jueves, 27 de enero de 2011

01. PROGRAMA

INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO FACULTAD DE DERECHO.
DERECHO PENAL GENERAL.
PROGRAMA ANUAL.
Intensidad horaria: 4 horas semanales.
Créditos: 3.
Tipo de curso: Teórico.
Semestre 2019-02.
Profesor: José Luis Bustamante H.
MISIÓN.

El Derecho penal no se reduce solo al listado de las conductas consideradas delitos y la pena que a cada uno corresponde, sino que fundamentalmente su misión es proteger a la sociedad; es que la suma de todos los preceptos que regulan los presupuestos o consecuencias de una conducta conminada con una pena o con una medida de seguridad componen el Derecho Penal.

Comprende igualmente el estudio de la dogmática, asunto en el que existe un sustancial acuerdo en cuanto a que una conducta punible supone una acción típica, antijurídica y culpable para la cual el legislador ha previsto una sanción.

Esto se logra a través de medidas que por un lado llevan a la separación del delincuente peligroso por el tiempo necesario, a la par que se reincorpora al medio social a aquellos que no lo son, mediante el tratamiento adecuado en cada caso para lograr esta finalidad.
Concretamente, el Derecho Penal es parte de la ciencia jurídica, y por ello su finalidad es el estudio y la interpretación de los principios contenidos en la ley.

De lo anterior se puede afirmar que no toda conducta lesiva para la sociedad es objeto del derecho penal, sino solo aquellas que tienen tal relevancia que el legislador ha decidido contemplar de manera típica en la legislación, y que deben, en consecuencia, ser observadas de acuerdo con el principio de legalidad. Solo aquella conducta que esté plenamente encuadrada en el tipo penal, con el lleno de las categorías delictuales, se puede considerar delito; el estudio de las conductas lesivas para la sociedad, que han sido catalogadas como tales por el legislador, corresponde con el estudio de la teoría del delito y, por tanto, son del conocimiento de la asignatura de Derecho Penal Especial.

JUSTIFICACIÓN.

Es de especial importancia para la formación de los estudiantes de Derecho el estudio de la teoría general del delito, aspecto nuclear de la parte general, permitiendo que en la practica el estudiante realice en un supuesto de hecho un análisis de adecuación para determinar la responsabilidad de las personas involucradas, para esto se requiere poseer sólidos conocimientos dogmáticos.

El Derecho Penal es aquella rama de la ciencia jurídica que estudia los actos humanos lesivos al orden social, buscando su sanción, teniendo en cuenta el factor humano y todo lo que de allí se deriva. De aquí, de la necesidad de prevenir y castigar el delito deviene la importancia del derecho penal.

Es imperativa la necesidad de comprender estos conceptos, fundamentales dentro de la epistemología jurídica penal, con el fin de asegurar su recta y rigurosa aplicación, promoviendo en mayor grado la seguridad jurídica y el orden social, teniendo como fundamento el principio de legalidad reinante en el derecho positivo.

El descubrimiento y enunciación de la dimensión jurídica de la realidad influye ampliamente para interpretar las conductas realizadas por el hombre, ya que nos permite entender la aplicación del derecho penal en el ámbito concreto. Así, no vemos el fenómeno del derecho penal como un conjunto de normas abstractas y estrictamente nominales, sino, por el contrario, como un derecho vivo y en constante transformación, ligado directamente a la sociedad y en consecuencia a la persona misma como sujeto y protagonista del mundo jurídico. Es aquí donde el estudiante debe analizar la eficacia de la norma en la protección de los bienes jurídicos para lograr un derecho penal más humano y adecuado al orden social, y no sólo el estudio de una norma válida e ineficaz.

El alumno debe conceptualizar el derecho penal como ciencia independiente regulada por normas de carácter positivo a las cuales se debe ceñir, sin prescindir de referentes éticos que son los que legitiman materialmente el ejercicio del poder penal, mas allá de la racionalidad simplemente normativa. Así logrará propender a la eficaz realización de la justicia, solucionando los problemas eminentemente jurídicos por medio del derecho, aplicando estrictamente el principio de legalidad sin confundirlo con una aplicación inhumana de la norma positiva.

