LECCIÓN
INAUGURAL: DERECHO PENAL Y CONTROL SOCIAL.
Decir que el hombre no nació para vivir solo, es una perogrullada; decir que el
hombre no puede vivir más que asociado a sus semejantes no es, desde luego, una
constatación reciente. Ciertamente, el hombre es un ser viviente esencialmente
sociable, motivo por el cual el mito de “Robinson Crusoe” debe entenderse como
eso: como un mito, como una fábula, ya que “en la vida real, la existencia
humana es vida de grupo, toda vez que el individuo corriente forma parte de una
familia, vive en una comunidad determinada, tiene un grupo de amigos, trabaja
en una cierta empresa o pertenece a un determinado gremio laboral, forma parte
de alguna iglesia o confesión religiosa, participa en las actividades de alguna
asociación, gremio o partido político”, como nos lo recuerda el profesor MOLINA
(c.f.r. Criminología. P.10). Mi propio venir al mundo y mi propia supervivencia
física presuponen la existencia de una sociedad aunque sea elemental.
La persona no puede vivir aislada en sí misma. Para alcanzar los fines y
satisfacer sus necesidades, precisa de la comunicación con otras personas y de
su auxilio. En una palabra, como diría Freud, la existencia del ego supone
necesariamente la existencia del alter, es decir, que la existencia humana
supone siempre la coexistencia o convivencia, o mejor, como diría HEIDEGGER “el
ser humano es un ser con los demás: La realización del ser humano en cuanto
tal, estará dada por la continua y cotidiana interacción con otros seres
humanos, en procura de la satisfacción de sus intereses y sus necesidades, de
donde habrán de surgir todo tipo de relaciones, sean ellas positivas o negativas,
plausibles o reprochables, entre el individuo y los demás.
Pero esa convivencia no es, ni mucho menos, idílica, sino conflictiva. Es el
resultado de un proceso dialéctico, en el que el individuo renuncia a sus
impulsos egoístas a cambio de que la comunidad con los demás le posibilite un
mejor desarrollo de su personalidad y los medios necesarios para la
supervivencia.
En
un libro publicado recientemente por Mauricio García Villegas NORMAS DE PAPEL:
LA CULTURA DEL INCUMPLIMIENTO se plantea, entre otras cosas, que en nuestro
país son comunes frases como “Hecha la ley, hecha la trampa”; “La ley es para
los de ruana”; “Se acata, pero no se cumple”, que refleja que en Colobia, como
en casi todos los países, hay una tendencia a incumplir con lo normado, con lo
mandado por el legislador.
Y
ello, sin lugar a dudas, porque hay dos países: uno legal y otro real. Para
ello basta pensar en comportamientos como la corrupción y el soborno, el contrabando
en los sanandresitos, el contrabando de gasolina en Cúcuta, las infracciones de
tránsito, especialmente de taxistas, las trampas académicas, el fraude de
estudiantes universitarios, la evasión de impuestos, los saltadores de filas,
los vendedores ambulantesas, entre otros, comportamientos que la sociedad
considera culturalmente aceptables, los comportamientos ilegales son
socialmente - e incluso moralmente - tolerados, que depende de la teoría
social que tenga cada uno de los integrantes.
Afortunadamente,
las personas que cumplen las normas suelen ser más numerosas que aquellas que
no lo hacen.
Las
personas que escuchan la letra de la música rebelde: urbana, hip-hop, son
minoría, que alivio.
Las
mentalidades incumplidoras se clasifican en: “vivo” es quien incumple por su
propio interés; “rebelde” quien lo hace por defensa contra la autoridad;
“arrogante” quien lo hace en nombre de valores superiores. Hasta aquí Normas de
papel.
Toda
sociedad para asegurar no solamente la consecución de sus fines esenciales sino
la supervivencia del hombre exige la instauración de un orden social, o lo que
es lo mismo exige de un condicionamiento de las acciones individuales con el
objeto de conseguir unos fines. Para regular la convivencia entre las personas,
se establecen normas vinculantes que deben ser respetadas por esas personas en
tanto son miembros de la comunidad. Bástenos, por el momento, decir que norma
es toda regulación de conductas humanas en relación con la convivencia. La
norma tiene por base la conducta humana que pretende regular y su misión es la
de posibilitar la convivencia entre las distintas personas que componen la
sociedad. El acatamiento de esas normas es una condición indispensable para la
convivencia. Nuevamente, pensando en el psicoanálisis, diríamos que frente al
principio del placer, que impulsa a la persona a satisfacer sus instintos por
encima de todo, existe el principio de la realidad, representado por las normas
que los demás imponen, que obligan al individuo a sacrificar o limitar esos
instintos y a tener en cuenta a los demás.
