jueves, 27 de enero de 2011

02. LECCIÓN INAUGURAL: DERECHO PENAL Y CONTROL SOCIAL.



LECCIÓN INAUGURAL: DERECHO PENAL Y CONTROL SOCIAL.

Decir que el hombre no nació para vivir solo, es una perogrullada; decir que el hombre no puede vivir más que asociado a sus semejantes no es, desde luego, una constatación reciente. Ciertamente, el hombre es un ser viviente esencialmente sociable, motivo por el cual el mito de “Robinson Crusoe” debe entenderse como eso: como un mito, como una fábula, ya que “en la vida real, la existencia humana es vida de grupo, toda vez que el individuo corriente forma parte de una familia, vive en una comunidad determinada, tiene un grupo de amigos, trabaja en una cierta empresa o pertenece a un determinado gremio laboral, forma parte de alguna iglesia o confesión religiosa, participa en las actividades de alguna asociación, gremio o partido político”, como nos lo recuerda el profesor MOLINA (c.f.r. Criminología. P.10). Mi propio venir al mundo y mi propia supervivencia física presuponen la existencia de una sociedad aunque sea elemental.

La persona no puede vivir aislada en sí misma. Para alcanzar los fines y satisfacer sus necesidades, precisa de la comunicación con otras personas y de su auxilio. En una palabra, como diría Freud, la existencia del ego supone necesariamente la existencia del alter, es decir, que la existencia humana supone siempre la coexistencia o convivencia, o mejor, como diría HEIDEGGER “el ser humano es un ser con los demás: La realización del ser humano en cuanto tal, estará dada por la continua y cotidiana interacción con otros seres humanos, en procura de la satisfacción de sus intereses y sus necesidades, de donde habrán de surgir todo tipo de relaciones, sean ellas positivas o negativas, plausibles o reprochables, entre el individuo y los demás.

Pero esa convivencia no es, ni mucho menos, idílica, sino conflictiva. Es el resultado de un proceso dialéctico, en el que el individuo renuncia a sus impulsos egoístas a cambio de que la comunidad con los demás le posibilite un mejor desarrollo de su personalidad y los medios necesarios para la supervivencia. 

En un libro publicado recientemente por Mauricio García Villegas NORMAS DE PAPEL: LA CULTURA DEL INCUMPLIMIENTO se plantea, entre otras cosas, que en nuestro país son comunes frases como “Hecha la ley, hecha la trampa”; “La ley es para los de ruana”; “Se acata, pero no se cumple”, que refleja que en Colobia, como en casi todos los países, hay una tendencia a incumplir con lo normado, con lo mandado por el legislador.

Y ello, sin lugar a dudas, porque hay dos países: uno legal y otro real. Para ello basta pensar en comportamientos como la corrupción y el soborno, el contrabando en los sanandresitos, el contrabando de gasolina en Cúcuta, las infracciones de tránsito, especialmente de taxistas, las trampas académicas, el fraude de estudiantes universitarios, la evasión de impuestos, los saltadores de filas, los vendedores ambulantesas, entre otros, comportamientos que la sociedad considera culturalmente aceptables, los comportamientos ilegales son socialmente  - e incluso moralmente - tolerados, que depende de la teoría social que tenga cada uno de los integrantes.

Afortunadamente, las personas que cumplen las normas suelen ser más numerosas que aquellas que no lo hacen.

Las personas que escuchan la letra de la música rebelde: urbana, hip-hop, son minoría, que alivio.

Las  mentalidades incumplidoras se clasifican en: “vivo” es quien incumple por su propio interés; “rebelde” quien lo hace por defensa contra la autoridad; “arrogante” quien lo hace en nombre de valores superiores. Hasta aquí Normas de papel.

Toda sociedad para asegurar no solamente la consecución de sus fines esenciales sino la supervivencia del hombre exige la instauración de un orden social, o lo que es lo mismo exige de un condicionamiento de las acciones individuales con el objeto de conseguir unos fines. Para regular la convivencia entre las personas, se establecen normas vinculantes que deben ser respetadas por esas personas en tanto son miembros de la comunidad. Bástenos, por el momento, decir que norma es toda regulación de conductas humanas en relación con la convivencia. La norma tiene por base la conducta humana que pretende regular y su misión es la de posibilitar la convivencia entre las distintas personas que componen la sociedad. El acatamiento de esas normas es una condición indispensable para la convivencia. Nuevamente, pensando en el psicoanálisis, diríamos que frente al principio del placer, que impulsa a la persona a satisfacer sus instintos por encima de todo, existe el principio de la realidad, representado por las normas que los demás imponen, que obligan al individuo a sacrificar o limitar esos instintos y a tener en cuenta a los demás.

Ese orden social pretende, o mejor, presupone una cierta uniformidad de comportamientos que va a permitir que las reacciones de los individuos ante determinadas situaciones que les presenta la vida sean de una u otra manera uniformes o típicas. A esta conformidad de los modelos individuales con los modelos universalmente reconocidos y aceptados es a la que los sociólogos denominan “socialización”,“culturización”,“interiorización”, “introyección”... que en cualquier caso apunta a un proceso educativo a través del cual primero el niño, luego el joven y por último el adulto se hacen aptos para asumir las tareas correspondientes a los roles sociales que poco a poco van a ir asumiendo, lo que les permitirá integrarse al contexto del grupo.

Pero, esa socialización conduce necesariamente a una interiorización de comportamiento, a una interiorización de normas sociales merced a las cuales el individuo hace suyas normas que la sociedad prescribe a sus miembros y los valores en que esa sociedad se inspira, de tal modo que la obediencia a dichas normas no es ya el producto de una constricción que proviene del exterior sino la satisfacción de una necesidad interior que encuentra su gratificación en si misma.

No todos los miembros de una sociedad logran ese proceso de socialización y mas aun, de introyección; en algunos casos, por no decir que en la mayoría, los comportamientos deseados no se pueden reducir esquemáticamente a una situación típica, de acuerdo con la cual a un determinado comportamiento del individuo se hace seguir una cierta consecuencia por parte del grupo o por elementos cualificados del mismo.

Las diferentes ciencias que tratan de explicar el comportamiento humano han llegado a una conclusión irrefutable: Aunque un determinado comportamiento se juzga favorablemente por el grupo social, un individuo determinado puede no aceptarlos, puede presentar un comportamiento no conforme, desviado (anomia) es aquí cuando el grupo social tiene que utilizar normas colectivas que regulen la conducta humana en sus aspectos o resultados exteriores. Si bien es cierto que no todas las desviaciones suscitan la reacción del grupo sino aquellas que presentan particular desaprobación o alarma, también es cierto, que frente a estas últimas reacciona el grupo para prevenir o impedir el comportamiento desviante o para eliminar o reducir las consecuencias consideradas nocivas.

El conjunto de instrumentos y técnicas dirigidos a presionar sobre los individuos para obtener de ellos la conformidad de sus comportamientos con ciertas reglas de conducta constituyen lo que se llama control social.

Esta expresión ha sido puesta en uso y generalizada sobre todo por los sociólogos (especialmente los norteamericanos) y con ella tratan de designar “el conjunto de todas las normas colectivas así como también las autoridades y poderes sociales, que a diferentes niveles y de diversas maneras regulan la conducta humana en sus aspectos o resultados exteriores” (Recasens Siches, P.225).

Otros han ido mas allá en la definición y dicen que el control social son “los recursos de que dispone una sociedad determinada para asegurarse de la conformidad de los comportamientos de sus miembros o un conjunto de principios y reglas establecidos, así como las formas organizadas con que la sociedad responde a sus transgresiones“(Cohen y Ramonet citados por Bustos Ramírez).

