jueves, 27 de enero de 2011

11. LA TIPICIDAD.

LA TIPICIDAD.

En la clase de hoy y en las de las próximas cuatro semanas, nos ocuparemos del primero de los componentes del delito: la tipicidad.

Ya habíamos dicho que lo primero que el juzgador o el intérprete debe analizar es si se produjo una conducta que generó un resultado y si entre ésta y aquel hay un nexo de causalidad. Lo que debemos comprobar ahora es si esa conducta es típica de un hecho punible.

La tipicidad es la característica resultante de confrontar el actuar humano con las prohibiciones o mandatos consignados por el legislador en el texto legal.

El tipo penal es la descripción de la conducta hecha por el legislador, frecuentemente en la parte especial del Código Penal o en las leyes penales complementarias, de un supuesto de hecho al cual se le impone una sanción penal.

Para entender en qué consiste la tipicidad, analicemos la definición que sobre el tema trae Zaffaroni, ya que estamos convencidos que una de las formas de aproximarnos a un concepto es entender su definición. Para el tratadista argentino, la tipicidad debe entenderse como “el instrumento legal, lógicamente necesario y de naturaleza predominantemente conceptiva que tiene por función la individualización de conductas humanas penalmente prohibidas o mandadas”.

Debe ser un “instrumento legal”, ya que el tipo pertenece al texto legal en donde se encuentran sus diferentes especies, es pues, un dispositivo plasmado en la ley. Al respecto es suficiente con mirar cada uno de los títulos y capítulos de la Ley 599 de 2000, en donde el legislador plasma una serie de conductas (mandadas por demás) que corresponden a cada uno de los bienes jurídicos tutelados. Así por ejemplo, la violencia intrafamiliar (art. 229) corresponde al bien jurídico tutelado de “La Familia”; el turismo sexual (art. 219) a la “Libertad, Integridad y Formación Sexuales”; la omisión de socorro (art. 131) a la “Vida y la Integridad Personal”.

Debe ser “lógicamente necesario” (ese instrumento) porque para saber si una conducta es delictuosa no se puede prescindir del tipo; así las cosas, la tipicidad refuerza el famoso aforismo de que “lo que no está expresamente prohibido está tácitamente permitido”.

Ese instrumento también debe tener una naturaleza predominantemente descriptiva, porque a la hora de consignar el tipo, el legislador acude a palabras o a expresiones lingüísticas o a descripciones valiéndose de figuras lingüísticas que se perciben mediante los sentidos, como es el caso de matar para el homicidio (art. 103); arrebatar, sustraer, retener o ocultar en el secuestro (art. 168), causar daño en el cuerpo o en la salud para las lesiones (art. 111). El legislador a la hora de consignar el tipo también echa mano de juicios de valor de carácter jurídico, como en el caso de alimentos legalmente debidos para la inasistencia alimentaria (art. 233), documento público que pueda servir de prueba para la falsedad ideológica (art. 286), productos oficialmente considerados de primera necesidad para el acaparamiento (art. 297), que sea en actuación judicial o administrativa para el falso testimonio (art. 442), contrario a la ley para el tipo de prevaricato (art. 413); cosa mueble para el hurto (art. 239). En algunos casos el legislador suele acudir a juicios de valor de carácter extrajurídico, tal es el caso de las imputaciones deshonrosas para la injuria (art. 220), comercio carnal para la inducción a la prostitución (art. 213), y en algunos casos a elementos de índole puramente subjetivos, como sucede con el homicidio agravado por la sevicia (art. 104 num. 6º) o incluso el homicidio agravado por motivo abyecto o fútil (art. 104 num. 4º), el mantener en estado de zozobra para el tipo de terrorismo (art. 343).

Para terminar, el tipo penal debe tener por función la individualización de conductas humanas, ya que es el encargado de otorgar relevancia penal a los diferentes comportamientos valorados de manera negativa por el legislador.

La tipicidad, entonces, es la peculiaridad presentada por una conducta en razón de su coincidencia o adecuación a las características imaginadas por el legislador, es la adecuación típica de la conducta, la resultante afirmativa del juicio de tipicidad.