Ese orden social pretende, o mejor, presupone una cierta uniformidad de
comportamientos que va a permitir que las reacciones de los individuos ante
determinadas situaciones que les presenta la vida sean de una u otra manera
uniformes o típicas. A esta conformidad de los modelos individuales con los
modelos universalmente reconocidos y aceptados es a la que los sociólogos
denominan “socialización”,“culturización”,“interiorización”, “introyección”...
que en cualquier caso apunta a un proceso educativo a través del cual primero
el niño, luego el joven y por último el adulto se hacen aptos para asumir las
tareas correspondientes a los roles sociales que poco a poco van a ir
asumiendo, lo que les permitirá integrarse al contexto del grupo.
Pero, esa socialización conduce necesariamente a una interiorización de
comportamiento, a una interiorización de normas sociales merced a las cuales el
individuo hace suyas normas que la sociedad prescribe a sus miembros y los
valores en que esa sociedad se inspira, de tal modo que la obediencia a dichas
normas no es ya el producto de una constricción que proviene del exterior sino
la satisfacción de una necesidad interior que encuentra su gratificación en si
misma.
No todos los miembros de una sociedad logran ese proceso de socialización y mas
aun, de introyección; en algunos casos, por no decir que en la mayoría, los
comportamientos deseados no se pueden reducir esquemáticamente a una situación
típica, de acuerdo con la cual a un determinado comportamiento del individuo se
hace seguir una cierta consecuencia por parte del grupo o por elementos
cualificados del mismo.
Las diferentes ciencias que tratan de explicar el comportamiento humano han
llegado a una conclusión irrefutable: Aunque un determinado comportamiento se
juzga favorablemente por el grupo social, un individuo determinado puede no
aceptarlos, puede presentar un comportamiento no conforme, desviado (anomia) es
aquí cuando el grupo social tiene que utilizar normas colectivas que regulen la
conducta humana en sus aspectos o resultados exteriores. Si bien es cierto que
no todas las desviaciones suscitan la reacción del grupo sino aquellas que
presentan particular desaprobación o alarma, también es cierto, que frente a
estas últimas reacciona el grupo para prevenir o impedir el comportamiento
desviante o para eliminar o reducir las consecuencias consideradas nocivas.
El conjunto de instrumentos y técnicas dirigidos a presionar sobre los
individuos para obtener de ellos la conformidad de sus comportamientos con
ciertas reglas de conducta constituyen lo que se llama control social.
Esta expresión ha sido puesta en uso y generalizada sobre todo por los
sociólogos (especialmente los norteamericanos) y con ella tratan de designar
“el conjunto de todas las normas colectivas así como también las autoridades y
poderes sociales, que a diferentes niveles y de diversas maneras regulan la
conducta humana en sus aspectos o resultados exteriores” (Recasens Siches,
P.225).
Otros han ido mas allá en la definición y dicen que el control social son “los
recursos de que dispone una sociedad determinada para asegurarse de la
conformidad de los comportamientos de sus miembros o un conjunto de principios
y reglas establecidos, así como las formas organizadas con que la sociedad
responde a sus transgresiones“(Cohen y Ramonet citados por Bustos Ramírez).
Baste para nosotros decir que el control social es cualquier cosa que garantice
el orden social. Quedarían, pues, comprendidas dentro de este concepto, por ejemplo,
realidades tan nuestras como la familia, la escuela, la vecindad, el centro de
trabajo, el partido político, los pares, los massmedios, la religión, las
agremiaciones, comisiones éticas, usos, costumbres, convencionalismos, normas
jurídicas, autoridades familiares, eclesiásticas, pedagógicas, jurídicas... en
fin, un basto número de instituciones que garantizan el control social al
interior de la sociedad.
En suma, llamamos control social al conjunto de medios, precisamente sociales o
con repercusiones sociales, que sirven para ordenar y regular el comportamiento
humano externo en sus diversos aspectos.
Como consecuencia del nacimiento del fenómeno del poder, es característica de
los grupos sociales estructurados (entiéndase, organizados) la institucionalización
de la reacción frente a la desviación. La concepción del derecho como técnica
de control social, caracterizada precisamente por un alto grado de
institucionalización de la reacción frente a los comportamientos desviantes,
nos permite decir que el derecho, en general y el derecho penal en particular
no son más que instrumentos de control social, o sea, una de las muchas
técnicas con las que se realiza el control social y quizá “no la más importante
aunque si ciertamente la más típica” como sostiene Giuseppe Lumia Pag.15.
