DERECHO PENAL Y SABERES PENALES.
Atendiendo a las ideas mecanicistas sobre la realidad social propuestas por AUGUSTO COMTE, en Francia, JOHN STUART MILL, en Inglaterra, ERNEST LAAS y FRIEDRICH JODL, en Alemania y los demás filósofos positivistas, las disciplinas científicas se pueden clasificar en tres grandes grupos a saber:
En primer lugar, las ciencias causal-explicativas de la conducta humana, que son aquellas que investigan el origen del comportamiento humano, así como su desenvolvimiento natural. Se propone como paradigmas de ciencias causal-explicativas a la sociología y a la psicología.
En segundo lugar, las ciencias normativas del actuar humano son aquellas que se ocupan solamente de aquellos comportamientos que previamente han sido plasmados en normas o reglas de conducta. De estas se dice que tienen un radio de acción más estrecho que las anteriores, “toda vez que su mirada no va más allá del marco estrictamente normativo” (MOLINA. P.11).
Dicho en otras palabras, las ciencias normativas del actuar humano tienen como objeto de estudio, comportamientos o conductas que se encuentran previstas en una norma o regla de conducta. Se proponen como paradigmas de estas ciencias a la moral, la urbanidad, la etiqueta, el civismo y el derecho.
Finalmente, en tercer lugar, las ciencias aplicativas de la conducta humana, serían un conjunto de técnicas que, valiéndose del material científico aportado por las otras categorías de ciencias, enseñan la manera de responder a los interrogantes prácticos que ellas plantean. Dicho en otras palabras, a las ciencias aplicativas del actuar humano no les interesa ni el origen de la conducta ni la conducta en tanto esté regulada o reglamentada, sino que le interesa resolver algunos interrogantes prácticos que se plantean en relación con tal comportamiento. La economía, la administración de empresas y la estadística son algunos ejemplos de esta clasificación.
Podemos puntualizar diciendo que, si bien es cierto que según la naturaleza del estudio que se pretenda realizar en torno del comportamiento humano, las disciplinas científicas que de tal objeto de estudio se ocupan se pueden clasificar en ciencias causal-explicativas, normativas y aplicativas, también es cierto que esta clasificación se puede aplicar cuando el objeto de estudio sea la conducta delictual.
“Ahora bien, recordando que la escuela positiva del Derecho Penal ostenta precisamente el calificativo de “positiva” por ser heredera de la filosofía positivista, se comprende que los representantes de la escuela positiva del Derecho Penal quisieran trasladar esa clasificación de las ciencias que tenían como objeto de estudio la conducta humana, y que acaba de ser revisada, para trasladarla al campo de una específica conducta humana, a saber, la conducta humana delictual: Cuando hace su aparición, en Italia, la escuela positiva del Derecho Penal, lo que tiene acaecimiento como una derivación o fruto de la filosofía positivista en su momento pregonada por AUGUSTO COMTE, se traslada al campo de la “conducta humana delictual”, la clasificación de las ciencias que anteriormente habían diseñado los filósofos positivistas, cuando de estudiar la “conducta humana” se trataba.
En tal sentido, los representantes de la escuela positivista del derecho Penal señalaron que, en relación con una particular forma de “conducta humana”, como lo es la “conducta humana delictual”, también podía y debía hablarse de ciencias causal-explicativas, ciencias normativas y ciencias aplicativas: Así, mientras las ciencias causal-explicativas del delito se encargarán de explicar el fenómeno delictual en sus orígenes y desarrollos dentro de la sociedad, las ciencias normativas del delito se encargarían de definir lo que se entendería como delictual, adscribiendo una sanción para el evento en que se observase una de tales conductas prohibidas; a tiempo que finalmente, las ciencias aplicativas del delito indagarían por las circunstancias personales, instrumentales y temporo-espaciales bajo las cuales dicha conducta humana delictual hubiere sido observada” (MOLINA. P.12)
Así las cosas, hablamos de criminología, Derecho Penal y Criminalística, respectivamente, ciencias que, con la Política criminal, forman lo que la doctrina ha llamado el “modelo integrado de ciencia penal”. Sobre cada una de estas disciplinas nos detendremos en nuestras próximas clases.
CRIMINALISTICA.
Los avances tecnológicos de la ciencia forense en los últimos años han proporcionado instrumentos valiosos para el mejoramiento de la investigación criminal, por ello, los laboratorios de criminologías se han convertido en una extensión importante de la capacidad del investigador en una escena del crimen, cualquier objeto tangible que pueda conectar a un sospechoso con el crimen o con la escena del crimen, cualquier evidencia física encontrada en una escena del crimen ( una mancha de sangre o una huella, por ejemplo ) puede proporcionar información de gran valor en la resolución de crímenes, en el inculpamiento de los criminales, y, también, en la libertad para las personas inocentes.
Surge así la Criminalística como una ciencia empírica por excelencia, de carácter interdisciplinario, a la que algunos autores le reconocen el carácter de ciencia autónoma e independiente; otros, por su parte, la conciben como un simple conjunto o reunión de estudios heterogéneos encaminados al descubrimiento de los delincuentes y de los delitos; algunos más, la entienden como una disciplina auxiliar del derecho penal, en la medida en que se ocupa del descubrimiento y verificación científica del delito y del delincuente.
Definida como el conjunto de las ciencias auxiliares del derecho penal que se ocupa del delito cometido, la técnica de su comprobación y los métodos de descubrimiento e identificación del delincuente, la Criminalística también se conoce con el nombre de “policía científica”, “técnica de la investigación criminal”, “arte de la pesquisa”.
Esta, como ya se dijo, es una ciencia empírica por excelencia, de carácter interdisciplinario que comprende en su seno la química, psicología y medicina legales, la balística, fotografía y planimetría forenses, la dactiloscopia, documentoscopia, grafología, planimetría, hematología, toxicología, pericia caligráfica, estudio de las huellas, psicología del testimonio, psiquiatría forense ... tantas y tan variadas disciplinas que puede afirmarse que no hay ciencia o disciplina técnica que en un momento dado no sea susceptible de prestar valiosos auxilios en la aplicación judicial del derecho penal.