La asignatura estará basada, primordialmente, en procesos metodológicos, específicamente la metodología del caso, y de investigación, para adquirir un conocimiento teórico firme, que sirva como base para una aplicación práctica posterior que facilite la aprehensión de conocimientos jurídicos. El alumno será dirigido por medio de guías y casos de estudio que le permitirán profundizar en la materia tanto como quiera, siendo él mismo quien realice su propio proceso de aprendizaje y saque sus propias conclusiones, utilizando la metodología del caso y la investigación personal.


OBJETO GENERAL.

Ofrecer al estudiante un marco general del sistema penal, a partir del análisis de los conceptos básicos y de sus fundamentos filosóficos, políticos y metodológicos.


OBJETIVOS ESPECÍFICOS.


Presentar los conceptos básicos de la materia en forma escueta, libre de especulaciones subjetivas, de manera que se posibilite su entendimiento, memorización y análisis.

Analizar la evolución de la teoría general del delito, a partir del estudio de los fundamentos filosóficos y políticos de las más importantes escuelas del pensamiento jurídico-penal.

Examinar y analizar la conducta punible, conociendo sus elementos constitutivos.


METODOLOGÍA.

Los objetivos planteados en el curso se intentaran alcanzar a través de la cátedra magistral y, sobre todo, con la decidida participación del estudiante en la discusión de los diversos problemas que la materia plantea. Por lo tanto, se recomienda al estudiante preparar todos los temas con antelación a la sesión correspondiente, haciendo su seguimiento en la bibliografía recomendada


MODULO UNO.
EL COMPORTAMIENTO HUMANO: BASE DE LA TEORÍA DEL DELITO

1. Coomportamiento, conducta y acción.
1.1. Nociones de acción
1.1.1. Causal
1.1.2. Social
1.1.3. Negativo
1.2. Elementos
1.3. Resultado y nexo de causalidad
1.4. Principales teorías sobre el nexo de causalidad
1.4.1. Equivalencia de condiciones
1.4.2. Causalidad adecuada
1.4.3. Imputación objetiva
1.4.4. Relevancia
1.4.5. Causa suficiente
1.4.6. Preponderancia
1.4.7. Causalidad humana exclusiva
1.5. Características de la acción jurídico penal
1.5.1. Humana
1.5.2. Individual
1.5.3. Externa
1.5.4. Social (inferencia ínter subjetiva)
1.5.5. Subjetiva (nexo Psíquico)
1.5.6. Idónea.
1.5.7. Ejecutiva
1.6. Supuesto de inacción
1.6.1. Hecho de los involuntables (incapaces de acción)
1.6.2. Movimiento de reflejos
1.6.3. Vis absoluta
1.6.4. Caso fortuito
1.7. La omisión

MODULO DOS.
TIPO Y TIPICIDAD.

2.1. Conceptos
2.2. Orígenes y evolución del concepto de tipo
2.3. Funciones del tipo
2.3.1. Fundamentadora
2.3.2. Sistematizadora
2.3.3. De garantía
2.3.4. Valorativa
2.3.5. Motivadora
2.3.6. Indiciaria
2.4. Clasificación del tipo
2.4.1. Según su estructura
2.4.1.1. Básicos o fundamentales
2.4.1.2. Especiales
2.4.1.3. Subordinados o complementarios
2.4.1.4. Elementales y compuestos
2.4.1.5. Completos e incompletos
2.4.1.6. Autónomos y en blanco
2.4.2. Según el sujeto activo
2.4.2.1. Mono-subjetivos
2.4.2.2. Plurisubjetivos
2.4.3. Según el bien jurídico tutelado
2.4.3.1. Simples o mono-defensivos y complejos o pluri-ofensivos
2.4.3.2. De lesión y de peligro
2.4.4. Según su contenido
2.4.4.1. De conducta y de resultado
2.4.4.2. Abiertos y serrados
2.4.4.3. Instantáneos y permanentes
2.4.4.4. De acción y de omisión
2.5. Concurso de tipos
2.5.1. Efectiva y aparente
2.5.2. Real e ideal
2.5.3. Homogéneo y heterogéneo
2.5.4. Simultaneo y sucesivo
2.6. La atipicidad

MODULO TRES.
DISPOSITIVOS AMPLIFICADORES DEL TIPO PENAL.