El objeto de estudio del control social es doble:
Por un lado, el objeto de estudio de control social es la conducta o el
comportamiento desviado (conducta que es valorada negativamente dentro de un
ordenamiento social determinado). Este objeto no presenta perfiles demasiado
claros porque quedan sin respuesta interrogantes como ¿Quién define lo que es
un comportamiento desviado? Y peor aún ¿Quién tiene interés en controlar un
comportamiento desviado? Sustentemos esta afirmación con dos ejemplos: Que una
persona guste o no del anuncio recientemente aparecido en Internet, en el cual,
una joven mujer de 18 años subasta su virginidad o que el grafito RXN sea
aceptado o rechazado por la comunidad de un barrio de Medellín. Algunos
sociólogos sostienen que no hay respuesta universalmente válida a estos
interrogantes y que por lo tanto que comparta o no comparta el anuncio de
Vanessa , que rechace o acepte el hecho de que unos jóvenes utilicen los muros
de la ciudad para dar rienda suelta a sus expresiones artísticas, se debe al
hecho de confrontar la estructura social determinada en un momento histórico
concreto, ya que, en cada etapa histórica hay un diferente concepto de la
desviación y también de las estrategias de control y de los órganos encargados
de ejercerlo.
Por otro lado, el otro objeto de estudio del control social es la reacción o
respuesta social de esa sociedad a su realización. En este segundo momento,
encontramos las estrategias de prevención de una conducta que tratan de actuar
sobre el individuo conformándolo mentalmente para que interiorice las normas y
la reacción social frente a la realización de esa conducta que se centra en las
respuestas sociales que provoca una conducta no deseada.
Veamos estos dos elementos más detalladamente en algunas situaciones que se
presentan en otras latitudes: En África, a manera de ejemplo, existe una muy
extendida práctica, en especial entre la población musulmana, con las
muchachas, a las cuales se les extirpa el clítoris y se les cortan los labios
superiores de la vagina. Es una mutilación sexual que, para muchos, es solo una
expresión de la cultura particular de esos pueblos, para otros es el horror de
la ablación.
En Bangla Desh, a muchas mujeres sus maridos y novios “irritados” les rocían
ácido sulfúrico en el rostro, o por que no les aportaron la dote pactada, o por
que la muchacha adquirida mediante negociación familiar se negó a la postre a
casarse.
El proceso de construcción de la conformidad tiene como objetivo que el
individuo interiorice unos valores hasta el punto de aceptarlos como propios y,
lo que es más importante, que en sus relaciones sociales se comporte conforme a
dichos valores. (Recuérdese las películas “La Naranja Mecánica” y
“Transporting”).
El control social como dice Sotomayor (citando a Cohen) es un término neutro
que abarca todos los procesos sociales destinados a inducir conformidad, desde
la socialización infantil hasta la ejecución pública. El control social es un
límite a la libertad, es un instrumento para socializar, que, necesariamente,
tiene que partir del reconocimiento de la capacidad de autodeterminación del
individuo, tiene que partir, necesariamente, repetimos, del hecho de que esta
capacidad pueda llevarlo a la no aceptación del sistema social.
El derecho, en general y el derecho penal, en particular son medios de control
social como lo son, también, la religión, la escuela, la ética (moral), la
etiqueta (cortesía) , el civismo (urbanidad o patriotismo), que presenta una
característica diferenciadora con los demás: Como sostiene Muñoz Conde, el
control social penal lo conforman todas las Instituciones, estrategias y
sanciones sociales que tienden a conseguir la conformidad de comportamientos en
el ámbito normativo protegido penalmente.
Recordemos, a esta altura de nuestra exposición, la diferencia entre derecho
penal y moral planteada por el inmolado maestro ESTRADA VELEZ:
“Sobre las relaciones existentes entre el derecho penal y la moral existen
notorias discrepancias entre los doctrinantes. El problema tiene importancia
para el establecimiento de la naturaleza y función de la pena, para la
concepción de la culpabilidad, etc.
Una
primera concepción inspirada por VINCENZO MANZINI encuentra un nexo indisoluble
entre derecho penal y moral. El delito es siempre y en todos los casos una
acción inmoral. Esta teoría se conoce con el nombre de Teoría del mínimo ético.
Para MANZINI, en efecto, el derecho se dirige a asegurar la observancia del
mínimo de moralidad que se considera necesaria y suficiente para la segura
convivencia social en un momento dado. O sea que el ordenamiento jurídico
general tutela el mínimo ético social. El derecho penal, en cambio, tutela con
sanción más enérgica, el mínimo de ese mínimo ético, en cuanto se considera indispensable
para la existencia y conservación de la sociedad.