Baste para nosotros decir que el control social es cualquier cosa que garantice el orden social. Quedarían, pues, comprendidas dentro de este concepto, por ejemplo, realidades tan nuestras como la familia, la escuela, la vecindad, el centro de trabajo, el partido político, los pares, los massmedios, la religión, las agremiaciones, comisiones éticas, usos, costumbres, convencionalismos, normas jurídicas, autoridades familiares, eclesiásticas, pedagógicas, jurídicas... en fin, un basto número de instituciones que garantizan el control social al interior de la sociedad.

En suma, llamamos control social al conjunto de medios, precisamente sociales o con repercusiones sociales, que sirven para ordenar y regular el comportamiento humano externo en sus diversos aspectos.

Como consecuencia del nacimiento del fenómeno del poder, es característica de los grupos sociales estructurados (entiéndase, organizados) la institucionalización de la reacción frente a la desviación. La concepción del derecho como técnica de control social, caracterizada precisamente por un alto grado de institucionalización de la reacción frente a los comportamientos desviantes, nos permite decir que el derecho, en general y el derecho penal en particular no son más que instrumentos de control social, o sea, una de las muchas técnicas con las que se realiza el control social y quizá “no la más importante aunque si ciertamente la más típica” como sostiene Giuseppe Lumia Pag.15.

El objeto de estudio del control social es doble:

Por un lado, el objeto de estudio de control social es la conducta o el comportamiento desviado (conducta que es valorada negativamente dentro de un ordenamiento social determinado). Este objeto no presenta perfiles demasiado claros porque quedan sin respuesta interrogantes como ¿Quién define lo que es un comportamiento desviado? Y peor aún ¿Quién tiene interés en controlar un comportamiento desviado? Sustentemos esta afirmación con dos ejemplos: Que una persona guste o no del anuncio recientemente aparecido en Internet, en el cual, una joven mujer de 18 años subasta su virginidad o que el grafito RXN sea aceptado o rechazado por la comunidad de un barrio de Medellín. Algunos sociólogos sostienen que no hay respuesta universalmente válida a estos interrogantes y que por lo tanto que comparta o no comparta el anuncio de Vanessa , que rechace o acepte el hecho de que unos jóvenes utilicen los muros de la ciudad para dar rienda suelta a sus expresiones artísticas, se debe al hecho de confrontar la estructura social determinada en un momento histórico concreto, ya que, en cada etapa histórica hay un diferente concepto de la desviación y también de las estrategias de control y de los órganos encargados de ejercerlo.

Por otro lado, el otro objeto de estudio del control social es la reacción o respuesta social de esa sociedad a su realización. En este segundo momento, encontramos las estrategias de prevención de una conducta que tratan de actuar sobre el individuo conformándolo mentalmente para que interiorice las normas y la reacción social frente a la realización de esa conducta que se centra en las respuestas sociales que provoca una conducta no deseada.

Veamos estos dos elementos más detalladamente en algunas situaciones que se presentan en otras latitudes: En África, a manera de ejemplo, existe una muy extendida práctica, en especial entre la población musulmana, con las muchachas, a las cuales se les extirpa el clítoris y se les cortan los labios superiores de la vagina. Es una mutilación sexual que, para muchos, es solo una expresión de la cultura particular de esos pueblos, para otros es el horror de la ablación.

En Bangla Desh, a muchas mujeres sus maridos y novios “irritados” les rocían ácido sulfúrico en el rostro, o por que no les aportaron la dote pactada, o por que la muchacha adquirida mediante negociación familiar se negó a la postre a casarse.

El proceso de construcción de la conformidad tiene como objetivo que el individuo interiorice unos valores hasta el punto de aceptarlos como propios y, lo que es más importante, que en sus relaciones sociales se comporte conforme a dichos valores. (Recuérdese las películas “La Naranja Mecánica” y “Transporting”).

El control social como dice Sotomayor (citando a Cohen) es un término neutro que abarca todos los procesos sociales destinados a inducir conformidad, desde la socialización infantil hasta la ejecución pública. El control social es un límite a la libertad, es un instrumento para socializar, que, necesariamente, tiene que partir del reconocimiento de la capacidad de autodeterminación del individuo, tiene que partir, necesariamente, repetimos, del hecho de que esta capacidad pueda llevarlo a la no aceptación del sistema social.

El derecho, en general y el derecho penal, en particular son medios de control social como lo son, también, la religión, la escuela, la ética (moral), la etiqueta (cortesía) , el civismo (urbanidad o patriotismo), que presenta una característica diferenciadora con los demás: Como sostiene Muñoz Conde, el control social penal lo conforman todas las Instituciones, estrategias y sanciones sociales que tienden a conseguir la conformidad de comportamientos en el ámbito normativo protegido penalmente.

Recordemos, a esta altura de nuestra exposición, la diferencia entre derecho penal y moral planteada por el inmolado maestro ESTRADA VELEZ:

“Sobre las relaciones existentes entre el derecho penal y la moral existen notorias discrepancias entre los doctrinantes. El problema tiene importancia para el establecimiento de la naturaleza y función de la pena, para la concepción de la culpabilidad, etc.

Una primera concepción inspirada por VINCENZO MANZINI encuentra un nexo indisoluble entre derecho penal y moral. El delito es siempre y en todos los casos una acción inmoral. Esta teoría se conoce con el nombre de Teoría del mínimo ético. Para MANZINI, en efecto, el derecho se dirige a asegurar la observancia del mínimo de moralidad que se considera necesaria y suficiente para la segura convivencia social en un momento dado. O sea que el ordenamiento jurídico general tutela el mínimo ético social. El derecho penal, en cambio, tutela con sanción más enérgica, el mínimo de ese mínimo ético, en cuanto se considera indispensable para la existencia y conservación de la sociedad.

Otra corriente de pensamiento, encabezada por MAGGIORE y BETTIOL, sostienen la absoluta coincidencia entre derecho penal y moral. Para MAGGIORE, el derecho penal no es una porción de la moral sino la moral misma cristalizada en un momento determinado, o sea, “La moral hecha estática por la norma. Para rebatir a sus antagonistas sostiene que “aquellos que – para demostrar que hay hechos no inmorales considerados como delitos – citan los delitos culposos, o peor aún, los delitos políticos (estos últimos por su relatividad), olvidan que, si hay el deber moral de evitar todo descuido perjudicial a otros, hay también el deber moral de respetar los ordenamientos políticos, salvo que hayan perdido todo su valor ético. En este caso la revolución es legítima”.

Sin embargo, parece fuera de toda duda que si es verdad que la mayoría de las infracciones penales son inmorales, también lo es que hay numerosos delitos en los cuales no se advierte ningún contenido de inmoralidad. Los delitos políticos se inspiran solo en el principio salus rei publica suprema lex, y resulta imposible hallar, en ellos alguna violación al orden ético; en la mayoría de las contravenciones tampoco es posible predicar violación alguna a la moral. Y en ciertos delitos, como el espionaje, la acción es, por el contrario de altísimo valor moral para el Estado que se cumple.

No cabe duda alguna de que la mayoría de los hechos punibles implican una violación al orden ético-social. El Estado los tipifica como tales, en cuanto son dignos de reproche social, y por ello los conmina con la pena. Los escasos tipos en los cuales no se advierte un claro contenido de inmoralidad, confirman la concepción generalmente aceptada. Si en la culpabilidad se vierte un juicio de reproche jurídico-social que legitima la pena, es obvio que tal juicio no se basa únicamente en la Lesividad de la acción sino en criterios éticos que rebasan los pragmáticos para sustentarse en fundamentales concepciones de justicia”. (ESTRADA VELEZ. Op.cit. p.13-14)

Son muchas las clasificaciones del control social, intentemos algunas:

Formales – Informales; Voluntarios – Involuntarios; Conscientes - Inconscientes; Concretos – Difusos; Externos – Internos; Institucionalizado - No institucionalizado.