Como el juez no puede dominar todos los conocimientos, cuando necesita de ellos ha de asesorarse del experto, quien con su peritación coadyuva en la labor de administrar justicia. La valoración racional de tales peritaciones no puede el juez declinarla ni delegarla, es por ello que nuestros abogados deben poseer una información suficiente sobre cada uno de esos temas.
Ya para finalizar, podemos decir que la Criminalística es una disciplina que reúne las ciencias y los conocimientos humanos requeridos para descubrir el cómo, el cuándo, el con qué, el porqué, el para qué de un crimen, en aras de identificar y descubrir al presunto criminal, así como poder explicar y reconstruir el crimen.
POLÍTICA CRIMINAL.
Empecemos Diciendo que la política criminal es la disciplina que se ocupa de cómo configurar el derecho penal de la forma más eficaz posible para que pueda cumplir con la tarea de protección de la sociedad, “es aquel aspecto del control penal que tiene relación con el poder del Estado para caracterizar un conflicto social como criminal”, como nos advierten los profesores BUSTOS RAMÍREZ y HORMAZABAL LAMAREÉ (op.cit. p.29).
La política criminal, advierte PÉREZ PINZÓN en su “Diccionario de Criminología”, “es la ciencia encargada de la creación, reforma, modificación o supresión de las normas penales sobre la base de la investigación criminológica y penológica” (p.144)
Podemos concluir, sin temor a equivocarnos, que, en un sentido amplio, la política criminal es la política jurídica, la política estatal , en el ámbito de la justicia penal; así mismo, que, en un sentido estricto es la disciplina que se ocupa de cómo configurar el derecho penal de la forma más eficaz posible, para lo cual se propone algunas metas o finalidades, dentro de las cuales se encuentran las siguientes: en primer lugar, analizar las causas del delito, intentando comprobar la eficacia de las sanciones penales; en segundo lugar, fijar los límites hasta donde puede el legislador extender el derecho penal, buscando coartar lo menos posible la libertad y las demás garantías individuales; en tercer lugar, discutir en torno a la redacción de los tipos penales, evitando una redacción incorrecta de ellos; y, en cuarto lugar, comprobar cómo se construye el derecho penal material, de tal manera que se pueda verificar y realizar en el proceso penal.
Es, pues, la política criminal, una disciplina valorativa, una disciplina del deber ser, con fundamento empírico, que no puede rebasar los Derechos fundamentales de las personas que, en el mundo contemporáneo, han sido elevados al rango de declaraciones paradigmáticas, hacia las cuales se supone va dirigida la lucha de la humanidad por una sociedad mejor.
VON LISZT la definió como un “conjunto sistemático de principios – garantizados por la investigación científica de las causas del delito y de la eficacia de la pena – según los cuales, dirige el Estado la lucha contra el crimen por medio de la pena y sus formas de ejecución”
Desde siempre se ha insistido que la reacción social es la respuesta, positiva o negativa, que las personas o las instituciones, oficiales o privadas, dan a un fenómeno, respuesta que puede darse desde la prevención, la profilaxis, el control o la represión. Pues bien. Si la decisión político-criminal de definir un fenómeno como criminal se plasma en las normas penales, no cave la menor duda, que en una decisión tan trascendente como esta, la política criminal queda allí reflejada.
Para finalizar nuestra exposición en torno a esta ciencia que, como ya advertíamos, forma parte del modelo integrado de ciencia penal, permítasenos hacer alusión a una idea que sobre la materia traen los dos tratadistas antes mencionados: “El carácter social del Estado no sólo lo legitima para intervenir, sino que lo obliga a intervenir en los procesos sociales en general y en la solución de los conflictos en particular. Frente a un conflicto social, el Estado Social y democrático de derecho debe antes que nada desarrollar una política social que conduzca a su prevención o solución o, en último término, pero sólo en último término, optar por definirlo como criminal. Cuando así lo hace está ejercitando entre diferentes alternativas que puedan presentarse para la solución del conflicto una opción política, que en forma específica tomará el nombre de política criminal en tanto que está referida a la criminalización del conflicto. Por eso decimos que política criminal es ejercicio de poder, de un poder que se concreta en la criminalización del conflicto de que se trate.” (BUSTOS. P.29)
DERECHO PENAL.
Del derecho penal se pueden señalar por lo menos tres acepciones: podemos hablar, en primer lugar, de derecho penal subjetivo o ius puniendi; así mismo, podemos hablar, en segundo lugar, de derecho penal objetivo o ius poenale y, en tercer lugar, podemos hablar de derecho penal en sentido científico o dogmática jurídico-penal.
Entendemos por ius puniendi la facultad o potestad que el Estado tiene para castigar el crimen, el derecho penal en sentido objetivo no es otra cosa que una potestad derivada del imperio o soberanía estatal. Por lo anteriormente dicho, es que se hace necesario el estudio de esa potestad represora del Estado, si ella es o no un derecho y en qué sentido, cuál es su fundamento y, lo que es más importante todavía, cuáles son sus límites.
El derecho penal en sentido subjetivo o ius puniendi no es otra cosa que la potestad radicada en cabeza del Estado en virtud de la cual este, revestido de su poderío e imperio, declara punibles determinados comportamientos que por su especial gravedad atentan contra la convivencia comunitaria, y les impone a título de consecuencia jurídica, una pena o medida de seguridad.
Es por lo anteriormente dicho que tenemos que concluir que el ius puniendi implica el ejercicio de la violencia institucionalizada, que implica el ejercicio por parte del Estado de la violencia legítima, ya que según el momento en que se desenvuelva el ius puniendi, puede revestir las formas de prevención, represión, control y profilaxis, como ya se explicó, e incluso puede hablarse de potestad represiva (momento legislativo), de pretensión punitiva (momento judicial) o de una facultad ejecutiva (momento penitenciario).