Otra corriente de pensamiento, encabezada por MAGGIORE y BETTIOL, sostienen la
absoluta coincidencia entre derecho penal y moral. Para MAGGIORE, el derecho
penal no es una porción de la moral sino la moral misma cristalizada en un
momento determinado, o sea, “La moral hecha estática por la norma. Para rebatir
a sus antagonistas sostiene que “aquellos que – para demostrar que hay hechos
no inmorales considerados como delitos – citan los delitos culposos, o peor
aún, los delitos políticos (estos últimos por su relatividad), olvidan que, si
hay el deber moral de evitar todo descuido perjudicial a otros, hay también el
deber moral de respetar los ordenamientos políticos, salvo que hayan perdido todo
su valor ético. En este caso la revolución es legítima”.
Sin embargo, parece fuera de toda duda que si es verdad que la mayoría de las
infracciones penales son inmorales, también lo es que hay numerosos delitos en
los cuales no se advierte ningún contenido de inmoralidad. Los delitos
políticos se inspiran solo en el principio salus rei publica suprema lex, y
resulta imposible hallar, en ellos alguna violación al orden ético; en la
mayoría de las contravenciones tampoco es posible predicar violación alguna a
la moral. Y en ciertos delitos, como el espionaje, la acción es, por el
contrario de altísimo valor moral para el Estado que se cumple.
No cabe duda alguna de que la mayoría de los hechos punibles implican una
violación al orden ético-social. El Estado los tipifica como tales, en cuanto
son dignos de reproche social, y por ello los conmina con la pena. Los escasos
tipos en los cuales no se advierte un claro contenido de inmoralidad, confirman
la concepción generalmente aceptada. Si en la culpabilidad se vierte un juicio
de reproche jurídico-social que legitima la pena, es obvio que tal juicio no se
basa únicamente en la Lesividad de la acción sino en criterios éticos que
rebasan los pragmáticos para sustentarse en fundamentales concepciones de
justicia”. (ESTRADA VELEZ. Op.cit. p.13-14)
Son muchas las clasificaciones del control social, intentemos algunas:
Formales
– Informales; Voluntarios – Involuntarios; Conscientes - Inconscientes;
Concretos – Difusos; Externos – Internos; Institucionalizado - No institucionalizado.
Para finalizar, repetimos, el control social debe entenderse como el conjunto
de instrumentos y técnicas, dirigidos a presionar sobre los individuos para
obtener de ellos la conformidad de sus comportamientos en ciertas reglas de
conducta, que, constituye uno de los medios empleados para buscar la
conformidad del comportamiento de los individuos con determinadas normas.
EL
DERECHO PENAL COMO MECANISMO DE CONTROL SOCIAL
Winfried
Hassemer, Fundamentos del derecho penal: Pág.388
¨ Igual que sucede con el derecho penal, también la vida cotidiana está
dominada por normas y también en ellas se imponen sanciones en caso de
desviación normativa. Estas normas y sanciones son las normas y sanciones
sociales.
Ejemplos de normas sociales: reglas en el vestir, prohibiciones de hablar muy
alto, escupir al suelo etc.
Ejemplos de sanciones sociales: Ridículo, penoso silencio de los habituales
tras una palabra inadecuada, interrupción de los contactos sociales, etc.
Las sanciones sociales reciben su sentido de su referencia a las normas
sociales. La sanción confirma la norma.
Toda sanción lleva implícita la advertencia de que volverá a imponerse si se
convierte en el futuro de otra desviación normativa.
Si se analiza con detenimiento, se observa que, junto a las normas y sanciones
sociales, hay todavía una tercera categoría de control. Como proceso regulable
no solo conocemos los presupuestos bajo los cuales se puede hablar de una
desviación y de su consecuencia, sino también, por ejemplo, que no es la madre
que presencia la desobediencia del hijo la que lo castiga, sino el padre que
llega por la noche a la casa (competencia); que tras el transcurso de
determinado tiempo no se impone la sanción (prescripción, plazos preclusivos);
que los observadores irritados se ponen de acuerdo sobre que es lo que mas
conviene (deliberación); que se pregunta al desviado antes de imponerle una
sanción que tiene que alegar sobre su conducta (autodefensa); que el niño se
queja al maestro del comportamiento sancionatorio que tiene el resto de la
clase para con él, pretendiendo con ello que el maestro reaccione (recurso);
que no se puede castigar dos veces al mismo hecho (ne bis in ídem).