Para finalizar, repetimos, el control social debe entenderse como el conjunto de instrumentos y técnicas, dirigidos a presionar sobre los individuos para obtener de ellos la conformidad de sus comportamientos en ciertas reglas de conducta, que, constituye uno de los medios empleados para buscar la conformidad del comportamiento de los individuos con determinadas normas.

EL DERECHO PENAL COMO MECANISMO DE CONTROL SOCIAL
Winfried Hassemer, Fundamentos del derecho penal: Pág.388

¨ Igual que sucede con el derecho penal, también la vida cotidiana está dominada por normas y también en ellas se imponen sanciones en caso de desviación normativa. Estas normas y sanciones son las normas y sanciones sociales.

Ejemplos de normas sociales: reglas en el vestir, prohibiciones de hablar muy alto, escupir al suelo etc.

Ejemplos de sanciones sociales: Ridículo, penoso silencio de los habituales tras una palabra inadecuada, interrupción de los contactos sociales, etc.

Las sanciones sociales reciben su sentido de su referencia a las normas sociales. La sanción confirma la norma.

Toda sanción lleva implícita la advertencia de que volverá a imponerse si se convierte en el futuro de otra desviación normativa.

Si se analiza con detenimiento, se observa que, junto a las normas y sanciones sociales, hay todavía una tercera categoría de control. Como proceso regulable no solo conocemos los presupuestos bajo los cuales se puede hablar de una desviación y de su consecuencia, sino también, por ejemplo, que no es la madre que presencia la desobediencia del hijo la que lo castiga, sino el padre que llega por la noche a la casa (competencia); que tras el transcurso de determinado tiempo no se impone la sanción (prescripción, plazos preclusivos); que los observadores irritados se ponen de acuerdo sobre que es lo que mas conviene (deliberación); que se pregunta al desviado antes de imponerle una sanción que tiene que alegar sobre su conducta (autodefensa); que el niño se queja al maestro del comportamiento sancionatorio que tiene el resto de la clase para con él, pretendiendo con ello que el maestro reaccione (recurso); que no se puede castigar dos veces al mismo hecho (ne bis in ídem).

Norma, sanción y proceso constituyen lo que llamamos “control social”. El control social es una condición básica irrenunciable de la vida social. Con él asegura todo grupo, cualquier sociedad, las normas, las expectativas de conducta sin las que no podría seguir existiendo como grupo o sociedad.

El sistema jurídico penal es una parte del control social altamente formalizada. Como otros sectores del control social, el derecho penal tiene los mismos elementos estructurales: norma, sanción y proceso. La norma define el comportamiento desviado como criminal, la sanción es la reacción vinculada a la desviación, y el proceso es la prolongación de la norma y la sanción en la realidad.

Norma penal, sanción penal y proceso penal inciden también en los procesos personales y sociales de enculturación y de socialización. La existencia y la cualidad del control social jurídico penal (formal) son un importante factor en la relación que tiene la sociedad respecto a las normas y las nociones de bien y mal.

Un sistema jurídico penal demasiado permisivo, que no imponga y afirme sus normas seriamente, desplaza y desvalora otros sectores del control social, favoreciendo el surgimiento de instancias de control social privado, es decir, de una justicia particular que imponga sus propias normas, sanciones y procedimientos.

La meta preventiva del derecho penal no es la intimidación, sino la afirmación y aseguramiento de las normas básicas. La teoría de la prevención general, entendida correctamente, pues, dentro de sí misma su propia limitación jurídico estatal. Solo dentro de estos límites puede el sistema jurídico penal ayudar a la estabilización de las normas sociales.

2. Fernando Velásquez v. manual de derecho penal, parte general, Pág. 3. Una de las condiciones básicas para asegurar la supervivencia de las modernas organizaciones estatales es la presencia del control social.

Concepto:

EN SENTIDO AMPLIO: cualquier influencia que la sociedad ejerce sobre el individuo.

EN SENTIDO ESTRICTO: como la planificación y dirección conscientes de los procesos económicos.

EN CONJUNTO: designa la totalidad de las normas colectivas, las autoridades y los poderes sociales reguladores de la conducta humana en sus aspectos o resultados exteriores.

Se entiende por control social el conjunto de medios, precisamente sociales o con repercusiones de esa índole para ordenar y regular el comportamiento humano externo en muy diversos aspectos; el control social, pues, no sólo establece los limites de la libertad, sino que también es un instrumento llamado a socializar a sus miembros.

Es así que el control social se concibe de forma general como “la autoridad ejercida por la sociedad sobre las personas que la componen. Los agentes de control social son mecanismos reguladores de la vida social, ya sean o no institucionales”.

Las teorías criminología sociológica han generado múltiples interpretaciones y diversos conceptos sobre el término control social. El diccionario de sociología de 1995, de la editorial larousse, a tenor con la corriente francesa identifica el control social y la “regulación social”, reconociendo esta ultima como el “el conjunto de presiones, directas e indirectas, que se ejercen sobre los miembros individuales o colectivos de un grupo o de una sociedad para corregir las diferencias de comportamiento o de actitud ante las reglas sociales, y las normas adoptadas por el grupo social o la comunidad estudiada”.

Por su parte, las posiciones radicales de la criminología crítica matizan su concepción sobre el control social, asumiéndolo como “las medidas tendientes a l mantenimiento y reproducción del orden socio-económico y político establecido”.lo anterior llama a la reflexión en torno a la necesidad de que el control social sea analizado en su dimensión socio-histórica, por cuanto nos encontramos ante un fenómeno de determinación histórica-concreta.

En una visión mas concretizada afirmamos que el control social lo constituye aquel “conjunto de mecanismos, acciones reactivabas y sanciones que una colectividad elabora y utiliza, ya sea con el fin de prevenir la desviación de un sujeto individual o colectivo respecto a una norma de comportamiento, sea para eliminar una desviación que ha ocurrido logrando que el sujeto vuelva a comportarse de conformidad con la norma, o en fin, para impedir que la desviación se repita o se extienda a los demás”.

Otra visión gira en torno a concebir el control social como un fenómeno de alto espectro, consistente en la interrelación funcional sistemática de la totalidad de instituciones sociales y sistemas normativos reguladores que participan en las estrategias de socialización y resocialización destinadas a mantener la estabilidad y el orden social, mediante los recursos del consenso y la coerción. Este sistema de regulación interpenetra a todo el cuerpo social y necesariamente ocupa un espacio que debe visualizarse en una doble artista de manifestación; de una parte el espacio físico ocupado por las instituciones comunitarias, de justicia, etc., las cuales usan edificios, tecnologías, personal; y de otro, el espacio social entendido como el conjunto de ideas, códigos conductuales, influencias, efectos, etc.

El control social puede ser ejercido por diversos medios.- de manera difusa: creando hábitos colectivos de conducta, hábitos sociales, usos, costumbres y creencias.- Mediante organismos institucionales: como la familia, las acciones privadas, las agrupaciones religiosas.- Mediante las instituciones públicas: como el Estado y los organismos gubernamentales.- Por los establecimientos educativos en todos sus grados: escuelas, colegios y universidades.- Por medios de comunicación: radio, prensa, televisión.

Dichos mecanismos se clasifican en:- Formales e informales- Voluntarios e involuntarios- Concientes e inconcientes- Concretos y difusos- Externos e internos

Se divide en dos variantes: el control social formal y el control social informal.