Habíamos dicho que la política criminal es el poder de definición de procesos sociales conflictivos como criminales y que la decisión político criminal puede concluir bien sea en el desarrollo de una política social para solucionar el conflicto o bien en la promulgación de una norma penal. Ahora bien, entendiendo la norma penal como una de las alternativas político-criminales, tenemos que concluir que con el ejercicio del ius puniendi acaba la política criminal de un Estado y empieza otro proceso de definición, el de definición del delito, del delincuente y de las consecuencias de aquel, esto es, el de definición de lo criminal.
El derecho penal, desde un punto de vista objetivo, podemos definirlo como “aquella parte del ordenamiento jurídico que determina las características del hecho delictivo (lo que comprende la teoría del delito) e individualiza al sujeto que lo realizó (a lo que se refiere la teoría del sujeto responsable), imponiéndole por un hecho una pena y/o una medida de seguridad (lo que abarca la teoría de la determinación de la pena).
Podemos sintetizar diciendo que el derecho penal objetivo tiene una construcción tripartita: comprende las normas jurídicas referidas al delito, al sujeto responsable de su realización y a las consecuencias del delito, esto es, a las penas y medidas de seguridad; esto ha llevado a la doctrina a sostener que la finalidad del derecho penal en sentido objetivo es sistemática, ya que con la sistematización de las reglas jurídicas se permite una interpretación coherente y racional de las normas jurídico-penales.
Atendiendo a las ideas mecanicistas sobre la realidad social propuestas por AUGUSTO COMTE, en Francia, JOHN STUART MILL, en Inglaterra, ERNEST LAAS y FRIEDRICH JODL, en Alemania y los demás filósofos positivistas, las disciplinas científicas se pueden clasificar en tres grandes grupos a saber:
En primer lugar, las ciencias causal-explicativas de la conducta humana, que son aquellas que investigan el origen del comportamiento humano, así como su desenvolvimiento natural. Se propone como paradigmas de ciencias causal-explicativas a la sociología y a la psicología.
En segundo lugar, las ciencias normativas del actuar humano son aquellas que se ocupan solamente de aquellos comportamientos que previamente han sido plasmados en normas o reglas de conducta. De estas se dice que tienen un radio de acción más estrecho que las anteriores, “toda vez que su mirada no va más allá del marco estrictamente normativo” (MOLINA. P.11).
Dicho en otras palabras, las ciencias normativas del actuar humano tienen como objeto de estudio, comportamientos o conductas que se encuentran previstas en una norma o regla de conducta. Se proponen como paradigmas de estas ciencias a la moral, la urbanidad, la etiqueta, el civismo y el derecho.
Finalmente, en tercer lugar, las ciencias aplicativas de la conducta humana, serían un conjunto de técnicas que, valiéndose del material científico aportado por las otras categorías de ciencias, enseñan la manera de responder a los interrogantes prácticos que ellas plantean. Dicho en otras palabras, a las ciencias aplicativas del actuar humano no les interesa ni el origen de la conducta ni la conducta en tanto esté regulada o reglamentada, sino que le interesa resolver algunos interrogantes prácticos que se plantean en relación con tal comportamiento. La economía, la administración de empresas y la estadística son algunos ejemplos de esta clasificación.
Podemos puntualizar diciendo que, si bien es cierto que según la naturaleza del estudio que se pretenda realizar en torno del comportamiento humano, las disciplinas científicas que de tal objeto de estudio se ocupan se pueden clasificar en ciencias causal-explicativas, normativas y aplicativas, también es cierto que esta clasificación se puede aplicar cuando el objeto de estudio sea la conducta delictual.
“Ahora bien, recordando que la escuela positiva del Derecho Penal ostenta precisamente el calificativo de “positiva” por ser heredera de la filosofía positivista, se comprende que los representantes de la escuela positiva del Derecho Penal quisieran trasladar esa clasificación de las ciencias que tenían como objeto de estudio la conducta humana, y que acaba de ser revisada, para trasladarla al campo de una específica conducta humana, a saber, la conducta humana delictual: Cuando hace su aparición, en Italia, la escuela positiva del Derecho Penal, lo que tiene acaecimiento como una derivación o fruto de la filosofía positivista en su momento pregonada por AUGUSTO COMTE, se traslada al campo de la “conducta humana delictual”, la clasificación de las ciencias que anteriormente habían diseñado los filósofos positivistas, cuando de estudiar la “conducta humana” se trataba.
En tal sentido, los representantes de la escuela positivista del derecho Penal señalaron que, en relación con una particular forma de “conducta humana”, como lo es la “conducta humana delictual”, también podía y debía hablarse de ciencias causal-explicativas, ciencias normativas y ciencias aplicativas: Así, mientras las ciencias causal-explicativas del delito se encargarán de explicar el fenómeno delictual en sus orígenes y desarrollos dentro de la sociedad, las ciencias normativas del delito se encargarían de definir lo que se entendería como delictual, adscribiendo una sanción para el evento en que se observase una de tales conductas prohibidas; a tiempo que finalmente, las ciencias aplicativas del delito indagarían por las circunstancias personales, instrumentales y temporo-espaciales bajo las cuales dicha conducta humana delictual hubiere sido observada” (MOLINA. P.12)
Así las cosas, hablamos de criminología, Derecho Penal y Criminalística, respectivamente, ciencias que, con la Política criminal, forman lo que la doctrina ha llamado el “modelo integrado de ciencia penal”. Sobre cada una de estas disciplinas nos detendremos en nuestras próximas clases.
CRIMINALISTICA.
Los avances tecnológicos de la ciencia forense en los últimos años han proporcionado instrumentos valiosos para el mejoramiento de la investigación criminal, por ello, los laboratorios de criminologías se han convertido en una extensión importante de la capacidad del investigador en una escena del crimen, cualquier objeto tangible que pueda conectar a un sospechoso con el crimen o con la escena del crimen, cualquier evidencia física encontrada en una escena del crimen ( una mancha de sangre o una huella, por ejemplo ) puede proporcionar información de gran valor en la resolución de crímenes, en el inculpamiento de los criminales, y, también, en la libertad para las personas inocentes.