Norma, sanción y proceso constituyen lo que llamamos “control social”. El
control social es una condición básica irrenunciable de la vida social. Con él
asegura todo grupo, cualquier sociedad, las normas, las expectativas de
conducta sin las que no podría seguir existiendo como grupo o sociedad.
El sistema jurídico penal es una parte del control social altamente
formalizada. Como otros sectores del control social, el derecho penal tiene los
mismos elementos estructurales: norma, sanción y proceso. La norma define el
comportamiento desviado como criminal, la sanción es la reacción vinculada a la
desviación, y el proceso es la prolongación de la norma y la sanción en la
realidad.
Norma penal, sanción penal y proceso penal inciden también en los procesos
personales y sociales de enculturación y de socialización. La existencia y la
cualidad del control social jurídico penal (formal) son un importante factor en
la relación que tiene la sociedad respecto a las normas y las nociones de bien
y mal.
Un sistema jurídico penal demasiado permisivo, que no imponga y afirme sus
normas seriamente, desplaza y desvalora otros sectores del control social,
favoreciendo el surgimiento de instancias de control social privado, es decir,
de una justicia particular que imponga sus propias normas, sanciones y procedimientos.
La meta preventiva del derecho penal no es la intimidación, sino la afirmación
y aseguramiento de las normas básicas. La teoría de la prevención general,
entendida correctamente, pues, dentro de sí misma su propia limitación jurídico
estatal. Solo dentro de estos límites puede el sistema jurídico penal ayudar a
la estabilización de las normas sociales.
2. Fernando Velásquez v. manual de derecho penal, parte general, Pág. 3. Una de
las condiciones básicas para asegurar la supervivencia de las modernas
organizaciones estatales es la presencia del control social.
Concepto:
EN SENTIDO AMPLIO: cualquier influencia que la sociedad ejerce sobre el
individuo.
EN SENTIDO ESTRICTO: como la planificación y dirección conscientes de los
procesos económicos.
EN CONJUNTO: designa la totalidad de las normas colectivas, las autoridades y
los poderes sociales reguladores de la conducta humana en sus aspectos o
resultados exteriores.
Se entiende por control social el conjunto de medios, precisamente sociales o
con repercusiones de esa índole para ordenar y regular el comportamiento humano
externo en muy diversos aspectos; el control social, pues, no sólo establece
los limites de la libertad, sino que también es un instrumento llamado a
socializar a sus miembros.
Es así que el control social se concibe de forma general como “la autoridad
ejercida por la sociedad sobre las personas que la componen. Los agentes de
control social son mecanismos reguladores de la vida social, ya sean o no
institucionales”.
Las teorías criminología sociológica han generado múltiples interpretaciones y
diversos conceptos sobre el término control social. El diccionario de
sociología de 1995, de la editorial larousse, a tenor con la corriente francesa
identifica el control social y la “regulación social”, reconociendo esta ultima
como el “el conjunto de presiones, directas e indirectas, que se ejercen sobre
los miembros individuales o colectivos de un grupo o de una sociedad para
corregir las diferencias de comportamiento o de actitud ante las reglas
sociales, y las normas adoptadas por el grupo social o la comunidad estudiada”.
Por su parte, las posiciones radicales de la criminología crítica matizan su
concepción sobre el control social, asumiéndolo como “las medidas tendientes a
l mantenimiento y reproducción del orden socio-económico y político
establecido”.lo anterior llama a la reflexión en torno a la necesidad de que el
control social sea analizado en su dimensión socio-histórica, por cuanto nos
encontramos ante un fenómeno de determinación histórica-concreta.
En una visión mas concretizada afirmamos que el control social lo constituye
aquel “conjunto de mecanismos, acciones reactivabas y sanciones que una
colectividad elabora y utiliza, ya sea con el fin de prevenir la desviación de
un sujeto individual o colectivo respecto a una norma de comportamiento, sea
para eliminar una desviación que ha ocurrido logrando que el sujeto vuelva a
comportarse de conformidad con la norma, o en fin, para impedir que la
desviación se repita o se extienda a los demás”.
Otra visión gira en torno a concebir el control social como un fenómeno de alto
espectro, consistente en la interrelación funcional sistemática de la totalidad
de instituciones sociales y sistemas normativos reguladores que participan en las
estrategias de socialización y resocialización destinadas a mantener la
estabilidad y el orden social, mediante los recursos del consenso y la
coerción. Este sistema de regulación interpenetra a todo el cuerpo social y
necesariamente ocupa un espacio que debe visualizarse en una doble artista de
manifestación; de una parte el espacio físico ocupado por las instituciones
comunitarias, de justicia, etc., las cuales usan edificios, tecnologías,
personal; y de otro, el espacio social entendido como el conjunto de ideas,
códigos conductuales, influencias, efectos, etc.