El control social informal asume principalmente las estrategias de socialización primaria, mientras el control social formal dedica esfuerzos a las estrategias resocilizadoras o de socialización sustitutiva.

El control social se desarrolla principalmente el contexto de la comunidad, encaminándose en la interiorización de las normas y valores vigentesEn la sociedad, de forma tal que su comportamiento llega a convertirse en un imperativo interno de individuo, a partir de un acatamiento volitivo de esas Normas. Las características más relevantes de este tipo de control se ubican en la permanencia temporal de su acción, en que se ejerce sobre la totalidad de los individuos y en que se manifiesta de manera sutil; accionado a través de disímiles instituciones comunitarias, entre las que se encuentran: la familia, la educación, la opinión pública, etc. Los mecanismos rectificadores de posibles “disonancias” en la socialización y que garantizan el funcionamiento del control social informal, poseen carácter difuso y multivariado y oscilan entre los gestos reprobatorios ante un comportamiento inadecuado, el rechazo de la opinión pública, la indignación comunitaria, hasta aislamiento u ostracismo social.

Este tipo de control conocido también como control extra penal, posee mayor efectividad en la prevención de la desviación, pues un adecuado proceso socializador del individuo debe garantizar el respeto a las normas de toda índole.Desde el momento que el control social informal no garantiza a través de sus agencias y mecanismo y mecanismos, que el individuo se comporte adecuadamente y en consecuencia este comete acciones antijurídicas; entra en función la segunda variante del control social, el formal: el cual es ejercido sobre el grupo de sujetos que transgrede las normas de entidad legal, demostrando con sus acciones antijurídicas, la ineficacia de su socialización primaria; en este caso la reacción social controladora se traslada de la esfera informal al área formal, tomando una matiz coactiva.

El control social formal es centralizado por el estado, poseedor de la exclusividad represiva en su totalidad, lo que se conoce como monopolio legitimo de la fuerza. El representante por excelencia de este tipo de control lo constituye en el sistema punitivo o sistema de justicia penal. El sistema penal acciona mediante una fuerza imperiosa para hacer cumplir; entronizándose como un mecanismo exterior coercitivo que presume un sometimiento de la voluntad individual a la fuerza del derecho.

El sistema penal, en tanto sistema de control social formal, se estructura en agencia legislativa y agencias ejecutivas. De un lado quien proyecta las normas y de otro las inasistencias que aplican esas normas previamente definidas; en este ultimo caso están los ámbitos policial, judicial y de ejecución penitenciaria.

Dentro del conjunto de instrumentos y técnicas dirigidos a presionar a los individuos, para obtener de ellos la conformación de su comportamiento con ciertas reglas de conducta y proteger los bienes jurídicos se encuentra el derecho como mecanismo de control social.

Las sanciones penales son las más drásticas de que dispone el orden social y los comportamientos a los que vienen aparejadas son los más intolerables para la convivencia humana social.

A los controles coactivos, como el derecho penal, se han introducido otros mecanismos de control denominados persuasivos, como el de los medios de comunicación, puesto que es evidente la transformación del derecho en vehículo preventivo, antes que un instrumento de represión.

En el ámbito del derecho penal, se lleva a cabo el control social de dos formas distintas:

Control social punitivo institucionalizado, que se ejerce sobre la base de la existencia de un conjunto de agencias estatales denominado sistema penal, y, control social no institucionalizado, parainstitucional o subterráneo, efectuado por medio de conductas ilícitas, tal como sucede con la existencia de grupos guerrilleros, paramilitares y de justicia privada.

3. Luis Carlos Pérez, Derecho penal, partes general y especial, Pág. 1. 108

Las normas que el infractor desconoce no están escritas pero si presentes siempre en el sistema de relaciones humanas, que ayudan a la comprensión y al respeto de unos y otros. Su aceptación es voluntaria. Por lo tanto la construcción de esta clase de infracciones permite reconocer mejor y calificar mejor aquellos hechos admitidos hoy como perturbadores de las condiciones de existencia, de la paz, cualesquiera que fueran dichas condiciones.

Si el delito criminológico provoca reacciones desfavorables para su autor, el delito legal promueve una reacción política cuya conclusión es la pena.

4. Enrique Bacigalupo, Manual de derecho penal, parte general, Pág. 1.

El derecho penal forma parte de los mecanismos sociales que tienen por finalidad obtener determinados comportamientos individuales en la vida social. En este sentido, el derecho penal comparte su tarea con la ética y la moral, aunque, no puede identificarse con esta.

Exteriormente considerado, el derecho penal procura alcanzar sus fines declarando ciertos comportamientos como indeseables y amenazando su realización con sanciones de un rigor considerable: sus sanciones son las más rigurosas que se conocen en el sistema social y los comportamientos a que estas se conectan son – en principio- los más intolerables para el sistema social.

En este sentido, el derecho penal es un instrumento de control social que opera junto a otros instrumentos de idéntica finalidad. Se diferencia de los otros instrumentos de control social que tienen por medio la sanción o castigo, por la manera formal en que se lo aplica y por su tendencia a una fundamentación más racional a la misma.

Otras sanciones (éticas, por ejemplo) se manifiestan de una manera casi informal y espontánea, las del derecho penal, por al contrario, se ajustan a un procedimiento determinado para su aplicación y están preestablecidas de un modo especifico en lo referente a sus alcances, duración,. Derechos que afecta, etc.

El derecho penal se vincula al control social respecto de comportamientos desviados para los cuales el estado (único titular para el ejercicio de esta forma de control en las sociedades modernas) amenaza sanciones concretas. El concepto de comportamiento desviado se encuentra, estrechamente vinculado al de control social.

El derecho penal cumple, junto con otros ordenamientos normativos, con una función reparadora del equilibrio de un sistema social. Amenazando y castigando. Particularmente, se puede distinguir entre control social, que se logra mediante medios de educación, y control del delito, que se limita a la utilización de medios coactivos (penas y medidas de seguridad) para doblegar el delito.

5. Hans – Heinrich Jescheck, tratado de derecho penal, parte general, Pág.4.

La misión del derecho penal es proteger la convivencia humana en la comunidad.

La convivencia humana se desarrolla ante todo conforme a una pluralidad de reglas transmitidas por la tradición (normas), que forman en su conjunto el orden social.

Hay un sistema general de ¨ controles sociales ¨ cuyos titulares son instituciones de muy diversa naturaleza, como la familia, la escuela, la iglesia, la empresa, los sindicatos y las asociaciones. La justicia penal es sólo una parte de este sistema y las sanciones preventivas o represivas empleadas son incluso, hasta cierto punto intercambiables.

El orden social no puede, sin embargo, asegurar por sí sólo la convivencia humana en la comunidad. Ha de completarse, perfeccionarse y reforzarse por medio del orden jurídico.

Titular del orden social previo es la sociedad; titular del orden jurídico creado según un plan, el estado, cuya misión protectora a través del derecho es hoy más importante que nunca en una sociedad de masas en que peligra la existencia del hombre. El derecho penal asegura la inquebrantabilidad del orden jurídico por medio de la coacción estatal.

Tan pronto como el derecho penal deja de poder garantizar la seguridad y el orden, aparece la venganza privada, como ha enseñado repetidamente la más reciente experiencia histórica.

6. Juan Oberto Sotomayor. Inimputabilidad y sistema penal. Pág. 1-23

Comienza decidiendo que el derecho tiene una doble consideración:

1. entendido con el conjunto de preceptos reforzados por la manera de la fuerza, destinados a la represión de los comportamientos considerados desviados

2. como el conjunto de normas que regulan el uso de la fuerza, suministrando la certeza de que cualquier forma de constreñimiento solo puede ser utilizada en los eventos permitidos por el ordenamiento jurídico

En este sentido, que entonces el derecho penal cumple una doble función:

1. función represiva – punitiva: técnica utilizada para el control de los individuos.