Entendemos por juicio de tipicidad la valoración que se hace con miras a determinar si la conducta objeto de examen coincide o no con la descripción típica contenida en la ley; es la operación mental llevada a cabo por el intérprete o por el juez, mediante la cual se constata o verifica la concordancia entre el comportamiento estudiado y el texto legal. De lo que se trata en el juicio de tipicidad es de averiguar sobre una determinada conducta para saber si se presentan los caracteres imaginados por el legislador para predicar de ella tipicidad o en caso contrario atipicidad.

Por ejemplo si estamos analizando la conducta de A por sustraer del comercio un determinado artículo o producto, se debe tener muy claro para predicar la tipicidad de la conducta de acaparamiento que el producto acaparado o sustraído del comercio sea oficialmente considerado de primera necesidad y que además la cuantía de lo acaparado sea superior a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de lo contrario la conducta realizada por A es atípica de delito de acaparamiento (art. 297).

Analicemos enseguida las principales funciones del tipo penal, esto es, sus tareas, sus cometidos: en primer lugar, el tipo cumple una función garantizadora, esto es, es la garantía jurídico-política que dota de seguridad jurídica al ciudadano, es una garantía de libertad, que se obtiene con desarrollo del principio de legalidad. El tipo penal cumple una función garantizadora cuando apunta a la protección de los bienes jurídicos más importantes y es, además, una garantía sustantiva, procesal y de ejecución penal.

En segundo lugar, el tipo cumple una función fundamentadora, ya que como dice Cousiño “los tipos están empapados de antijuridicidad”. El tipo es el presupuesto de ilicitud, dado que una conducta no puede ser calificada como punible mientras el legislador no la haya descrito y conminado previamente con una sanción penal. El tipo es el fundamento de ilicitud.

En tercer lugar, el tipo también cumple una función sistematizadora, ya que enlaza la parte especial y la parte general del Código Penal, es un puente de unión que nos permite realizar un estudio sistemático de las diversas figuras delictivas a partir de sus características peculiares. Así por ejemplo, cuando en la parte especial se habla de servidor público, debemos remitirnos al artículo 20 que se encuentra en la parte general del Código Penal o cuando en la parte especial se habla de modalidad culposa de la conducta (Arts. 400, 126, 109, 120), tenemos necesariamente que remitirnos al artículo 23, que define la culpa.

En cuarto lugar, el tipo tiene una función motivadora, ya que motiva al individuo a configurar su comportamiento de una determinada manera.

En quinto lugar tenemos la función valorativa del tipo que se da porque éste encierra una valoración respecto a los actos de los sujetos, implica necesariamente comprometer (obligar) al sujeto de una determinada sociedad con un determinado valor.

Por último, en sexto lugar, se dice que el tipo tiene una función indiciaria, ya que el tipo es el fundamento de cognición de la antijuridicidad, es indicio de ella. Cuando M. E. Mayer sostiene que los tipos son indicios de la antijuridicidad, como el humo y el fuego, está sentando los postulados de la teoría de la ratio cogniscendi, que sostiene que los tipos son sólo el material del cual se vale el legislador para hacer las normas jurídicas.

19 comentarios:

  1. es una muy buena explicación sobre el derecho penal

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  2. muy interesante es te articulo me ayudo a resolver las dudas en mi trabajo academico gracias

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  3. El tipo cumple ciertas funciones: Garantiza, fundamenta, sistematiza, motiva,valora e indicia ( indicios ) El tipo garantiza que la conducta lesiva se encuentre descrita en la ley (lo que no esta prohibido esta permitido )

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  4. La tipicidad la hemos definido en clase y de acuerdo al blog como las características que resultan luego de comparar el actuar de las personas con las normas estipuladas en el tipo (descripción de la conducta hecha por el legislador).

    Las funciones del tipo penal son:

    - Garantizadora: Porque protege los bienes jurídicos más importantes y dota de seguridad jurídica al ciudadano (principio de legalidad).
    - Fundamentadora: Debido a que se basa en la antijuricidad, una conducta no puede ser punible mientras que el legislador no la haya descrito y no le haya impuesto un “castigo” (presupuesto de licitud)
    - Sistematizadora: Ya que se encarga de enlazar la parte general y la parte especial del código penal.
    - Motivadora: Porque motiva a regular el comportamiento.
    - Valorativa: Debido a que analiza los actos de los sujetos.
    - Indiciaria: Porque es el indicio de la antijuricidad.