El control social puede ser ejercido por diversos medios.- de manera difusa:
creando hábitos colectivos de conducta, hábitos sociales, usos, costumbres y
creencias.- Mediante organismos institucionales: como la familia, las acciones
privadas, las agrupaciones religiosas.- Mediante las instituciones públicas:
como el Estado y los organismos gubernamentales.- Por los establecimientos
educativos en todos sus grados: escuelas, colegios y universidades.- Por medios
de comunicación: radio, prensa, televisión.
Dichos mecanismos se clasifican en:- Formales e informales- Voluntarios e
involuntarios- Concientes e inconcientes- Concretos y difusos- Externos e
internos
Se divide en dos variantes: el control social formal y el control social
informal.
El control social informal asume principalmente las estrategias de
socialización primaria, mientras el control social formal dedica esfuerzos a
las estrategias resocilizadoras o de socialización sustitutiva.
El control social se desarrolla principalmente el contexto de la comunidad,
encaminándose en la interiorización de las normas y valores vigentesEn la
sociedad, de forma tal que su comportamiento llega a convertirse en un
imperativo interno de individuo, a partir de un acatamiento volitivo de esas
Normas. Las características más relevantes de este tipo de control se ubican en
la permanencia temporal de su acción, en que se ejerce sobre la totalidad de
los individuos y en que se manifiesta de manera sutil; accionado a través de
disímiles instituciones comunitarias, entre las que se encuentran: la familia,
la educación, la opinión pública, etc. Los mecanismos rectificadores de
posibles “disonancias” en la socialización y que garantizan el funcionamiento
del control social informal, poseen carácter difuso y multivariado y oscilan
entre los gestos reprobatorios ante un comportamiento inadecuado, el rechazo de
la opinión pública, la indignación comunitaria, hasta aislamiento u ostracismo
social.
Este tipo de control conocido también como control extra penal, posee mayor
efectividad en la prevención de la desviación, pues un adecuado proceso
socializador del individuo debe garantizar el respeto a las normas de toda
índole.Desde el momento que el control social informal no garantiza a través de
sus agencias y mecanismo y mecanismos, que el individuo se comporte
adecuadamente y en consecuencia este comete acciones antijurídicas; entra en
función la segunda variante del control social, el formal: el cual es ejercido sobre
el grupo de sujetos que transgrede las normas de entidad legal, demostrando con
sus acciones antijurídicas, la ineficacia de su socialización primaria; en este
caso la reacción social controladora se traslada de la esfera informal al área
formal, tomando una matiz coactiva.
El control social formal es centralizado por el estado, poseedor de la
exclusividad represiva en su totalidad, lo que se conoce como monopolio
legitimo de la fuerza. El representante por excelencia de este tipo de control
lo constituye en el sistema punitivo o sistema de justicia penal. El sistema
penal acciona mediante una fuerza imperiosa para hacer cumplir; entronizándose
como un mecanismo exterior coercitivo que presume un sometimiento de la
voluntad individual a la fuerza del derecho.
El sistema penal, en tanto sistema de control social formal, se estructura en
agencia legislativa y agencias ejecutivas. De un lado quien proyecta las normas
y de otro las inasistencias que aplican esas normas previamente definidas; en
este ultimo caso están los ámbitos policial, judicial y de ejecución
penitenciaria.
Dentro del conjunto de instrumentos y técnicas dirigidos a presionar a los
individuos, para obtener de ellos la conformación de su comportamiento con
ciertas reglas de conducta y proteger los bienes jurídicos se encuentra el
derecho como mecanismo de control social.
Las sanciones penales son las más drásticas de que dispone el orden social y
los comportamientos a los que vienen aparejadas son los más intolerables para
la convivencia humana social.
A los controles coactivos, como el derecho penal, se han introducido otros
mecanismos de control denominados persuasivos, como el de los medios de
comunicación, puesto que es evidente la transformación del derecho en vehículo
preventivo, antes que un instrumento de represión.
En el ámbito del derecho penal, se lleva a cabo el control social de dos formas
distintas:
Control social punitivo institucionalizado, que se ejerce sobre la base de la
existencia de un conjunto de agencias estatales denominado sistema penal, y,
control social no institucionalizado, parainstitucional o subterráneo,
efectuado por medio de conductas ilícitas, tal como sucede con la existencia de
grupos guerrilleros, paramilitares y de justicia privada.
