jueves, 27 de enero de 2011

01. PROGRAMA

INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO FACULTAD DE DERECHO.
DERECHO PENAL GENERAL.
PROGRAMA ANUAL.
Intensidad horaria: 4 horas semanales.
Créditos: 3.
Tipo de curso: Teórico.
Semestre 2019-02.
Profesor: José Luis Bustamante H.
MISIÓN.

El Derecho penal no se reduce solo al listado de las conductas consideradas delitos y la pena que a cada uno corresponde, sino que fundamentalmente su misión es proteger a la sociedad; es que la suma de todos los preceptos que regulan los presupuestos o consecuencias de una conducta conminada con una pena o con una medida de seguridad componen el Derecho Penal.

Comprende igualmente el estudio de la dogmática, asunto en el que existe un sustancial acuerdo en cuanto a que una conducta punible supone una acción típica, antijurídica y culpable para la cual el legislador ha previsto una sanción.

Esto se logra a través de medidas que por un lado llevan a la separación del delincuente peligroso por el tiempo necesario, a la par que se reincorpora al medio social a aquellos que no lo son, mediante el tratamiento adecuado en cada caso para lograr esta finalidad.
Concretamente, el Derecho Penal es parte de la ciencia jurídica, y por ello su finalidad es el estudio y la interpretación de los principios contenidos en la ley.

De lo anterior se puede afirmar que no toda conducta lesiva para la sociedad es objeto del derecho penal, sino solo aquellas que tienen tal relevancia que el legislador ha decidido contemplar de manera típica en la legislación, y que deben, en consecuencia, ser observadas de acuerdo con el principio de legalidad. Solo aquella conducta que esté plenamente encuadrada en el tipo penal, con el lleno de las categorías delictuales, se puede considerar delito; el estudio de las conductas lesivas para la sociedad, que han sido catalogadas como tales por el legislador, corresponde con el estudio de la teoría del delito y, por tanto, son del conocimiento de la asignatura de Derecho Penal Especial.

JUSTIFICACIÓN.

Es de especial importancia para la formación de los estudiantes de Derecho el estudio de la teoría general del delito, aspecto nuclear de la parte general, permitiendo que en la practica el estudiante realice en un supuesto de hecho un análisis de adecuación para determinar la responsabilidad de las personas involucradas, para esto se requiere poseer sólidos conocimientos dogmáticos.

El Derecho Penal es aquella rama de la ciencia jurídica que estudia los actos humanos lesivos al orden social, buscando su sanción, teniendo en cuenta el factor humano y todo lo que de allí se deriva. De aquí, de la necesidad de prevenir y castigar el delito deviene la importancia del derecho penal.

Es imperativa la necesidad de comprender estos conceptos, fundamentales dentro de la epistemología jurídica penal, con el fin de asegurar su recta y rigurosa aplicación, promoviendo en mayor grado la seguridad jurídica y el orden social, teniendo como fundamento el principio de legalidad reinante en el derecho positivo.

El descubrimiento y enunciación de la dimensión jurídica de la realidad influye ampliamente para interpretar las conductas realizadas por el hombre, ya que nos permite entender la aplicación del derecho penal en el ámbito concreto. Así, no vemos el fenómeno del derecho penal como un conjunto de normas abstractas y estrictamente nominales, sino, por el contrario, como un derecho vivo y en constante transformación, ligado directamente a la sociedad y en consecuencia a la persona misma como sujeto y protagonista del mundo jurídico. Es aquí donde el estudiante debe analizar la eficacia de la norma en la protección de los bienes jurídicos para lograr un derecho penal más humano y adecuado al orden social, y no sólo el estudio de una norma válida e ineficaz.

El alumno debe conceptualizar el derecho penal como ciencia independiente regulada por normas de carácter positivo a las cuales se debe ceñir, sin prescindir de referentes éticos que son los que legitiman materialmente el ejercicio del poder penal, mas allá de la racionalidad simplemente normativa. Así logrará propender a la eficaz realización de la justicia, solucionando los problemas eminentemente jurídicos por medio del derecho, aplicando estrictamente el principio de legalidad sin confundirlo con una aplicación inhumana de la norma positiva.