Surge así la Criminalística como una ciencia empírica por excelencia, de carácter interdisciplinario, a la que algunos autores le reconocen el carácter de ciencia autónoma e independiente; otros, por su parte, la conciben como un simple conjunto o reunión de estudios heterogéneos encaminados al descubrimiento de los delincuentes y de los delitos; algunos más, la entienden como una disciplina auxiliar del derecho penal, en la medida en que se ocupa del descubrimiento y verificación científica del delito y del delincuente.
Definida como el conjunto de las ciencias auxiliares del derecho penal que se ocupa del delito cometido, la técnica de su comprobación y los métodos de descubrimiento e identificación del delincuente, la Criminalística también se conoce con el nombre de “policía científica”, “técnica de la investigación criminal”, “arte de la pesquisa”.
Esta, como ya se dijo, es una ciencia empírica por excelencia, de carácter interdisciplinario que comprende en su seno la química, psicología y medicina legales, la balística, fotografía y planimetría forenses, la dactiloscopia, documentoscopia, grafología, planimetría, hematología, toxicología, pericia caligráfica, estudio de las huellas, psicología del testimonio, psiquiatría forense ... tantas y tan variadas disciplinas que puede afirmarse que no hay ciencia o disciplina técnica que en un momento dado no sea susceptible de prestar valiosos auxilios en la aplicación judicial del derecho penal.
Como el juez no puede dominar todos los conocimientos, cuando necesita de ellos ha de asesorarse del experto, quien con su peritación coadyuva en la labor de administrar justicia. La valoración racional de tales peritaciones no puede el juez declinarla ni delegarla, es por ello que nuestros abogados deben poseer una información suficiente sobre cada uno de esos temas.
Ya para finalizar, podemos decir que la Criminalística es una disciplina que reúne las ciencias y los conocimientos humanos requeridos para descubrir el cómo, el cuándo, el con qué, el porqué, el para qué de un crimen, en aras de identificar y descubrir al presunto criminal, así como poder explicar y reconstruir el crimen.
POLÍTICA CRIMINAL.
Empecemos Diciendo que la política criminal es la disciplina que se ocupa de cómo configurar el derecho penal de la forma más eficaz posible para que pueda cumplir con la tarea de protección de la sociedad, “es aquel aspecto del control penal que tiene relación con el poder del Estado para caracterizar un conflicto social como criminal”, como nos advierten los profesores BUSTOS RAMÍREZ y HORMAZABAL LAMAREÉ (op.cit. p.29).
La política criminal, advierte PÉREZ PINZÓN en su “Diccionario de Criminología”, “es la ciencia encargada de la creación, reforma, modificación o supresión de las normas penales sobre la base de la investigación criminológica y penológica” (p.144)
Podemos concluir, sin temor a equivocarnos, que, en un sentido amplio, la política criminal es la política jurídica, la política estatal , en el ámbito de la justicia penal; así mismo, que, en un sentido estricto es la disciplina que se ocupa de cómo configurar el derecho penal de la forma más eficaz posible, para lo cual se propone algunas metas o finalidades, dentro de las cuales se encuentran las siguientes: en primer lugar, analizar las causas del delito, intentando comprobar la eficacia de las sanciones penales; en segundo lugar, fijar los límites hasta donde puede el legislador extender el derecho penal, buscando coartar lo menos posible la libertad y las demás garantías individuales; en tercer lugar, discutir en torno a la redacción de los tipos penales, evitando una redacción incorrecta de ellos; y, en cuarto lugar, comprobar cómo se construye el derecho penal material, de tal manera que se pueda verificar y realizar en el proceso penal.
Es, pues, la política criminal, una disciplina valorativa, una disciplina del deber ser, con fundamento empírico, que no puede rebasar los Derechos fundamentales de las personas que, en el mundo contemporáneo, han sido elevados al rango de declaraciones paradigmáticas, hacia las cuales se supone va dirigida la lucha de la humanidad por una sociedad mejor.
VON LISZT la definió como un “conjunto sistemático de principios – garantizados por la investigación científica de las causas del delito y de la eficacia de la pena – según los cuales, dirige el Estado la lucha contra el crimen por medio de la pena y sus formas de ejecución”
Desde siempre se ha insistido que la reacción social es la respuesta, positiva o negativa, que las personas o las instituciones, oficiales o privadas, dan a un fenómeno, respuesta que puede darse desde la prevención, la profilaxis, el control o la represión. Pues bien. Si la decisión político-criminal de definir un fenómeno como criminal se plasma en las normas penales, no cave la menor duda, que en una decisión tan trascendente como esta, la política criminal queda allí reflejada.
Para finalizar nuestra exposición en torno a esta ciencia que, como ya advertíamos, forma parte del modelo integrado de ciencia penal, permítasenos hacer alusión a una idea que sobre la materia traen los dos tratadistas antes mencionados: “El carácter social del Estado no sólo lo legitima para intervenir, sino que lo obliga a intervenir en los procesos sociales en general y en la solución de los conflictos en particular. Frente a un conflicto social, el Estado Social y democrático de derecho debe antes que nada desarrollar una política social que conduzca a su prevención o solución o, en último término, pero sólo en último término, optar por definirlo como criminal. Cuando así lo hace está ejercitando entre diferentes alternativas que puedan presentarse para la solución del conflicto una opción política, que en forma específica tomará el nombre de política criminal en tanto que está referida a la criminalización del conflicto. Por eso decimos que política criminal es ejercicio de poder, de un poder que se concreta en la criminalización del conflicto de que se trate.” (BUSTOS. P.29)
DERECHO PENAL.
Del derecho penal se pueden señalar por lo menos tres acepciones: podemos hablar, en primer lugar, de derecho penal subjetivo o ius puniendi; así mismo, podemos hablar, en segundo lugar, de derecho penal objetivo o ius poenale y, en tercer lugar, podemos hablar de derecho penal en sentido científico o dogmática jurídico-penal.