3.
Luis Carlos Pérez, Derecho penal, partes general y especial, Pág. 1. 108
Las normas que el infractor desconoce no están escritas pero si presentes
siempre en el sistema de relaciones humanas, que ayudan a la comprensión y al
respeto de unos y otros. Su aceptación es voluntaria. Por lo tanto la
construcción de esta clase de infracciones permite reconocer mejor y calificar
mejor aquellos hechos admitidos hoy como perturbadores de las condiciones de
existencia, de la paz, cualesquiera que fueran dichas condiciones.
Si el delito criminológico provoca reacciones desfavorables para su autor, el
delito legal promueve una reacción política cuya conclusión es la pena.
4. Enrique Bacigalupo, Manual de derecho penal, parte general, Pág. 1.
El derecho penal forma parte de los mecanismos sociales que tienen por
finalidad obtener determinados comportamientos individuales en la vida social.
En este sentido, el derecho penal comparte su tarea con la ética y la moral,
aunque, no puede identificarse con esta.
Exteriormente considerado, el derecho penal procura alcanzar sus fines
declarando ciertos comportamientos como indeseables y amenazando su realización
con sanciones de un rigor considerable: sus sanciones son las más rigurosas que
se conocen en el sistema social y los comportamientos a que estas se conectan
son – en principio- los más intolerables para el sistema social.
En este sentido, el derecho penal es un instrumento de control social que opera
junto a otros instrumentos de idéntica finalidad. Se diferencia de los otros
instrumentos de control social que tienen por medio la sanción o castigo, por
la manera formal en que se lo aplica y por su tendencia a una fundamentación
más racional a la misma.
Otras sanciones (éticas, por ejemplo) se manifiestan de una manera casi
informal y espontánea, las del derecho penal, por al contrario, se ajustan a un
procedimiento determinado para su aplicación y están preestablecidas de un modo
especifico en lo referente a sus alcances, duración,. Derechos que afecta, etc.
El derecho penal se vincula al control social respecto de comportamientos
desviados para los cuales el estado (único titular para el ejercicio de esta
forma de control en las sociedades modernas) amenaza sanciones concretas. El
concepto de comportamiento desviado se encuentra, estrechamente vinculado al de
control social.
El derecho penal cumple, junto con otros ordenamientos normativos, con una
función reparadora del equilibrio de un sistema social. Amenazando y
castigando. Particularmente, se puede distinguir entre control social, que se
logra mediante medios de educación, y control del delito, que se limita a la
utilización de medios coactivos (penas y medidas de seguridad) para doblegar el
delito.
5. Hans – Heinrich Jescheck, tratado de derecho penal, parte general, Pág.4.
La misión del derecho penal es proteger la convivencia humana en la comunidad.
La convivencia humana se desarrolla ante todo conforme a una pluralidad de
reglas transmitidas por la tradición (normas), que forman en su conjunto el
orden social.
Hay un sistema general de ¨ controles sociales ¨ cuyos titulares son
instituciones de muy diversa naturaleza, como la familia, la escuela, la
iglesia, la empresa, los sindicatos y las asociaciones. La justicia penal es
sólo una parte de este sistema y las sanciones preventivas o represivas
empleadas son incluso, hasta cierto punto intercambiables.
El orden social no puede, sin embargo, asegurar por sí sólo la convivencia
humana en la comunidad. Ha de completarse, perfeccionarse y reforzarse por
medio del orden jurídico.
Titular del orden social previo es la sociedad; titular del orden jurídico
creado según un plan, el estado, cuya misión protectora a través del derecho es
hoy más importante que nunca en una sociedad de masas en que peligra la
existencia del hombre. El derecho penal asegura la inquebrantabilidad del orden
jurídico por medio de la coacción estatal.
Tan pronto como el derecho penal deja de poder garantizar la seguridad y el
orden, aparece la venganza privada, como ha enseñado repetidamente la más
reciente experiencia histórica.
6. Juan Oberto Sotomayor. Inimputabilidad y sistema penal. Pág. 1-23
Comienza decidiendo que el derecho tiene una doble consideración:
1. entendido con el conjunto de preceptos reforzados por la manera de la
fuerza, destinados a la represión de los comportamientos considerados
desviados
2. como el conjunto de normas que regulan el uso de la fuerza, suministrando la
certeza de que cualquier forma de constreñimiento solo puede ser utilizada en
los eventos permitidos por el ordenamiento jurídico
En
este sentido, que entonces el derecho penal cumple una doble función:
1. función
represiva – punitiva: técnica utilizada para el control de los individuos.