2. función garantista: garantía del individuo y límite al poder del estado.

Al hacer referencia al derecho penal como mecanismo de control socia, pasa a definir el término “control social”, hace referencia en primer lugar a cohen, visiones de control social, Pág. 17:

“en los textos de sociología aparece como termino neutro, apto para abarcar todos los procesos sociales destinados a inducir conformidad. Desde la socialización infantil hasta la ejecución pública… los historiadores de las ciencias políticas restringen el concepto a la represión de la opción política, en tanto que los sociólogos, psicólogos y antropólogos, hablan de él en términos no políticos y más amplios. En el lenguaje diario, este concepto no tiene ningún significado.

En definición de LUMIA, control social en sentido abstracto significa:

“conjunto de instrumentos y de técnicas dirigidos a presionar sobre los individuos para obtener de ellos la conformidad de su comportamiento con ciertas reglas de conducta.”

Así concluye el autor que el derecho penal forma parte de los mecanismos de control social, ya que constituye uno de los medios empleados para buscar la conformidad del comportamientote los individuos con determinadas normas.

Finalmente resalta como algunos autores como KAISER, HASSEMER, MUÑOS CONDE y MIR PUIR, confluyen en entender el control social penal como: “todas las instituciones, estrategias y sanciones sociales que tienden a conseguir la conformidad de comportamiento en el ámbito normativo normativo protegido penalmente.”

Y observa como mecanismos de control social informales a la familia, la educación y los medios de comunicación a las masas.

Diferencias y relaciones entre el derecho penal y otras instancias del control social:

Plantea Sotomayor, que las diferencias son cuantitativas y con relación a la gravedad de las sanciones que acarrea (penas y medidas de seguridad), ya que el derecho penal como en las otras instancias de control social se presentan los mismos elementos estructurales:

La norma que define el comportamiento desviado, la sanción o reacción vinculada a la desviación y el proceso como prolongación de estas a la realidad” Hassemer.

En concepto de muños conde el derecho penal “constituye el plus adicional en intensidad y gravedad de sanciones y el grado de formalización que su imposición y ejecución exigen”

Concluye que si la finalidad del control social es la de obtener la conformidad del comportamiento de los individuos con ciertas reglas de conducta, al mismo tiempo cumple la función de mantenimiento y reproducción del orden existente en la sociedad.

El control social se cumplirá siempre de acuerdo con los intereses y valores dominantes en la sociedad. Así en una sociedad capitalista, la estrategia de control y los medios a través de los cuales es llevada a cabo, están dirigidos a presionar sobre el individuo, con el fin de asegurar la perpetuación y reproducción de dicha estructura social, es decir, la esfera de poder y la propiedad de los medios de producción.

Expone además este autor, que no se puede hablar de control social y concretamente de derecho penal en abstracto, sino siempre el control social y/o control penal de UNA sociedad y UN estado determinado. Es este el que traza las líneas a lo largo de las cuales debe ejercerse el control social en general y el penal en particular.

Si se quiere identificar el sustrato ideológico que reposa en el sistema penal y en la política de control adoptada, es necesario entonces acudir a la evolución del estado y a las distintas fases que han determinado su conformación. A partir del fracaso de los mecanismos de control social informales entra en funcionamiento el conjunto de instancias formales de control, las cuales contienen y reproducen las mismas exigencias de poder, pero de manera coactiva.

7. Álvaro Pérez Pinzón. Introducción al derecho penal. Pág. 70. Se dice que la finalidad del derecho penal es servir como instrumento de control social, al lado de las demás ramas de ordenamiento, y después de la dirección ejercida – y fallida- por la familia, la escuela, la religión, la recreación, los medios de comunicación y en fin por todas las instituciones sociales – medio de control social formal –. Qué se entiende por control social: 

1. acción concreta y súbita encaminada a poner término algo que contraría lo preestablecido, para lo cual se puede acudir a la fuerza si mirar causas, motivos, razones.

2. conjunto de medios planificados por el poder político o por la sociedad con antelación al nacimiento de los problemas para guiar a los coasociados.Plantea que el derecho penal buscaría ejecutar las tareas encomendadas por el detentador del control. Tendría como misión junto a otros instrumentos, desarrollar las políticas necesarias para detener o erradicar las desviaciones.

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  1. Es indiscutible que el individuo fue creado para vivir en comunidad y es por ello que hemos cedido un poco de nuestra libertad, como se plasma en el texto "El contrato social", para vivir dentro de una sociedad donde se creen normas que sirvan de control, pues sin ellas todo seria un conflicto, no quiero decir que dentro de nuestra sociedad no exista esta palabra;pero estas riñas se ven apaciguadas por las formas de control existentes, sean estas formales o informales, lo importante en este tema es que ese control social sea interiorizado por la comunidad.
    Aunque nunca van a faltar los conflictos dentro de esta, lo que se intenta hacer es un control social.

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  3. En el 5to. parrafo de este texto cuando se habla de la corrupción y de como nosotros mismos como individuos llegamos a unos estado de permisividad que nos llevan a aceptar " comportamientos que la sociedad considera culturalmente aceptables", me llevo a recordar unas palabras que dijo el Dr. Fernando Cepeda Ulloa, uno de los grandes expertos y tratadista sobre corrupción del país, en el marco del III Congreso Nacional Retos y Perspectivas del Control Fiscal, celebrado con motivo de los 65 años de la Contraloria General de Medellin, quien afirmo " en Colombia la corrupción no existe, la corrupción ha desaparecido..... lo que existe en Colombia son unos verdaderos CARTELES de de la contratación"... ¿En que medida hemos sido nosotros mismos propiciadores de estos eventos, cuando culturalmente aceptamos ciertos comportamientos?

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  4. Si bien podemos entender el control social como el conjunto de normas o directrices que guían a una convivencia pacífica, es claro también que estas directrices empiezan desde la base fundamental de la sociedad que es la familia. Es indiscutible que existe un nexo entre el derecho penal y la moral, pues todas estas normas de control social que se dan desde edad temprana, no están basadas en leyes como tal si no en valores, ética y moral que son el eje que da equilibrio del comportamiento humano, y estos deben de ser introyectados durante el trascurso de la vida ,es por esto que son más pocos los que no siguen las conductas que presupone el control social, porque la mayoría siente temor de infringir la norma y la trata de cumplir porque le genera placer hacerlo. No podemos negar entonces que el hombre debe de vivir en sociedad y para esto tiene que existir este control, pues hay quienes cumplen la norma y quienes la infringen y esto debe de estar regulado para lograr una convivencia pacífica.

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  5. Salus Rei Publicae Suprema Lex. ( La salvación del Estado es la ley suprema). Frase dicha por Ciceron quien sostenia que el ciudadano como individuo debia sacrificarse en bien de la Republica, del Estado. ¿Qué tan de acuerdo estas con esta afirmación?

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  6. Hoy estaré haciendo comentarios de prueba

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  7. Es inhato vivir en sociedad, la humanidad no esta para vivir sola, los conflictos se presentan día a día, el control social existe desde que nacemos, la vemos en la familia, en la escuela, en la sociedad, pero este control no es lo único que hace falta para mejorar una convivencia, la interiorización de los valores, la conciencia con la que realizamos las cosas, nos ponen en una posición mas pacifica de entender al otro.