La asignatura estará basada, primordialmente, en procesos metodológicos, específicamente la metodología del caso, y de investigación, para adquirir un conocimiento teórico firme, que sirva como base para una aplicación práctica posterior que facilite la aprehensión de conocimientos jurídicos. El alumno será dirigido por medio de guías y casos de estudio que le permitirán profundizar en la materia tanto como quiera, siendo él mismo quien realice su propio proceso de aprendizaje y saque sus propias conclusiones, utilizando la metodología del caso y la investigación personal.


OBJETO GENERAL.

Ofrecer al estudiante un marco general del sistema penal, a partir del análisis de los conceptos básicos y de sus fundamentos filosóficos, políticos y metodológicos.


OBJETIVOS ESPECÍFICOS.


Presentar los conceptos básicos de la materia en forma escueta, libre de especulaciones subjetivas, de manera que se posibilite su entendimiento, memorización y análisis.

Analizar la evolución de la teoría general del delito, a partir del estudio de los fundamentos filosóficos y políticos de las más importantes escuelas del pensamiento jurídico-penal.

Examinar y analizar la conducta punible, conociendo sus elementos constitutivos.


METODOLOGÍA.

Los objetivos planteados en el curso se intentaran alcanzar a través de la cátedra magistral y, sobre todo, con la decidida participación del estudiante en la discusión de los diversos problemas que la materia plantea. Por lo tanto, se recomienda al estudiante preparar todos los temas con antelación a la sesión correspondiente, haciendo su seguimiento en la bibliografía recomendada


MODULO UNO.
EL COMPORTAMIENTO HUMANO: BASE DE LA TEORÍA DEL DELITO

1. Coomportamiento, conducta y acción.
1.1. Nociones de acción
1.1.1. Causal
1.1.2. Social
1.1.3. Negativo
1.2. Elementos
1.3. Resultado y nexo de causalidad
1.4. Principales teorías sobre el nexo de causalidad
1.4.1. Equivalencia de condiciones
1.4.2. Causalidad adecuada
1.4.3. Imputación objetiva
1.4.4. Relevancia
1.4.5. Causa suficiente
1.4.6. Preponderancia
1.4.7. Causalidad humana exclusiva
1.5. Características de la acción jurídico penal
1.5.1. Humana
1.5.2. Individual
1.5.3. Externa
1.5.4. Social (inferencia ínter subjetiva)
1.5.5. Subjetiva (nexo Psíquico)
1.5.6. Idónea.
1.5.7. Ejecutiva
1.6. Supuesto de inacción
1.6.1. Hecho de los involuntables (incapaces de acción)
1.6.2. Movimiento de reflejos
1.6.3. Vis absoluta
1.6.4. Caso fortuito
1.7. La omisión

MODULO DOS.
TIPO Y TIPICIDAD.

2.1. Conceptos
2.2. Orígenes y evolución del concepto de tipo
2.3. Funciones del tipo
2.3.1. Fundamentadora
2.3.2. Sistematizadora
2.3.3. De garantía
2.3.4. Valorativa
2.3.5. Motivadora
2.3.6. Indiciaria
2.4. Clasificación del tipo
2.4.1. Según su estructura
2.4.1.1. Básicos o fundamentales
2.4.1.2. Especiales
2.4.1.3. Subordinados o complementarios
2.4.1.4. Elementales y compuestos
2.4.1.5. Completos e incompletos
2.4.1.6. Autónomos y en blanco
2.4.2. Según el sujeto activo
2.4.2.1. Mono-subjetivos
2.4.2.2. Plurisubjetivos
2.4.3. Según el bien jurídico tutelado
2.4.3.1. Simples o mono-defensivos y complejos o pluri-ofensivos
2.4.3.2. De lesión y de peligro
2.4.4. Según su contenido
2.4.4.1. De conducta y de resultado
2.4.4.2. Abiertos y serrados
2.4.4.3. Instantáneos y permanentes
2.4.4.4. De acción y de omisión
2.5. Concurso de tipos
2.5.1. Efectiva y aparente
2.5.2. Real e ideal
2.5.3. Homogéneo y heterogéneo
2.5.4. Simultaneo y sucesivo
2.6. La atipicidad

MODULO TRES.
DISPOSITIVOS AMPLIFICADORES DEL TIPO PENAL.