3.1. La tentativa
3.1.1. Concepto
3.1.2. Aproximación
3.1.3. Fundamento punitivo
3.1.4. El iter criminis
3.1.5. Clases
3.1.5.1. Simple
3.1.5.2. Frustrada
3.1.5.3. desistida
3.1.5.4. In idónea
3.2. El concurso de personas
3.2.1. Aspectos generales
3.2.2. Distinción entre autoría y participación
3.2.2.1. Teorías objetivas
3.2.2.2. Teorías subjetivas
3.2.2.3. Teorías mixtas
3.2.2.4. Teoría de la imputación objetiva
3.2.3. La autoría
3.2.3.1. La autoría en sentido estricto
3.2.3.2. La autoría mediata
3.2.3.2.1. Concepto
3.2.3.2.2. Requisitos
3.2.3.2.3. Casos de exclusión
3.2.4. La coautora
3.2.4.1. Noción
3.2.4.2. Requisitos
3.2.4.3. Casos de exclusión
3.2.5. La autoría en las conductas culposas
3.2.6. La participación
3.2.6.1. Fundamento de punición
3.2.6.2. La instigación
3.2.6.3. La complicidad
3.2.6.4. La comunicabilidad de circunstancias


MODULO CUATRO.
ANTIJURIDICIDAD.

4.1. Evolución del concepto de antijuridicidad
4.1.1. La antijuridicidad objetiva
4.1.2. La antijuridicidad subjetiva
4.1.3. La antijuridicidad formal y material
4.2. Aspecto negativo de la antijuridicidad
4.2.1. El consentimiento
4.2.2. El estricto cumplimiento de un deber legal
4.2.3. Orden legitima
4.2.4. Legítimo ejercicio de un derecho
4.2.5. Legítimo ejercicio de una actividad licita
4.2.6. Legítimo ejercicio de un cargo publico
4.2.7. Legítima defensa
4.2.8. Estado de necesidad

MODULO QUINTO.
CULPABILIDAD.

5.1. Introducción
5.2. Evolución del concepto de culpabilidad
5.2.1. Concepción psicológica
5.2.2. Concepción personalizada
5.2.3. Concepción psicológica- normativa
5.2.4. Concepción normativa
5.2.5. Concepción vigente
5.3. Formas de culpabilidad
5.3.1. Dolo
5.3.2. Culpa
5.3.3. Preterintención
5.4. Aspectos negativos de la culpabilidad
5.4.1. El caso fortuito o fuerza mayor
5.4.2. la insuperable coacción ajena
5.4.3. El miedo insuperable
5.4.4. El error

MODULO SEXTO.
LA IMPUTABILIDAD.

6.1. Aproximación y ubicación
6.2. Escuelas
6.3. Concepto
6.4. Causas
6.5. Las medidas de seguridad
6.5.1. Clases
6.5.1.1. Según el fundamento
6.5.1.2. Según el bien jurídico afectado
6.5.1.3. Según el destinatario
6.5.1.4. Según el tiempo
6.5.1.5. Según la finalidad objetiva
6.5.1.6. Según la relación con las penas
6.5.1.7. Según su importancia
6.5.2. Las medidas de seguridad en nuestra legislación
6.5.2.1. La internación en establecimiento siquiátrico
6.5.2.2. La internación en casa de estudio o de trabajo
6.5.2.3. La libertad vigilada
6.5.2.4. la reinternación al medio ambiente natural

MODULO SIETE.
PUNIBILIDAD.

7.1. Teoría de las consecuencias jurídicas de la conducta punible
7.1.1. Nociones generales
7.1.2. Retribución y prevención
7.1.3. Clases de consecuencias
7.1.3.1. Las penas
7.1.3.1.1. Características
7.1.3.1.1.1. Legalidad
7.1.3.1.1.2. Humanidad
7.1.3.1.1.3. Judicialidad
7.1.3.1.1.4. Proporcionalidad
7.1.3.1.1.5. Igualdad
7.1.3.1.1.6. Individualidad
7.1.3.1.1.7. Irrevocabilidad
7.1.3.1.1.8. Publicidad
7.1.3.1.1.9. Certidumbre (determinación)
7.1.3.1.1.10. Aflictividad
7.1.3.1.2. Finalidades
7.1.3.1.2.1. Retribución
7.1.3.1.2.2. Prevención
7.1.3.1.2.3. Protección
7.1.3.1.2.4. Resocialización
7.1.3.2. La multa
7.2. Los sustitutos penales
7.3. Causas de exclusión de punibilidad
7.4. Condiciones objetivas de punibilidad


EVALUACIÓN.