2. función garantista: garantía del individuo y límite al poder del estado.
Al
hacer referencia al derecho penal como mecanismo de control socia, pasa a
definir el término “control social”, hace referencia en primer lugar a cohen,
visiones de control social, Pág. 17:
“en
los textos de sociología aparece como termino neutro, apto para abarcar todos
los procesos sociales destinados a inducir conformidad. Desde la socialización
infantil hasta la ejecución pública… los historiadores de las ciencias
políticas restringen el concepto a la represión de la opción política, en tanto
que los sociólogos, psicólogos y antropólogos, hablan de él en términos no
políticos y más amplios. En el lenguaje diario, este concepto no tiene ningún
significado.
En definición de LUMIA, control social en sentido abstracto significa:
“conjunto de instrumentos y de técnicas dirigidos a presionar sobre los
individuos para obtener de ellos la conformidad de su comportamiento con
ciertas reglas de conducta.”
Así concluye el autor que el derecho penal forma parte de los mecanismos de
control social, ya que constituye uno de los medios empleados para buscar la
conformidad del comportamientote los individuos con determinadas normas.
Finalmente resalta como algunos autores como KAISER, HASSEMER, MUÑOS CONDE y
MIR PUIR, confluyen en entender el control social penal como: “todas las
instituciones, estrategias y sanciones sociales que tienden a conseguir la
conformidad de comportamiento en el ámbito normativo normativo protegido
penalmente.”
Y observa como mecanismos de control social informales a la familia, la
educación y los medios de comunicación a las masas.
Diferencias y relaciones entre el derecho penal y otras instancias del control
social:
Plantea Sotomayor, que las diferencias son cuantitativas y con relación a la
gravedad de las sanciones que acarrea (penas y medidas de seguridad), ya que el
derecho penal como en las otras instancias de control social se presentan los
mismos elementos estructurales:
La norma que define el comportamiento desviado, la sanción o reacción vinculada
a la desviación y el proceso como prolongación de estas a la realidad” Hassemer.
En concepto de muños conde el derecho penal “constituye el plus adicional en
intensidad y gravedad de sanciones y el grado de formalización que su
imposición y ejecución exigen”
Concluye que si la finalidad del control social es la de obtener la conformidad
del comportamiento de los individuos con ciertas reglas de conducta, al mismo
tiempo cumple la función de mantenimiento y reproducción del orden existente en
la sociedad.
El control social se cumplirá siempre de acuerdo con los intereses y valores
dominantes en la sociedad. Así en una sociedad capitalista, la estrategia de
control y los medios a través de los cuales es llevada a cabo, están dirigidos
a presionar sobre el individuo, con el fin de asegurar la perpetuación y
reproducción de dicha estructura social, es decir, la esfera de poder y la
propiedad de los medios de producción.
Expone además este autor, que no se puede hablar de control social y
concretamente de derecho penal en abstracto, sino siempre el control social y/o
control penal de UNA sociedad y UN estado determinado. Es este el que traza las
líneas a lo largo de las cuales debe ejercerse el control social en general y
el penal en particular.
Si se quiere identificar el sustrato ideológico que reposa en el sistema penal
y en la política de control adoptada, es necesario entonces acudir a la
evolución del estado y a las distintas fases que han determinado su conformación.
A partir del fracaso de los mecanismos de control social informales entra en
funcionamiento el conjunto de instancias formales de control, las cuales
contienen y reproducen las mismas exigencias de poder, pero de manera coactiva.
7. Álvaro Pérez Pinzón. Introducción al derecho penal. Pág. 70. Se dice que la
finalidad del derecho penal es servir como instrumento de control social, al
lado de las demás ramas de ordenamiento, y después de la dirección ejercida – y
fallida- por la familia, la escuela, la religión, la recreación, los medios de
comunicación y en fin por todas las instituciones sociales – medio de control
social formal –. Qué se entiende por control social:
1. acción concreta y súbita encaminada a
poner término algo que contraría lo preestablecido, para lo cual se puede
acudir a la fuerza si mirar causas, motivos, razones.
2. conjunto de medios planificados por el poder político o por la sociedad con
antelación al nacimiento de los problemas para guiar a los coasociados.Plantea
que el derecho penal buscaría ejecutar las tareas encomendadas por el
detentador del control. Tendría como misión junto a otros instrumentos,
desarrollar las políticas necesarias para detener o erradicar las desviaciones.