Entendemos por ius puniendi la facultad o potestad que el Estado tiene para castigar el crimen, el derecho penal en sentido objetivo no es otra cosa que una potestad derivada del imperio o soberanía estatal. Por lo anteriormente dicho, es que se hace necesario el estudio de esa potestad represora del Estado, si ella es o no un derecho y en qué sentido, cuál es su fundamento y, lo que es más importante todavía, cuáles son sus límites.
El derecho penal en sentido subjetivo o ius puniendi no es otra cosa que la potestad radicada en cabeza del Estado en virtud de la cual este, revestido de su poderío e imperio, declara punibles determinados comportamientos que por su especial gravedad atentan contra la convivencia comunitaria, y les impone a título de consecuencia jurídica, una pena o medida de seguridad.
Es por lo anteriormente dicho que tenemos que concluir que el ius puniendi implica el ejercicio de la violencia institucionalizada, que implica el ejercicio por parte del Estado de la violencia legítima, ya que según el momento en que se desenvuelva el ius puniendi, puede revestir las formas de prevención, represión, control y profilaxis, como ya se explicó, e incluso puede hablarse de potestad represiva (momento legislativo), de pretensión punitiva (momento judicial) o de una facultad ejecutiva (momento penitenciario).
Habíamos dicho que la política criminal es el poder de definición de procesos sociales conflictivos como criminales y que la decisión político criminal puede concluir bien sea en el desarrollo de una política social para solucionar el conflicto o bien en la promulgación de una norma penal. Ahora bien, entendiendo la norma penal como una de las alternativas político-criminales, tenemos que concluir que con el ejercicio del ius puniendi acaba la política criminal de un Estado y empieza otro proceso de definición, el de definición del delito, del delincuente y de las consecuencias de aquel, esto es, el de definición de lo criminal.
El derecho penal, desde un punto de vista objetivo, podemos definirlo como “aquella parte del ordenamiento jurídico que determina las características del hecho delictivo (lo que comprende la teoría del delito) e individualiza al sujeto que lo realizó (a lo que se refiere la teoría del sujeto responsable), imponiéndole por un hecho una pena y/o una medida de seguridad (lo que abarca la teoría de la determinación de la pena).
Podemos sintetizar diciendo que el derecho penal objetivo tiene una construcción tripartita: comprende las normas jurídicas referidas al delito, al sujeto responsable de su realización y a las consecuencias del delito, esto es, a las penas y medidas de seguridad; esto ha llevado a la doctrina a sostener que la finalidad del derecho penal en sentido objetivo es sistemática, ya que con la sistematización de las reglas jurídicas se permite una interpretación coherente y racional de las normas jurídico-penales.
La explicación de todas y cada una de estas ciencias mencionadas en el texto, dan cuenta de la evolución que ha tenido el derecho panal desde tiempos atrás y que para ello necesito y necesita actualmente de ellas para dar su sanción.
ResponderEliminarEntiendo como las disciplinas científicas se pueden clasificar en tres grupos:
ResponderEliminar1) Ciencia causal explicativas: Investigan el origen del comportamiento humano a través de la sociología y psicología. Se encargan de explicar el fenómeno delictual dentro de la sociedad
2) Normativas del actuar humano: Se ocupa de los comportamientos que han sido plasmados en normas o reglas de la conducta como ejemplo la moral, la urbanidad, la etiqueta, el derecho. Definen lo que es delictual aplicando una sanción al evento en que se realice una conducta delictiva.
3) Ciencias aplicativas de la conducta humana: Se encarga de resolver los interrogantes que se plantean en relación al comportamiento, no se fijan en el origen de la conducta y tampoco si es reglamentada, como ejemplo de esto la administración de empresas, la estadística etc.
También entiendo como la Criminologia, el derecho penal y la política criminal como lo que la doctrina ha llamado Modelo Integrado de Ciencia Penal, y cada una tiene un aporte bastante importante como por ejemplo la criminalistica que a través de los instrumentos que proporciona la ciencia forense permite llevar a cabo la investigación y por medio de objetos tangibles se conecta el sospechoso con la escena del crimen permitiendo inculpar al criminal o al contrario absolverlo de toda culpa. Comprende dentro de esta otras disciplinas como la química, la balística, la fotografía y planimetría, entre otras.
En la política criminal se configura el derecho penal de una forma eficaz que permita la protección de la sociedad, propone algunas finalidades como analizar las causas del delito, fija los limites al legislador, etc, esta es una disciplina valorativa del deber ser, en pocas palabras es la investigación científica a la causa del delito y la eficacia de la pena.
Y en el derecho penal en sentido subjetivo es la potestad que tiene el Estado para castigar un crimen, en sentido objetivo busca individualizar al sujeto que realizo la conducta delictiva imponiendo una pena y/o una medida de seguridad, busca también la sistematizacón de las reglas jurídicas que permiten una interpretación coherente de la norma.
Estas ciencias en conjunto son indispensables a la hora de la interpretación de la conducta, para identificar el fin de la misma y la sanción a aplicar. Es un trabajo en sinergia que cada una no podría realizar sola, la una lleva a trabajar en la otra, son para mi un grupo de investigación conjunta
DERECHO PENAL Y SABERES PENALES
ResponderEliminarSegún los positivistas europeos las disciplinas científicas se dividen en tres grandes grupos.
1- Causal-explicativa de la conducta humana: Investigan el origen del comportamiento humano.(sociología, psicología)
2- Normativa del actuar humano: Comportamientos plasmados en normas previamente (normas de trato, normas jurídicas).
“Cualquier cosa que garantice el orden social”
3- Aplicativas de la conducta humana: Le interesa resolver interrogantes prácticos relacionados con el comportamiento humano (economía, admón. de empresas, estadística…)
Las anteriores clasificaciones científicas no solo sirven para el estudio de la conducta humana sino también para el estudio de la conducta delictual.
Es interesante ver como toda disciplina humana, en un momento determinado es relevante para definir e interpretar un caso criminal. Leyendo sobre la vida de Edmond Locard, encontré como el hace referencia a que "los restos microscópicos que cubren nuestra ropa y nuestros cuerpos son testigos mudos, seguros y fieles, de nuestros movimientos y de nuestros encuentros", y además tambien habla de que "siempre que dos objetos entran en contacto transfieren parte del material que incorporan al otro objeto". Todo ello me lleva a pensar de que en verdad no existe el crimen perfecto por que siempre quedara una evidencia.