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  8. El primer trato consciente que tenemos con la humanidad es la familia, por lo tanto aquí es donde primero se establecen unas normas de comportamiento, no sólo para vivir en ella sino para el comportamiento en general con otros individuos, esta educación es fundamental; después hay otro tipo de normas que pueden generar un choque con lo anteriormente aprendido e introyectado, y son las que se aprenden en la escuela y colegio, todo esto tiene un impacto importante en el individuo, en su formación y su comportamiento en la sociedad, cuando todo lo aprendido ha servido para que su proceder sea adecuado y con esto viva tranquilo, en comunidad, no hay necesidad de un control social formal, sólo informal cuando hay un reproche de carácter moral o ético, pero cuando éste individuo va más allá del reproche moral o ético que se le pueda hacer ahí sí entraría directamente el control formal, el cual ejerce el estado y es institucionalizado.

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  10. desde mi punto de vista , el evidente que el hombre no naacio para estar solo, debe de coexistir con otros para subsistir y conservar la especie. si bien hay conflictos debido a que cada persona tiene creencias de tipo religioso, moral, politio, social entre otros; existen unas normas que de prevención que regula la convivencia y evita que estemos en guerra continuamente.

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  11. la familia como núcleo fundamental de la sociedad nos va educando desde pequeños y mostrando con ejemplos de vida valores fundamentales que más adelante en la enseñanza de primaria van idealizado como el de convivir en paz, respetar a los demás, saber escuchar, pedir la palabra, dar gracias, etc, personas que se van educando con el fin de servir a la sociedad, de convivir en paz; pero pasa que por la ambición y el egoísmo de quienes siempre quieren sobresalir a toda costa sin respetar a nadie que esté a su alrededor, hace que se dañe toda esa educación y enseñanzas que están siempre en la familia, esta educación se puede interiorizar mas si los gobernantes nos da un ejemplo digno de cómo convivir en sociedad, de buscar un equilibrio, de cómo se puede llegar a tener un manejo del control social, de llegar más a fondo a la educación principal que es la familia, darle un sostenimiento o por lo menos un acompañamiento para aquellos que se están desviando y que por medio de la violencia consiguen lo que quieren sin respetar lo que sería muy grave al violar un derecho fundamental como el derecho a la vida. La familia va educando un individuo de bien, pero la sociedad misma lo corrompe.

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  12. Las normas morales y de las normas jurídicas
    1. Reglas de trato:
    El documento es claro al enfocarnos que dichas reglas no tienen una sanción solo un reproche, reproche realizado únicamente por ese grupo limitado que afecta ese mal comportamiento con la reglas de trato,pues estas no son universales ya que no afectan toda la comunidad. No obstante, estas reglas de trato han decaído mucho y se han perdido con el tiempo.

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  13. 2. Diferencia entre moral y regla de trato:
    Común que no son coercitivas por lo tanto su cumplimiento es voluntario
    La moral es interior (pero busca mi propio bienestar)
    La regla de trato es exterior (pero busca el bienestar del otro)
    No toda persona que tenga un alto manejo de las reglas de trato es moralmente completo y viceversa.

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  14. 3. Diferencias entre normas de trato y normas jurídicas:

    Primero hay que plantear lo que las hacen comunes para luego poder establecer las diferencias.
    COMUNES:
    • Las reglas de trato son una forma de vida colectiva.
    • Exterioridad.
    • Positividad.
    • Heteronomía.
    • Las reglas de trato se pueden convertir en normas jurídicas y viceversa.

    DIFERENCIA:
    • En las reglas de trato no se impone de un modo forzado al sujeto la conducta debida, por el contrario las normas jurídica sí.
    • En las reglas de trato el incumplimiento no exige la retribución contrario con las normas jurídicas.
    • El libre albedrío.
    • La indemnización y la pena no son las expresiones primaria de la inexorabilidad del Derecho.

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  15. Para nuestro desarrollo físico e intelectual definitivamente necesito del otro, y el otro necesita de mi, y en el intercambio de estas diferencias y tambien similitudes, vamos desarrollando nuestros proyectos de vida que de lo particular aportan los elementos para la construcción de lo general, que es sociedad, es comunidad, bien lo manifestó Aristóteles en una hermosa frase: "aquel que puede vivir solo porque se basta a sí mismo o es un salvaje o es un dios"

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  16. Es un hecho que el el ser humano a través de la historia se ha constituido en un ser dependiente por excelencia, ya sea por razones físicas o psicológicas.
    Esta dependencia, hace que tenga relaciones de interconexión con los otros semejantes; pero estás relaciones dependiendo del interés que sea en cada individuo y cuál sea su necesidad a satisfacer, lo hace que sean traumaticas o faborables entre sí.
    Es menester entonces que exista un tercero con autoridad entre las partes que regule estás relaciones que a la postre pueden convertirse en disputas de diferente indole dependiendo de la intención de cada quien. Es aquí entonces donde aparece el Estado como regulador de estás conductas para establecer en la mayor posibilidad una convivencia pacipacía entre sus gobernados, y en el derecho penal, es donde dicho Estado tiene la más alta capacidad para ejercer dicha autoridad desde las normas positibizadas creadas para establecer la paz y la convivencia social.

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  17. De acuerdo a lo leído en esta lección, tenemos un concepto claro y concreto que nos habla sobre el CONTROL SOCIAL, teniendo encenta que tenemos varios conceptos y puntos de vista de varios escritores, psicólogos y analistas del tema.
    Es un tema que abarca muchos puntos de vista que desencadena el tema de Derecho Penal, normas sociales, comportamiento de la sociedad.
    Dando mi punto de vista sobre la población y la sociedad Colombiana lo relaciono mas con un tema de Moralidad y Ética, donde entra también el tipo de núcleo familiar que para mi es el origen de una persona, la crianza, la educación y sobretodo el acompañamiento que le damos a nuestros hijos, esto seria bueno y tendríamos una sociedad controlada,respetuosa frente a las normas, construiríamos un país con un control Social mas tranquilo, dándole importancia a la paz y a la convivencia.

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  18. Interesante texto sobre el control social, leyendo me hice varias veces la misma pregunta, ¿ Será que los colombianos dejamos el total manejo del control social al estado, a través del derecho penal cómo instrumento regulador del comportamiento? Que pasa con las familias , los colegios , que pasa con la sociedad últimamente?. Es una verdadera vergüenza ver lo que pasa en el país, y me genera tristeza ver cómo nos hemos vuelto fríos y apáticos a la realidad social del país, mueve más el sentimiento nacional de Patria el fútbol que el hambre que mata los niños del pais. Es hora que empecemos a realizar un verdadero control social, aquellos que somos por ejemplo padres de familia, no dejemos la educación de nuestros hijos solo a sus docentes , critiquemos con dureza y generamos reflexión en las personas allegadas que veamos no se comportan de acuerdo a la ética y a la ley. Tal vez en algunos años, podamos ser el país que muchos soñamos.

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  19. Hasta la fecha la mayoría de las personas no conocen que es el control social, solo hacen lo que creen sin ningún respeto ni ha la sociedad ni a las familias, si todas las personas tuvieran claro ese concepto serían más tolerantes y pensarían en no causarle daño a las demás personas, sólo funciona el que más puede y más tiene, no hay valor por la vida, todo creen que todo se soluciona perjudicando o haciéndole daño a las demás personas que no piensan igual.