    Valentina Aguirre Martínez

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  5. La tipicidad es la característica resultante de confrontar el actuar humano con las prohibiciones o mandatos dados por el legislador en la ley, un supuesto de hecho al cual se le impone una sanción penal.

    Según Zaffaroni, es un instrumento legal, lógicamente necesario con prohibiciones o mandatos, ejemplo: en la violencia intrafamiliar, el bien jurídico tutelado sería la familia; en la omisión de socorro, el bien jurídico tutelado sería la vida, la integridad física.

    Existen unas funciones de tipo penal, necesarias para individualizar las conductas humanas, como son:
    - Función Garantizadora
    - Función Fundamentadora
    - Función Sistematizadora
    - Función Motivadora
    - Función Valorativa
    - Función Indiciadora
    que son importantes al momento de realizar el real juicio de tipicidad.

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  6. La tipicidad es el ingrediente esencial del delito. para Zaffaroni es lo más necesario y Nos plantea en al 229 donde nos pone como ejemplo la violencia intrafamiliar y en momento deja de serlo para convertirse en lesiones personales .
    En la violencia intrafamiliar en bien tutelado es la familia núcleo esencial de la sociedad .
    Y en las lesiones seria la vida en bien jurídico tutelado ...
    Raumir serna

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  7. Muy claro, más para entender que aunque se pueda presentar la misma acción siempre se puede aplicar en cualquier tipo penal. Por ejemplo en el maltrato intrafamiliar, aunque la acción es el maltrato solo es típico cuando se realiza en alguna persona con la que se convive, de lo contrario sería atípica de maltrato intrafamiliar.
    Juan Pablo Aristizabal

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  8. La tipicidad elemento fundamental en la conducta punible de un hecho delictivo. la tipicidad sobre sale porque enfrenta un hecho antijurídico con la ley que se encarga de hace que la sociedad tenga una buena convivencia brindando garantías sobre los bienes tutelados. cuando una hecho de tipo punible es realizado por una persona un a través su tipicidad del delito el juez se encarga de sancionar si así lo dice la ley. los ejemplo dados en blog da claridad de que es una tipicidad.

    EDIGARDO JULIAN LOPEZ RAMIREZ

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  9. De la lectura, destaco las funciones del tipo penal, ya que son nuevos conceptos en mi proceso de aprendizaje, los cuales corresponden a:
    • función garantizadora,
    • función fundamentadora
    • función sistematizadora
    • función motivadora
    • función valorativa
    • función indiciaria

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  10. Resalto el muy interesante aporte del tratadista Cousiño, donde expresa que “los tipos están empapados de antijuridicidad”.
    Y es claro, porque como se emplea coloquialmente, "Lo que no está tácitamente prohibido,está expresamente permitido".
    Teniendo a cousiño como fundamento, no se puede calificar una conducta como punible hasta que el legislador la plasme en el texto legal.

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  11. La definición de tipo que nos da el maestro Zaffaroni es muy puntual y precisa, nos facilita como estudiantes tener un entendimiento amplio, y el desarrollo del maestro en el Blog nos permite entrar más puntualmente al entendimiento total del tema. Magistral.

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  12. El derecho penal como una forma de control social y resaltando las funciones de la tipicidad, se debe partir de unos hechos, luego se debe reaccionar frente a una posible violación de bienes jurídicos y realizar un procedimiento en contra del sujeto que presuntamente puso en peligro ese bien jurídico y para finalizar se debe imponerse una sanción que debe cumplirse recurriendo al dispositivo de ley.

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  13. Resalto la importancia de la tipicidad ya que marca el límite de las acciones que generan un atentado contra los bienes jurídicos y las que no, ya que con base en el ejemplo dado de que A roba un producto de primera necesidad pero su valor es menor a los 50 salarios legales mínimos esta conducta no atenta contra ningún bien jurídico y no puede ser castigada igual que una conducta que SI atente contra esos bienes

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  14. La tipicidad de alguna manera es muy importante, es muy puntal. La tipicidad cumple con unas ciertas funciones que son: la Garantía, Fundamenta, Sistematiza, Motiva y Indica.
    Gracias a este Blog me hizo entender y comprender mucho mejor lo que es la Tipicidad.

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  15. La tipicidad es la columna del derecho penal en México, está figura es la concretización de cada uno de los elementos exigidos por el tipo penal.

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