ResponderEliminarDentro de la forma de solucionar los conflictos es vital entender que en materia penal cuando una persona se allana a cargos, entra la criminalistica a determinar si en verdad es el culpable o no, para permitir que se encubra a quien realmente ha cometido el delito
ResponderEliminarPara NO permitir que se encubra a quien realmente cometió el delito.
ResponderEliminarPOLITICA CRIMINAL:
ResponderEliminarEs la disciplina del derecho penal que se encarga de proteger los intereses de la sociedad y que está en cabeza del Estado encaminada al deber ser luchando contra el crimen por medio de la pena y sus formas de ejecución.
LA CRIMINOLOGIA:
ResponderEliminarEstudia el “por qué” del delito, la causa el fenómeno del delito es causal-explicativa
CRIMINALISTICA:
Ciencia empírica de carácter interdisciplinario cuyo fin es esclarecer los delitos para descubrir el cómo, el cuándo, el con qué, el quien, el para qué de un crimen.
CRIMINALISTICA DE CAMPO:
Planimetría forense, fotografía forense, balística forense, psicología forense, entomología forense, antropología forense, toxicología forense, genética forense, informática forense, grafología, dactiloscopia, etc.
DERECHO PENAL:
ResponderEliminar1- Derecho penal subjetivo (ius puniendi): Potestad que tiene el Estado para castigar el crimen y sus límites.
2- Derecho penal objetivo (ius poenale):Potestad represiva del Estado (momento legislativo),Pretensión punitiva (momento judicial) y facultad ejecutiva (momento penitenciario)
MODELO INTEGRADO DE CIENCIA PENAL
Es la sumatoria de: Criminología, Criminalística, Derecho penal y Política criminal.
Es evidente que el Derecho Penal para poder valorar las sanciones, entender el porque de la realización de los delitos, estudiar la actualidad social para tipificarlos no trabaja sola, de la mano de este hay una serie de saberes penales, volviéndose una ciencia interdisciplinaria o un modelo integrado de ciencia penal, haciendo que estos saberes se necesiten unos con los otros.
ResponderEliminarel derecho penal esta dividido y ramificado en varios conceptos, ninguno mas importante que el otro, cada uno con su importancia y su aplicación.
ResponderEliminarAl estudiar el comportamiento humano el texto nos propone como paradigmas de ciencias causal-explicativas a la sociología y a la psicología. El blog nos indica un conjunto de técnicas que, valiéndose del material científico, enseñan la manera de responder a los interrogantes del comportamiento humano, tales como criminología, Derecho Penal y Criminalística, que, con la Política criminal, forman lo que la doctrina del modelo integrado de ciencia penal.
ResponderEliminarY por último con el concepto derecho penal objetivo, me quedo muy claro que tiene una forma tripartita, comprende las normas jurídicas referidas al delito, al sujeto responsable de su realización y a las consecuencias del delito.
Creo que el blog ha sido de mucha ayuda y muy claro. Para llevar en trámite y aprendizaje del curso.
Atentamente, John Edward Saldarriaga O. IUE - Grupo 303
Las ciencias son y las entiendo de la siguiente manera:
ResponderEliminar- Ciencia causal-explicativa de la conducta humana: Esta se encamina en el origen de la conducta, en saber porque el ser humano se comporta de cierta manera.
- Ciencia normativa del actuar humano: Se enfoca solo en la conducta que está regulada en normas o reglas, es como el derecho penal.
- Ciencias aplicativas de la conducta humana: Esta ciencia no se relaciona en su manera de aplicarse con las otras dos ciencias, pues enseña la manera de responder a los interrogantes prácticos que plantean el material científico aportado por las otras categorías de ciencias, sin importarle el origen de la conducta o que esta esté regulada.
Cuando se habla de otras categorías de las ciencias, se hace referencia a la criminología, Derecho Penal y Criminalística, las cuales con la Política criminal, forman la ciencia integrada del derecho penal.
Criminología: Se enfoca en estudiar las escenas del crimen y de poder vincular a través de cualquier objeto un sospechoso con la escena.
Criminalística: Se enfoca las ciencias y los conocimientos humanos que reúne (química, psicología y medicina legales, la balística, forense, etc.), para identificar el porqué de un crimen e identificar al presunto criminal.
Política criminal: Es la ciencia que se encarga de configurar el derecho penal de la forma más eficaz posible para poder proteger a la sociedad. Es la forma en como el Estado maneja la delincuencia.
Derecho penal: Ya hemos visto en diferentes oportunidades que el derecho penal tiene tres acepciones.
- Ius Poenale: Que es el derecho objetivo, se refiere a la norma, al derecho positivo.
- Ius Puniendi: Es el derecho subjetivo y se refiere a la facultad que tiene el Estado para “castigar” a través de sus jueces.
- Dogmática jurídico penal: Que es la ciencia del derecho penal, y que tiene como objeto el estudio y la aplicación de las normas penales.
- Valentina Aguirre Martínez
No se si la Criminología, fue ubicada en el primer lugar de las ciencias a estudiar en el Derecho penal, o fue la simple coincidencia; pero puedo decir que definitivamente debe ser la primera ciencia que analiza el Derecho Penal y de la misma manera, el lugar en donde se pueden hacer las modificaciones de fondo para evitar la utilización de la segunda ciencia y por ende el análisis aplicativo de la tercera. Me refiero a que desafortunadamente y a lo largo de los años, las sociedades han abandonado la formación principal del ser Humano como persona y se han enfocado en su desarrollo como elemento productivo. Creo absolutamente y a ojo cerrado que una vez volvamos la mirada al Individuo y nos veamos como personas, seres humanos emocionales, sentimentales y racionales y no como una cifra o concepto, lograríamos modificar esta condición delictual de la que parece no tenemos salida.