La materia se evaluara durante el año con cinco (5) exámenes con un valor así: dos evaluaciones del 15% cada una durante el primer semestre  y 3 evaluaciones del 10 % durante el segundo semestre, serán en línea, en la sala de cómputo de la IUE. Las evaluaciones parcial y final se harán en las fechas programadas por la Facultad y con el porcentaje asignado por esta.


BIBLIOGRAFIA


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Velásquez Velásquez, Fernando. Derecho Penal. Parte General. 2°ed. Bogotá, TEMIS, 1995.

CIBERGRAFÍA.

02. LECCIÓN INAUGURAL: DERECHO PENAL Y CONTROL SOCIAL.



LECCIÓN INAUGURAL: DERECHO PENAL Y CONTROL SOCIAL.

Decir que el hombre no nació para vivir solo, es una perogrullada; decir que el hombre no puede vivir más que asociado a sus semejantes no es, desde luego, una constatación reciente. Ciertamente, el hombre es un ser viviente esencialmente sociable, motivo por el cual el mito de “Robinson Crusoe” debe entenderse como eso: como un mito, como una fábula, ya que “en la vida real, la existencia humana es vida de grupo, toda vez que el individuo corriente forma parte de una familia, vive en una comunidad determinada, tiene un grupo de amigos, trabaja en una cierta empresa o pertenece a un determinado gremio laboral, forma parte de alguna iglesia o confesión religiosa, participa en las actividades de alguna asociación, gremio o partido político”, como nos lo recuerda el profesor MOLINA (c.f.r. Criminología. P.10). Mi propio venir al mundo y mi propia supervivencia física presuponen la existencia de una sociedad aunque sea elemental.

La persona no puede vivir aislada en sí misma. Para alcanzar los fines y satisfacer sus necesidades, precisa de la comunicación con otras personas y de su auxilio. En una palabra, como diría Freud, la existencia del ego supone necesariamente la existencia del alter, es decir, que la existencia humana supone siempre la coexistencia o convivencia, o mejor, como diría HEIDEGGER “el ser humano es un ser con los demás: La realización del ser humano en cuanto tal, estará dada por la continua y cotidiana interacción con otros seres humanos, en procura de la satisfacción de sus intereses y sus necesidades, de donde habrán de surgir todo tipo de relaciones, sean ellas positivas o negativas, plausibles o reprochables, entre el individuo y los demás.

Pero esa convivencia no es, ni mucho menos, idílica, sino conflictiva. Es el resultado de un proceso dialéctico, en el que el individuo renuncia a sus impulsos egoístas a cambio de que la comunidad con los demás le posibilite un mejor desarrollo de su personalidad y los medios necesarios para la supervivencia. 

En un libro publicado recientemente por Mauricio García Villegas NORMAS DE PAPEL: LA CULTURA DEL INCUMPLIMIENTO se plantea, entre otras cosas, que en nuestro país son comunes frases como “Hecha la ley, hecha la trampa”; “La ley es para los de ruana”; “Se acata, pero no se cumple”, que refleja que en Colobia, como en casi todos los países, hay una tendencia a incumplir con lo normado, con lo mandado por el legislador.

Y ello, sin lugar a dudas, porque hay dos países: uno legal y otro real. Para ello basta pensar en comportamientos como la corrupción y el soborno, el contrabando en los sanandresitos, el contrabando de gasolina en Cúcuta, las infracciones de tránsito, especialmente de taxistas, las trampas académicas, el fraude de estudiantes universitarios, la evasión de impuestos, los saltadores de filas, los vendedores ambulantesas, entre otros, comportamientos que la sociedad considera culturalmente aceptables, los comportamientos ilegales son socialmente  - e incluso moralmente - tolerados, que depende de la teoría social que tenga cada uno de los integrantes.

Afortunadamente, las personas que cumplen las normas suelen ser más numerosas que aquellas que no lo hacen.

Las personas que escuchan la letra de la música rebelde: urbana, hip-hop, son minoría, que alivio.

Las  mentalidades incumplidoras se clasifican en: “vivo” es quien incumple por su propio interés; “rebelde” quien lo hace por defensa contra la autoridad; “arrogante” quien lo hace en nombre de valores superiores. Hasta aquí Normas de papel.