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  21. Al leer este articulo, me queda aun mas clara la función específica del Derecho penal y puedo entenderlo hoy como ese control social de ultima ratio, con el cual su utilización tiene como objetivo la "Resocialización Sustitutiva", en otras palabras lo que con el control social informal no se logró, lo que no se pudo interiorizar a través de los valores o la moral suministrada por las instituciones sociales cuyo objetivo es crear a través de estas normas sociales y morales una conciencia de buen trato y convivencia, es cuando actúa el Derecho Penal de manera coercible a cambiar las bases del individuo infractor castigando la conduta y no al ser, dándole la oportunidad de reingresar a la sociedad o resocializarse. Hoy posterior a esta lectura, entiendo la posición del profesor y su actitud frente a la resocialización pues este es el objetivo principal del Derecho Penal. Mil gracias por mostrarnos este panorama real de la razón de ser del Derecho Penal.

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  22. Para alcanzar los fines y satisfacer sus necesidades del Estado, la sociedad debe llevar una convivencia pacífica, afortunadamente, las personas que cumplen las normas suelen ser más que aquellas que no lo hacen. Pero para regular esos comportamientos se exige la instauración de un orden social. Es esta blog pudimos ver que existen medios de control social como la religión, la escuela, la ética, la etiqueta, el civismo y por último el Derecho.
    Con la ayuda de esta lectura y lo visto en clase pudimos comprender que el sistema jurídico penal es una parte del control social altamente formalizada, gracias a un conjunto de instrumentos y técnicas, dirigidos a presionar sobre los individuos para obtener de ellos la conformidad de sus comportamientos en ciertas reglas de conducta.
    Atentamente, John Edward Saldarriaga O. IUE - Grupo 303

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  23. Estoy totalmente de acuerdo con la afirmación que hace el profesor en esta lección en cuanto a que el hombre nació para vivir en sociedad y esto es porque todos necesitamos de las demás personas para sentirnos seguros, poder suplir nuestras necesidades, entre otras cosas; pero esta convivencia no es del todo pacifica, porque vivir en sociedad implica un constante conflicto debido a que todos somos y pensamos diferente.

    Por ello y para regular la convivencia entre las personas, se establecieron desde tiempos inmemorables normas que deben ser respetadas por esas personas en tanto son miembros de la comunidad.

    Entendemos por control social cualquier cosa que garantice el orden social, como conjunto de medios, precisamente sociales o con repercusiones sociales, que sirven para ordenar y regular el comportamiento humano externo en sus diversos aspectos.

    Personalmente considero que uno de los controles sociales más grande ha sido y es la religión, debido a que se enfoca en el interior de la persona, ejerciendo cierta manipulación y control a través de la fe.

    Otros controles sociales son:

    La etiqueta.
    La moral.
    La familia.
    La ética.
    El derecho Penal.

    Considerado este último como la última ratio debido a que sus “castigos” son los más fuertes e imponentes de todo el ordenamiento jurídico.

    El derecho penal al igual que la vida cotidiana está dominado por normas y también en ellas se imponen sanciones en caso de desviación normativa.

    Gracias profesor.

    - Valentina Aguirre Martnez.

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  24. Desde el origen de los tiempos, las relaciones humanas han estado regidas por un conjunto de normas, en aras de lograr una pacífica convivencia social. Conforme con ello, cuando algún miembro de la comunidad llevaba a cabo actos reprobables, que perturbaban la paz del grupo, se le imponía un correctivo, como consecuencia de su actuación, para "castigarle" por su comportamiento. Sin embargo, si bien esta idea de "castigo" es consustancial al Derecho penal, éste presenta unos rasgos característicos frente a otros instrumentos informales y represivos de carácter social. El control que se ejerce mediante el Derecho penal reviste unas características peculiares porque se trata de un "control social formalizado".

    La vida en comunidad necesita de unas normas de conducta, que regulen los comportamientos de aquellos miembros perturbadores de la paz social. Ya desde los tiempos más remotos, surgieron mecanismos de defensa, que si bien sólo tenían carácter privado, ejercían una función de control hacia los comportamientos que lesionaban o ponían en peligro los intereses del grupo. Sin embargo, estos instrumentos formaban parte de un sistema "informal" de control social.
    MARIA JOSE CARMONA ANGEL

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  25. Sobre el Control Social he podido entender lo siguiente:

    1. Objeto: Conducta o comportamiento desviado y la reacción o respuesta social
    2. Medios: Derecho - Derecho Penal - Religión - Escuela - Ética (moral) - Etiqueta - Civismo
    3. Clasificación: Formal - informal, Consciente - Inconsciente, Externos - internos, Voluntarios - involuntarios, Concretos - difusos, Institucionalizado - no institucionalizado
    4. Definición: Instrumentos o técnicas dirigidas para obtener comportamientos frente a ciertas reglas de conducta.
    5. Derecho Penal como Mecanismo de Control Social: Determinado por los siguientes pasos a saber:
    - Presupuesto de desviación y su consecuencia
    - Competencia
    - Prescripción
    - Deliberación
    - Autodefensa
    - Recurso
    - Ne bus in ídem (no castigar 2 veces sobre el mismo hecho)

    Así también tenemos como concepto:
    - Sentido amplio: la influencia de la sociedad sobre el individuo
    - Sentido estricto: la planificación y dirección de procesos económicos

    Como reguladores de la conducta humana tenemos:
    - Normas colectivas
    - Autoridades
    - Poderes sociales

    La misión del Derecho Penal como mecanismo de Control Social es proteger la convivencia humana con un Sistema Penal (Control Social Punitivo Institucionalizado) contra las conductas ilícitas (Control Social no Institucionalizado o Subterráneo), es decir guerrillas, paramilitares y justicia privada.

    Por último tenemos las funciones del Derecho Penal:
    - Represiva-Punitiva: Control individuos. Fuerza para reprimir el comportamiento del desviado.
    - Garantista: Límite al Poder del Estado. Fuerza regulada utilizada por el ordenamiento jurídico.

    Estos son los puntos principales y que a mi parecer fueron de mayor importancia en el tema de esta lección. Espero haber entendido lo que el profesor quería darnos a conocer.

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  26. Como se aprecia en el texto,podemos ver que el ser humano nació para vivir en sociedad, no para vivir solos,los seres humanos necesitan de otros para alcanzar sus fines y satisfacer sus necesidades.
    Entre esas personas hay quienes cumplen las normas ,y quiénes la incumplen.
    Hay diversas instituciones donde se aprecia las normas Morales que ejercen un control privado y otras pública.
    Se maneja
    También se maneja el concepto y la aplicación, es una variante .
    Control social es un conjunto de instrumentos.
    Mi Mi nombre es : Leydy Jhoana David Madrigal

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  27. El derecho penal se ejecuta para conductas graves en las que lesiona el bien jurídico, está dirigido como control social cuando todos los medios son incapaces de controlar a la sociedad.

    La pena es considerado como último recurso del derecho penal “última ratio” en conductas graves como medio de control social.
    VIVIANA GÓMEZ USUGA
    IUE

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  28. Desde el inicio de los tiempos es innegable la idea de que el hombre es un ser sociable por naturaleza ya que a lo largo de su existencia siempre ha estado rodeado por distintos grupos, haciendo parte de ellos directa o indirectamente.
    Por otro lado se sabe que para lograr la convivencia es necesario una regulación para la sociedad, es allí donde se da inicio a un orden social con la finalidad de mantener una armonía donde el hombre deja de pensar únicamente en su bien propio para pensar en un bien común

    Este control social se crea con la finalidad de regular la conducta humana. Puesto que algunas personas poseen un comportamiento desviado, pero no cualquier acto diferente al de la mayoría, debe ser un comportamiento que afecte realmente a la sociedad para tener que imponer un control y por consiguiente una sanción.

