.

    Positivista

    • Rechazo al libre albedrío - La idea nuclear del pensamiento positivista en materia penal es la defensa social, aún a costa del sacrificio del individuo.
    • La peligrosidad como medida de la responsabilidad penal- se es responsable penalmente no por lo que se hace sino por lo que se es, por el modo de ser.
    • El delincuente como protagonista del delito y su clasificación - para los positivistas el delito no es lo principal, sino el estudio del delincuente, el verdadero protagonista del Derecho Penal
    • La solución de la problemática social como medio de lucha contra el delito: sustitutivos penales - El derecho penal debe atender tanto a la represión como a la prevención.

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  18. Las escuelas criminológicas han sido necesarias para el correcto desarrollo del ámbito penal del derecho.
    Haciendo una lectura analítica se evidencia que varios ideales presentes en las dos escuelas criminológicas acá presentadas, si se fusionan darían muy buen resultado en cuanto a la formulación de las respuestas de por qué el acto delictivo o por qué el actor delictivo.

    La escuela clásica con la idea principal de limitar la fuerza del estado en cuanto a la imposición de la pena hacia el reo fue acertada y se debe mucho a estos iusnaturalistas, no se debe olvidar que en la comisión del delito está la parte del victimario la cual la clásica se esmeró en desarrollar, pero olvidaron por completo la otra parte en la comisión del delito y esta son las victimas, a esas victimas también hay que entregarles unas garantías fundamentales, permitirles mantener la dignidad luego de haber sido violentados sus derechos; en esto falló la escuela clásica.

    La escuela positivista se fue por todo lo contrario, es decir a defender la sociedad respecto del delincuente.
    Los aportes interesantes de la escuela positivista pueden ser varios, esencialmente el fin del derecho penal como tutela jurídica, los métodos alternativos de la sanción y la solución de la problemática social como un medio de lucha contra el delito, especialmente esta ultima es muy interesante ya que traza una perspectiva visionaria y así busca prevenir el delito.

    Entonces para finiquitar las escuelas criminológicas han sido importantes para definir el delito, claro está que la república de Colombia es un estado social de derecho y esto se ubica mucho más a las concepciones de la escuela clásica. Sería interesante fusionar algunas ideas de estas dos escuelas.

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