Toda sociedad para asegurar no solamente la consecución de sus fines esenciales sino la supervivencia del hombre exige la instauración de un orden social, o lo que es lo mismo exige de un condicionamiento de las acciones individuales con el objeto de conseguir unos fines. Para regular la convivencia entre las personas, se establecen normas vinculantes que deben ser respetadas por esas personas en tanto son miembros de la comunidad. Bástenos, por el momento, decir que norma es toda regulación de conductas humanas en relación con la convivencia. La norma tiene por base la conducta humana que pretende regular y su misión es la de posibilitar la convivencia entre las distintas personas que componen la sociedad. El acatamiento de esas normas es una condición indispensable para la convivencia. Nuevamente, pensando en el psicoanálisis, diríamos que frente al principio del placer, que impulsa a la persona a satisfacer sus instintos por encima de todo, existe el principio de la realidad, representado por las normas que los demás imponen, que obligan al individuo a sacrificar o limitar esos instintos y a tener en cuenta a los demás.

Ese orden social pretende, o mejor, presupone una cierta uniformidad de comportamientos que va a permitir que las reacciones de los individuos ante determinadas situaciones que les presenta la vida sean de una u otra manera uniformes o típicas. A esta conformidad de los modelos individuales con los modelos universalmente reconocidos y aceptados es a la que los sociólogos denominan “socialización”,“culturización”,“interiorización”, “introyección”... que en cualquier caso apunta a un proceso educativo a través del cual primero el niño, luego el joven y por último el adulto se hacen aptos para asumir las tareas correspondientes a los roles sociales que poco a poco van a ir asumiendo, lo que les permitirá integrarse al contexto del grupo.

Pero, esa socialización conduce necesariamente a una interiorización de comportamiento, a una interiorización de normas sociales merced a las cuales el individuo hace suyas normas que la sociedad prescribe a sus miembros y los valores en que esa sociedad se inspira, de tal modo que la obediencia a dichas normas no es ya el producto de una constricción que proviene del exterior sino la satisfacción de una necesidad interior que encuentra su gratificación en si misma.

No todos los miembros de una sociedad logran ese proceso de socialización y mas aun, de introyección; en algunos casos, por no decir que en la mayoría, los comportamientos deseados no se pueden reducir esquemáticamente a una situación típica, de acuerdo con la cual a un determinado comportamiento del individuo se hace seguir una cierta consecuencia por parte del grupo o por elementos cualificados del mismo.

Las diferentes ciencias que tratan de explicar el comportamiento humano han llegado a una conclusión irrefutable: Aunque un determinado comportamiento se juzga favorablemente por el grupo social, un individuo determinado puede no aceptarlos, puede presentar un comportamiento no conforme, desviado (anomia) es aquí cuando el grupo social tiene que utilizar normas colectivas que regulen la conducta humana en sus aspectos o resultados exteriores. Si bien es cierto que no todas las desviaciones suscitan la reacción del grupo sino aquellas que presentan particular desaprobación o alarma, también es cierto, que frente a estas últimas reacciona el grupo para prevenir o impedir el comportamiento desviante o para eliminar o reducir las consecuencias consideradas nocivas.

El conjunto de instrumentos y técnicas dirigidos a presionar sobre los individuos para obtener de ellos la conformidad de sus comportamientos con ciertas reglas de conducta constituyen lo que se llama control social.

Esta expresión ha sido puesta en uso y generalizada sobre todo por los sociólogos (especialmente los norteamericanos) y con ella tratan de designar “el conjunto de todas las normas colectivas así como también las autoridades y poderes sociales, que a diferentes niveles y de diversas maneras regulan la conducta humana en sus aspectos o resultados exteriores” (Recasens Siches, P.225).

Otros han ido mas allá en la definición y dicen que el control social son “los recursos de que dispone una sociedad determinada para asegurarse de la conformidad de los comportamientos de sus miembros o un conjunto de principios y reglas establecidos, así como las formas organizadas con que la sociedad responde a sus transgresiones“(Cohen y Ramonet citados por Bustos Ramírez).