    En este caso Las personas dejan parte de su libertad para hacer parte de ese control social que regula, y no solo hablando en temas de derecho, puesto que en este también se refleja en la religión, la escuela, la ética, la etiqueta, el civismo.
    No siempre el control social puede mantener todo en orden de manera difusa como es en los hábitos sociales, los usos y las costumbres, debido a eso se hace necesario recurrir a la sanción penal, que es aquella que logra dicho orden mediante unas normas que distinguen el bien y el mal y estás imponen una sanción necesaria para mantener la armonía en la sociedad, con el fin de eliminar está desviación en los actos de las personas y así evitar que se cometa nuevamente.
    Para finalizar todo este tema del control social es totalmente necesario para mantener un orden y poder convivir de manera pacífica dentro de lo posible.

    Nombre. Maria Alejandra Ospina Gomez - Grupo 303

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  29. -El hombre nunca a estado solo desde su nacimiento fue acompañado por alguien de ahí partimos que las personas fuimos creadas para vivir en sociedad

    - la corrupción se puede mermar en una parte significativa si se cuentan con unos valores que vengan desde el hogar el arte de ser padre es muy antiguo por lo tanto debería ser más perfecto cada día.
    Es muy cierto que los buenos somos más solo que son más notorios quien incumplen la norma por que son ellos quienes se roban la atención de los medios de comunicación

    - en cuanto a la frase hecha la ley hecha la trampa una gran mayoría de las personas quier tener siempre la delantera " o no hacer la fila , o no reclamar el dicho " pero también cabe destacar la gran mayoría que atiende, entiende , y acata las mormas

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  30. La norma es al hombre en sociedad; lo que es para la persona con enfermedad mental la camisa de fuerza; esto es, el medio de contención o subsumisión en virtud del cual su capacidad para actuar en el mundo jurídico que es la vida en sociedad estará limitada en beneficio de un interés general y un bien común que favorezca el establecimiento de un gobierno legitimo que favorezca a sus asociados. Es decir, a los sujetos que heredan el contrato social a partir de su nacimiento en derecho. Se convierte entonces en un imperativo categórico de naturaleza Kantiana; que los asociados actúen conforme a conductas y comportamientos que favorezcan la convivencia; en razón al acatamiento voluntario que en si mismos realizan de la ley. En caso contrario; el soberano tiene el deber legitimo conforme a derecho escrito o legislado; de hacer uso de los instrumentos coercitivos que favorezcan el restablecimiento del orden público y la instauración del estado social de derecho; con fundamento a los principios del liberalismo clásico. Un poder público que se obliga a actuar administrativamente conforme a los limites que la misma ley le impone.

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  31. Cuando el ser humano nace ya hay normas de convivencia que dependiendo del grupo social en que se desarrolla su vida pueden ser malas o bien vistas, así pues, un comportamiento que para un grupo social es malo y debe ser juzgado para otro es normal y sin mucha trascendencia entonces es la cultura la que marca las pautas de los comportamintos y es la sociedad quien tilda estos como malos o buenos, así bien, es necesario la intervención de un ente mediador que desde un punto de vista neutro y buscando la estabilidad social de pautas de convivencia para un mejor desarrollo social.

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  32. El texto del blog, nos permite situación de una forma muy concreta respecto la importancia del control social, las formas en que las normas se interiorizan en el desarrollo humano e inciden en el comportamiento, por qué el derecho y más concretamente el derecho penal es un mecanismo para este control social.
    Dentro de las diferentes aproximaciones que se hacen al control social resalto aquella que comprende la Norma, sanción y proceso, ya que esta recoge todos los elementos que serán desarrollados dentro de un Estado Social de Derecho.

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  33. En este blog nos hace caer en cuenta de la importancia que hay en estos dos conceptos claves como lo son el derecho penal y el control social,
    Por un lado el derecho como ese instrumento juridico que sumado a esos mecanismos sociales naturales como lo son la educacion, la familia, la religion etc, procuran proteger dichos valores, con la finalidad de mantener ese orden social. teniendo en cuenta que la relacion entre los miembros de la sociedad no siempre son pacificos,y por el contrario muchas veces son violentass, que no pueden ser controlados por medios de control naturales o formales, siendo necesario la intervencion de un control juridico violento como lo es el derecho penal.
    Es alli donde se vuelve importante el control social, ese pacto, como mecanismo que cuenta la sociedad para reglamentar esas conductas

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  34. En esta lección inaugural me quedo claro que se entiende por control social a los recursos que dispone la sociedad, al conjunto de reglas y principios para tener orden social y el derecho penal se debe entender que como toda forma de control social debe cumplir tres presupuestos que son la infracción a la norma, reacción del estado por esa infracción y el procedimiento.

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  35. La Conducta del hombre siempre ha preocupado a estudiosos, por la relevancia social que significa lograr uno de los principales fines de la sociedad, que es la armonía en común basada en el bienestar social con equilibrio en el derecho de los hombres: sin embargo, la realidad demuestra que el comportamiento delictivo alcanza un alto índice, influido por el ambiente social que le rodea al ser humano desde su formación y por la imperante necesidad de relacionarse entre sí, lo cual motiva a buscar nuevas y más eficaces soluciones para tratar de disminuirlo. Actualmente se puede considerar que no existe un pacto real entre la sociedad y el Estado para que juntos, solucionen el “MAL DELICTIVO Y SUS CAUSAS”.

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  36. Luis Carlos Cardona Gallego
    La Conducta del hombre siempre ha preocupado a estudiosos, por la relevancia social que significa lograr uno de los principales fines de la sociedad, que es la armonía en común basada en el bienestar social con equilibrio en el derecho de los hombres: sin embargo, la realidad demuestra que el comportamiento delictivo alcanza un alto índice, influido por el ambiente social que le rodea al ser humano desde su formación y por la imperante necesidad de relacionarse entre sí, lo cual motiva a buscar nuevas y más eficaces soluciones para tratar de disminuirlo. Actualmente se puede considerar que no existe un pacto real entre la sociedad y el Estado para que juntos, solucionen el “MAL DELICTIVO Y SUS CAUSAS”.

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  38. El control social es la forma que se ha adoptado en el contexto histórico de la humanidad para mantener la convivencia o en efecto para reducir el riesgo de la extinción de la raza humana. Este control social se presenta de dos formas generales: las formas informales como son:la familia, las instituciones educativas en todos sus niveles, los medios de comunicación, las comunidades o grupos sociales, etc. Cabe resaltar que esta forma informal en la que se presenta el control social es primaria, es decir, es aquella que se utiliza como primer mecanismo para ejercer ese control social vital para la subsistencia de nuestra especie, se utiliza en un primer momento para socializar las conductas que guiarán a los individuos que integran la sociedad.
    Mientras que la segunda forma como se puede presentar el control social es la forma sustitutiva, REsocializadora, es decir esta forma entra en vigencia cuando la forma primaria es ineficaz y por ende no cumple con el fin del control social, por lo tanto cuando entra en vigencia la forma resocializadora de control social necesariamente debe entrar el estado (quien tiene el monopolio legitimo de la fuerza) el cual a través del derecho y en especial el derecho penal ejerce de manera coactiva el control social para satisfacer o llevar a plenitud el orden social establecido de acuerdo a los principios éticos de la sociedad para una época determinada.
    Quiero rescatar que esa función resocializadora o de socialización sustitutiva encaja completamente con el principio del derecho penal denominado "Ultima Ratio" ya que vemos como antes de ejercer el control social de manera formal existen una serie de instituciones que intentan socializar las normas sociales de una manera dialéctica con los individuos de la sociedad; en caso de que esta manera o instrumentos no funcionen para el fin, entonces entra como ultimo instrumento el derecho y en especifico el derecho penal corroborando el principio rector mencionado anteriormente.

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