ResponderEliminarPropongo solicitar de manera respetuosa al Ministerio de Educación la inclusión de la Urbanidad al pensum en la Educación Primaria, con un fortalecimiento del constitucionalismo como carta guía en la comprensión y aplicación de los Derechos humanos en las relaciones interpersonales y garantizaría un cambio radical y el descongestionamiento de las cárceles y juzgados en el lapso de una generación, debido al impacto que tendría en el individuo y sus exteriorizaciones; pues es la falta de introyección de normas (morales, sociales, de derecho) lo que no ha permitido un avance racional y comunitario en nuestra sociedades en vía de desarrollo.
Considero de gran importancia entender que existen ciencias que estudian la conducta humana en cuanto al ser y en cuanto al ser humano delictual teniendo para mí, una total influencia del primero sobre el segundo. Me explico: 1. Si miro la Ciencia Causal - Explicativa de la conducta humana desde lo delictual, ésta me enseñaría los fenómenos delictuales desde sus orígenes y el desarrollo que el mismo tiene en la sociedad, entendiendo que no es sólo el origen del delito, sino el análisis del comportamiento humano y su desenvolvimiento naturalmente antes de transformarse en un ser delictual, mirar sus motivaciones y que lo condujo a ese determinado accionar, acá nos podemos apoyar en la Sicología y la Sociología.
ResponderEliminar2. Si nos vamos a la Ciencia Normativa del Actuar Humano, ésta nos define lo que se entiende por delictual y que sanciones produce el evento; para esto es necesario un estudio del comportamiento previamente plasmado por las normas o las reglas morales, de urbanidad, de etiqueta, de civismo y derecho.
3. Y en la Ciencia Aplicativa de la conducta humana delictual, se nos enseña las circunstancias personales, instrumentales y temporo-espaciales dentro de la conducta, es decir, nos remiten a los interrogantes que se plantean en relación al comportamiento, pero que no dan origen como tal a la conducta o a su reglamentación, éstas ciencias serían la Economía, Administración de Empresa y la Estadística.
El ser humano es un conjunto de muchas cosas, cuerpo, mente, sentimientos, que se van forjando con el pasar de los años y el crecer en cuerpo, conciencia y espíritu, nos transforman en seres humanos capaces de pensar y actuar con razonamiento; por lo que antes de analizar el delito y al delincuente, se debe analizar al ser, las experiencias de su vida, pasado y presente, bajo que circunstancias está rodeado, que lo mueve a cometer esos hechos, cuales son las normas que han regido su diario vivir.
Circunstancias difíciles producen comportamientos errados y fuera de lugar y aunque hay excepciones, por lo regular existe un detonante para que se produzca un hecho delictivo; ninguno de nosotros está libre de provocar o participar de una conducta delictual, pero cuando nuestras bases han sido sólidas, cuando se nos enseña desde el hogar que todos tenemos derechos y obligaciones, que existen unas normas que fueron creadas para producir una mejor convivencia, que mi derecho termina donde comienza el del otro; podemos ayudar con la reducción de conductas delictivas en nuestra sociedad.
En tema general se habla de la ciencia normativa como quella norma del actuar humano que define temas importantes como la ciencia, la etiqueta, el civismo.
ResponderEliminarLa criminalistica va atada al derecho penal puesto que necesita de esta ciencia para resolver ciertos conflictos necesarios para explicar y reconstruir un crimen. Teniendo todo una estrecha relación, también podemos decir que la política criminal está basada en la forma más eficaz de cumplir con la importante labor de proteger a la sociedad, lo cual en el mismo sentido está relacionado con el derecho penal en el sentido objetivo y subjetivo (ius puniendi, ius poneale) teniendo en cuenta que uno es quien le impone titulo a la consecuencia juridica y el otro es quien tiene la potestad para castigar ciertos comportamientos inadecuados.
Se comprende entonces que el derecho penal y sus saberes son importantes en la interacción con la normal y el orden jurídico social.
Nombre. Maria Alejandra Ospina Gomez . Grupo 303
Al leer estas ciencias y conocer términos nuevos como política criminal más se enamora uno de esta rama del derecho .
ResponderEliminarTeniendo en cuanta que la criminalística tiene muchos avances podríamos decir que como dice carnelutti solo faltan obreros calificados para poder tener un buen final en cualquier proceso que se lleve, para lograr una mejor pretensión
- teniendo en cuenta la realidad social de Augusto comte la ciencia causal explicativa de la conducta huma y valiéndonos de los avances que tiene y tendrá la criminalística me atrevería a decir que el margen de error es mínimo en los procesos venideros ,
Históricamente ha existido un debate por la categoría teórica "ciencia", y su quehacer; esto es, producción de "conocimiento científico". Occidente se ha erigido en razón al método científico que deviene de las ciencias naturales, y exactas.
ResponderEliminarPara los filosofos griegos habían dos corrientes de pensamiento en permanente pugna; la primera corriente de pensamiento fundaba sus postulados a partir de la observación de los fenómenos naturales y las leyes de la naturaleza, y el cosmos. Este es el origen de las ciencias naturales y exactas; campos disciplinares de estudio que tienen su apuesta en "explicar" los fenómenos naturales a partir de las leyes que rigen su comportamiento. Históricamente se ha considerado a estas disciplinas con el status de Ciencias.
En la orilla opuesta están las pseudo-ciencias, cuya búsqueda esta centrada no en "explicar"; sino en "comprender" los fenómenos sociales, los cambios y transformaciones que experimenta la sociedad con el paso del tiempo. Estas pseudociencias se han considerado históricamente con este calificativo en virtud a que no tienen un método y un objeto de estudio claro; cuya observación en virtud a estudios experimentales puedan tener la propiedad de replicar los mismos resultados; independientemente del investigador que adelante los reseñados estudios. Por consiguiente, el esctructuralismo las clasificó como "ciencias blandas" o pseudociencias. En esta definición están todas las ciencias sociales y humanas; que tienen su objeto de estudio en la investigación de la conducta humana.