Baste para nosotros decir que el control social es cualquier cosa que garantice el orden social. Quedarían, pues, comprendidas dentro de este concepto, por ejemplo, realidades tan nuestras como la familia, la escuela, la vecindad, el centro de trabajo, el partido político, los pares, los massmedios, la religión, las agremiaciones, comisiones éticas, usos, costumbres, convencionalismos, normas jurídicas, autoridades familiares, eclesiásticas, pedagógicas, jurídicas... en fin, un basto número de instituciones que garantizan el control social al interior de la sociedad.

En suma, llamamos control social al conjunto de medios, precisamente sociales o con repercusiones sociales, que sirven para ordenar y regular el comportamiento humano externo en sus diversos aspectos.

Como consecuencia del nacimiento del fenómeno del poder, es característica de los grupos sociales estructurados (entiéndase, organizados) la institucionalización de la reacción frente a la desviación. La concepción del derecho como técnica de control social, caracterizada precisamente por un alto grado de institucionalización de la reacción frente a los comportamientos desviantes, nos permite decir que el derecho, en general y el derecho penal en particular no son más que instrumentos de control social, o sea, una de las muchas técnicas con las que se realiza el control social y quizá “no la más importante aunque si ciertamente la más típica” como sostiene Giuseppe Lumia Pag.15.

El objeto de estudio del control social es doble:

Por un lado, el objeto de estudio de control social es la conducta o el comportamiento desviado (conducta que es valorada negativamente dentro de un ordenamiento social determinado). Este objeto no presenta perfiles demasiado claros porque quedan sin respuesta interrogantes como ¿Quién define lo que es un comportamiento desviado? Y peor aún ¿Quién tiene interés en controlar un comportamiento desviado? Sustentemos esta afirmación con dos ejemplos: Que una persona guste o no del anuncio recientemente aparecido en Internet, en el cual, una joven mujer de 18 años subasta su virginidad o que el grafito RXN sea aceptado o rechazado por la comunidad de un barrio de Medellín. Algunos sociólogos sostienen que no hay respuesta universalmente válida a estos interrogantes y que por lo tanto que comparta o no comparta el anuncio de Vanessa , que rechace o acepte el hecho de que unos jóvenes utilicen los muros de la ciudad para dar rienda suelta a sus expresiones artísticas, se debe al hecho de confrontar la estructura social determinada en un momento histórico concreto, ya que, en cada etapa histórica hay un diferente concepto de la desviación y también de las estrategias de control y de los órganos encargados de ejercerlo.

Por otro lado, el otro objeto de estudio del control social es la reacción o respuesta social de esa sociedad a su realización. En este segundo momento, encontramos las estrategias de prevención de una conducta que tratan de actuar sobre el individuo conformándolo mentalmente para que interiorice las normas y la reacción social frente a la realización de esa conducta que se centra en las respuestas sociales que provoca una conducta no deseada.

Veamos estos dos elementos más detalladamente en algunas situaciones que se presentan en otras latitudes: En África, a manera de ejemplo, existe una muy extendida práctica, en especial entre la población musulmana, con las muchachas, a las cuales se les extirpa el clítoris y se les cortan los labios superiores de la vagina. Es una mutilación sexual que, para muchos, es solo una expresión de la cultura particular de esos pueblos, para otros es el horror de la ablación.

En Bangla Desh, a muchas mujeres sus maridos y novios “irritados” les rocían ácido sulfúrico en el rostro, o por que no les aportaron la dote pactada, o por que la muchacha adquirida mediante negociación familiar se negó a la postre a casarse.

El proceso de construcción de la conformidad tiene como objetivo que el individuo interiorice unos valores hasta el punto de aceptarlos como propios y, lo que es más importante, que en sus relaciones sociales se comporte conforme a dichos valores. (Recuérdese las películas “La Naranja Mecánica” y “Transporting”).

El control social como dice Sotomayor (citando a Cohen) es un término neutro que abarca todos los procesos sociales destinados a inducir conformidad, desde la socialización infantil hasta la ejecución pública. El control social es un límite a la libertad, es un instrumento para socializar, que, necesariamente, tiene que partir del reconocimiento de la capacidad de autodeterminación del individuo, tiene que partir, necesariamente, repetimos, del hecho de que esta capacidad pueda llevarlo a la no aceptación del sistema social.