3.1. La tentativa
3.1.1. Concepto
3.1.2. Aproximación
3.1.3. Fundamento punitivo
3.1.4. El iter criminis
3.1.5. Clases
3.1.5.1. Simple
3.1.5.2. Frustrada
3.1.5.3. desistida
3.1.5.4. In idónea
3.2. El concurso de personas
3.2.1. Aspectos generales
3.2.2. Distinción entre autoría y participación
3.2.2.1. Teorías objetivas
3.2.2.2. Teorías subjetivas
3.2.2.3. Teorías mixtas
3.2.2.4. Teoría de la imputación objetiva
3.2.3. La autoría
3.2.3.1. La autoría en sentido estricto
3.2.3.2. La autoría mediata
3.2.3.2.1. Concepto
3.2.3.2.2. Requisitos
3.2.3.2.3. Casos de exclusión
3.2.4. La coautora
3.2.4.1. Noción
3.2.4.2. Requisitos
3.2.4.3. Casos de exclusión
3.2.5. La autoría en las conductas culposas
3.2.6. La participación
3.2.6.1. Fundamento de punición
3.2.6.2. La instigación
3.2.6.3. La complicidad
3.2.6.4. La comunicabilidad de circunstancias


MODULO CUATRO.
ANTIJURIDICIDAD.

4.1. Evolución del concepto de antijuridicidad
4.1.1. La antijuridicidad objetiva
4.1.2. La antijuridicidad subjetiva
4.1.3. La antijuridicidad formal y material
4.2. Aspecto negativo de la antijuridicidad
4.2.1. El consentimiento
4.2.2. El estricto cumplimiento de un deber legal
4.2.3. Orden legitima
4.2.4. Legítimo ejercicio de un derecho
4.2.5. Legítimo ejercicio de una actividad licita
4.2.6. Legítimo ejercicio de un cargo publico
4.2.7. Legítima defensa
4.2.8. Estado de necesidad

MODULO QUINTO.
CULPABILIDAD.

5.1. Introducción
5.2. Evolución del concepto de culpabilidad
5.2.1. Concepción psicológica
5.2.2. Concepción personalizada
5.2.3. Concepción psicológica- normativa
5.2.4. Concepción normativa
5.2.5. Concepción vigente
5.3. Formas de culpabilidad
5.3.1. Dolo
5.3.2. Culpa
5.3.3. Preterintención
5.4. Aspectos negativos de la culpabilidad
5.4.1. El caso fortuito o fuerza mayor
5.4.2. la insuperable coacción ajena
5.4.3. El miedo insuperable
5.4.4. El error

MODULO SEXTO.
LA IMPUTABILIDAD.

6.1. Aproximación y ubicación
6.2. Escuelas
6.3. Concepto
6.4. Causas
6.5. Las medidas de seguridad
6.5.1. Clases
6.5.1.1. Según el fundamento
6.5.1.2. Según el bien jurídico afectado
6.5.1.3. Según el destinatario
6.5.1.4. Según el tiempo
6.5.1.5. Según la finalidad objetiva
6.5.1.6. Según la relación con las penas
6.5.1.7. Según su importancia
6.5.2. Las medidas de seguridad en nuestra legislación
6.5.2.1. La internación en establecimiento siquiátrico
6.5.2.2. La internación en casa de estudio o de trabajo
6.5.2.3. La libertad vigilada
6.5.2.4. la reinternación al medio ambiente natural

MODULO SIETE.
PUNIBILIDAD.