La escuela de Frankfurt centró gran parte de sus estudios sociales a sustentar la validez del conocimiento social; y de las ciencias que producían tal conocimiento. Esgrimiendo en defensa de las llamadas "ciencias blandas"; que son estas las que deberían considerarse las "ciencias duras" y no las ciencias naturales y exactas; en razón a que no tienen un objeto de estudio y un método definido que deba replicarse como un teorema, formula algebraica o matemática. Son las ciencias duras porque deben lidiar con un principio inalterable; este es, la incertidumbre; categoría teórica sobre la cual Edgar Morin sustento su teoría social.
El derecho como ciencia social y humana; no ha escapado a este al parecer eterno debate; en relación a la validez y confiabilidad de su objeto de estudio y el método esgrimido para investigar su comportamiento. No obstante, algunos teóricos de la ciencia jurídica como Hans Kelsen intentaron en su teoría pura del derecho contribuir a la resolución de este debate histórico; y su obra celebré se quedó corta al intentar definir el objeto de estudio y el método de la ciencia jurídica. En sus años póstumos como catedrático; sustentó que el derecho es un saber disciplinar que aspira a ser considerado como ciencia. Sin embargo, tal pretensión encasillaría su naturaleza e interés jurídico cimentado en el estudio y tipificación de la conducta y comportamiento humano. Imposibles de predecir en razón al sujeto de la acción objetivada que la ejecuta; bástele entonces al derecho y demás ciencias sociales y humanas, su contribución generosa en términos académicos al desarrollo del conglomerado. Lo contrario; esto es, persistir en su intensión de sustentar la validez del conocimiento que genera con pretensiones científicas; sería negar la esencia de la máxima arendtiana: El hombre es posibilidad; y como posibilidad, todo lo que se diga de éste es pretencioso y obtuso.
El juez en su posición neutral y dispuesto a escuchar ambas partes del comflicto debe analizar muy bien las teorias que estas le entregan. En ese caso es nesaria la intervención de expertos en temas que el arbitro no maneja para así poder tener una claridad ansoluta antes de dar fin al proceso. De esta manera es muy importante los estudios que estas ciencias practican para determinar las causas de dichos comportamientos,y la forma en que se desarrollaron los echos. Para que el arbitro tenga la clardad necesaria a la hora de poner fin al proceso y dictar sentencia.
ResponderEliminaral conocer el derecho penal,su estructura me vuelvo un admirador del mismo, en como la interdisciplinariedad del derecho penal, los saberes penales; es decir esas diferentes disciplinas que ayudan al derecho penal como la criminologia, la politica criminal y la dogmatica juridico penal, que desde su creacion,su implementacion y su desarrollo vuelven de el un derecho penal de obligatorio cumplimiento.
ResponderEliminarEn esta lección me quedo muy claro que el derecho penal como saber penal son las normas que definen actos o comportamientos como delito y determina su sanción ya sea la pena que se aplica a los imputables es decir que tienen la capacidad de identificar la ilicitud de sus actos (Mayores de 18 años) o la media de aseguramiento que son aquellas medidas preventivas que no son sanciones por que no se impone una sentencia y no necesariamente son privativas de la libertad y aplican para personas menos de 18 años o personas sin capacidad de identificar la licitud como los interdictos por ejemplo los ludopatas.
ResponderEliminarla política criminal según esta lección, aporta datos, son las medidas o mecanismos que permiten prevenir o reprimir las conductas delictivas, es un puente entre la dogmática jurídico - penal y la criminologia.
la criminologia por otra parte tiene como objeto el estudio del delito, el delincuente y la pena, la crimiologia proporciona la materia prima es decir el estudio de las causas y desarrollo de la criminalidad.
Luis Carlos Cardona Gallego
ResponderEliminarEl Derecho Penal se remonta al momento mismo a partir del cual el hombre comienza a transgredir los principios de convivencia social según los juicios de valor de cada época, lo cual genera la imposición de distintas formas de pena acorde a la respectiva conducta anómala.
El interrogante del comportamiento humano, se aborda desde el punto de vista de las ciencias causal- explicativas y las ciencias normativas se encargan cada una e la conducta humana y del actuar humano respectivamente, siendo las segundas con un rango de acción más estrecho y finalmente las ciencias aplicativas ayudan a responder los interrogantes prácticos que las ciencias anteriores plantean.
ResponderEliminarAhora desde el punto de vista de la conducta delictual, son los positivas quienes se encargan de establecer la relación entre la conducta humana y la conducta humana delictual, tal como las 3 anteriores ciencias son aplicables a la conducta humana, lo son para la conducta humana delictual, dando origen así a la criminología, derecho penal, y criminalística que junto con la política criminal forma lo que ha denominado la doctrina el modelo integrado de la ciencia penal.
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ResponderEliminarLas conductas humanas son las que le interesan al derecho, a estas conductas las estudian una serie de disciplinas para explicar, normativizar y aplicar la causa de dichas conductas humanas, pues bien, el derecho penal en la necesidad de explicar, normativizar correctamente y aplicar de manera cierta las causas de la conducta delictual, trasladó estas disciplinas al campo penal todo con el fin de tener certeza de quién era el autor del delito, cómo se cometió el delito, cómo tipificarlo de manera clara y correcta para ser objetivo y no entrar en ambiguaciones que dieran posibilidad a volver ineficaz la norma jurídico-penal, etc. así que la criminalística, la criminología y el derecho penal forman junto con la política criminal el modelo integrado de la ciencia penal.
ResponderEliminarQuiero resaltar respecto de este aparte magistral la importancia de la política criminal, ésta entendida como ese fundamento del estado para ejercer a través del derecho penal la fuerza legitima en dirección a mantener el orden social.
Y es que si no existe una política criminal debidamente estructurada hacia sus 4 objetivos o finalidades, puede esta convertirse en ineficaz e incluso carecer de legitimidad así venga del estado, porque la política criminal es sinónimo del deber ser, de lo correcto, del correcto desarrollo y en cumplimiento del estado al poder que se le ha otorgado para garantizar la seguridad de los individuos de la sociedad