7.1. Teoría de las consecuencias jurídicas de la conducta punible
7.1.1. Nociones generales
7.1.2. Retribución y prevención
7.1.3. Clases de consecuencias
7.1.3.1. Las penas
7.1.3.1.1. Características
7.1.3.1.1.1. Legalidad
7.1.3.1.1.2. Humanidad
7.1.3.1.1.3. Judicialidad
7.1.3.1.1.4. Proporcionalidad
7.1.3.1.1.5. Igualdad
7.1.3.1.1.6. Individualidad
7.1.3.1.1.7. Irrevocabilidad
7.1.3.1.1.8. Publicidad
7.1.3.1.1.9. Certidumbre (determinación)
7.1.3.1.1.10. Aflictividad
7.1.3.1.2. Finalidades
7.1.3.1.2.1. Retribución
7.1.3.1.2.2. Prevención
7.1.3.1.2.3. Protección
7.1.3.1.2.4. Resocialización
7.1.3.2. La multa
7.2. Los sustitutos penales
7.3. Causas de exclusión de punibilidad
7.4. Condiciones objetivas de punibilidad


EVALUACIÓN.


La materia se evaluara durante el año con cinco (5) exámenes con un valor así: dos evaluaciones del 15% cada una durante el primer semestre  y 3 evaluaciones del 10 % durante el segundo semestre, serán en línea, en la sala de cómputo de la IUE. Las evaluaciones parcial y final se harán en las fechas programadas por la Facultad y con el porcentaje asignado por esta.


BIBLIOGRAFIA


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Bustos Ramírez, Juan y Hernán Hormazábal Malarré. Lecciones de Derecho Penal. Volumen 2. Madrid, TROTTA, 1997.

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Velásquez Velásquez, Fernando. Derecho Penal. Parte General. 2°ed. Bogotá, TEMIS, 1995.

CIBERGRAFÍA.

6 comentarios:

  1. Buen día, En la presentación por parte del docente nos hace un comentario sobre los abogados penalistas, en el cual manifiesta que es una rama del Derecho que se debe ejercer por pasión, ya que esta no es lucrativa. En lo personal el estudio lo realiza por pasión, es por ende que este tema me produce gran interés y espero aplicar a fondo los objetivos del curso, como es el de aprender los conceptos básicos y analizar la evolución de la teoría general del delito,
    Atentamente, John Edward Saldarriaga O. IUE - Grupo 303

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  2. Cada vez que leo los temas voy teniendo un poco más de claridad y con las explicaciones que nos brinda el profesor, se hace un poco más fácil. Ya el concepto que tenía de la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad, como elementos necesarios para constituir un delito, a cambiado; el estudiar un poco sobre las diferentes teorías hace que reconozca más fácilmente la diferencia entre una y otra y dónde ubicarlas.
    Tengo muchas espectativas con esta clase y espero seguir aprendiendo.

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  3. en la formacion profesional del un abogado es importante contextualizar e integrar conocimientos minimos del derecho penal pues asi no sea su rama de practica es importante saber cuales son las conductas desviadas de los acuerdos sociales ( norma) y los hechos punibles para una buena pactica

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  4. Deje el comentario del programa para el final, ya que después de haber leído todas las lecciones, de entender unas mejor que otras, de solicitar explicación en muchos de los temas y por qué no decirlo, seguir necesitando explicación en otros un poco más complejos; debo decir que en términos generales este blog es de gran ayuda e importancia para toda nuestra carrera de derecho.

    Agradezco enormemente al profesor Bustamante por darnos la oportunidad de aprender con él, fue muy gratificante.

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  5. Es importante conocer que esta ciencia independiente perteneciente a la materia jurídica se rige por el principio de legalidad el cual dirige el correcto desarrollo del derecho, pero es imperativo recordar lo que Bustamante nos exhorta en esta introducción: El principio de legalidad no es facultativo para olvidar los principios éticos ya que estos son los fundamentadores de la sociedad, es decir que no debemos entender el principio de legalidad atendiendo a la exegesis positivista, sino mas bien como la guía para el desarrollo correcto de la norma jurídica fundada en los principios ético-sociales.

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