El derecho, en general y el derecho penal, en particular son medios de control social como lo son, también, la religión, la escuela, la ética (moral), la etiqueta (cortesía) , el civismo (urbanidad o patriotismo), que presenta una característica diferenciadora con los demás: Como sostiene Muñoz Conde, el control social penal lo conforman todas las Instituciones, estrategias y sanciones sociales que tienden a conseguir la conformidad de comportamientos en el ámbito normativo protegido penalmente.

Recordemos, a esta altura de nuestra exposición, la diferencia entre derecho penal y moral planteada por el inmolado maestro ESTRADA VELEZ:

“Sobre las relaciones existentes entre el derecho penal y la moral existen notorias discrepancias entre los doctrinantes. El problema tiene importancia para el establecimiento de la naturaleza y función de la pena, para la concepción de la culpabilidad, etc.

Una primera concepción inspirada por VINCENZO MANZINI encuentra un nexo indisoluble entre derecho penal y moral. El delito es siempre y en todos los casos una acción inmoral. Esta teoría se conoce con el nombre de Teoría del mínimo ético. Para MANZINI, en efecto, el derecho se dirige a asegurar la observancia del mínimo de moralidad que se considera necesaria y suficiente para la segura convivencia social en un momento dado. O sea que el ordenamiento jurídico general tutela el mínimo ético social. El derecho penal, en cambio, tutela con sanción más enérgica, el mínimo de ese mínimo ético, en cuanto se considera indispensable para la existencia y conservación de la sociedad.

Otra corriente de pensamiento, encabezada por MAGGIORE y BETTIOL, sostienen la absoluta coincidencia entre derecho penal y moral. Para MAGGIORE, el derecho penal no es una porción de la moral sino la moral misma cristalizada en un momento determinado, o sea, “La moral hecha estática por la norma. Para rebatir a sus antagonistas sostiene que “aquellos que – para demostrar que hay hechos no inmorales considerados como delitos – citan los delitos culposos, o peor aún, los delitos políticos (estos últimos por su relatividad), olvidan que, si hay el deber moral de evitar todo descuido perjudicial a otros, hay también el deber moral de respetar los ordenamientos políticos, salvo que hayan perdido todo su valor ético. En este caso la revolución es legítima”.

Sin embargo, parece fuera de toda duda que si es verdad que la mayoría de las infracciones penales son inmorales, también lo es que hay numerosos delitos en los cuales no se advierte ningún contenido de inmoralidad. Los delitos políticos se inspiran solo en el principio salus rei publica suprema lex, y resulta imposible hallar, en ellos alguna violación al orden ético; en la mayoría de las contravenciones tampoco es posible predicar violación alguna a la moral. Y en ciertos delitos, como el espionaje, la acción es, por el contrario de altísimo valor moral para el Estado que se cumple.

No cabe duda alguna de que la mayoría de los hechos punibles implican una violación al orden ético-social. El Estado los tipifica como tales, en cuanto son dignos de reproche social, y por ello los conmina con la pena. Los escasos tipos en los cuales no se advierte un claro contenido de inmoralidad, confirman la concepción generalmente aceptada. Si en la culpabilidad se vierte un juicio de reproche jurídico-social que legitima la pena, es obvio que tal juicio no se basa únicamente en la Lesividad de la acción sino en criterios éticos que rebasan los pragmáticos para sustentarse en fundamentales concepciones de justicia”. (ESTRADA VELEZ. Op.cit. p.13-14)

Son muchas las clasificaciones del control social, intentemos algunas:

Formales – Informales; Voluntarios – Involuntarios; Conscientes - Inconscientes; Concretos – Difusos; Externos – Internos; Institucionalizado - No institucionalizado.

Para finalizar, repetimos, el control social debe entenderse como el conjunto de instrumentos y técnicas, dirigidos a presionar sobre los individuos para obtener de ellos la conformidad de sus comportamientos en ciertas reglas de conducta, que, constituye uno de los medios empleados para buscar la conformidad del comportamiento de los individuos con determinadas normas.

EL DERECHO PENAL COMO MECANISMO DE CONTROL SOCIAL
Winfried Hassemer, Fundamentos del derecho penal: Pág.388

¨ Igual que sucede con el derecho penal, también la vida cotidiana está dominada por normas y también en ellas se imponen sanciones en caso de desviación normativa. Estas normas y sanciones son las normas y sanciones sociales.

Ejemplos de normas sociales: reglas en el vestir, prohibiciones de hablar muy alto, escupir al suelo etc.

Ejemplos de sanciones sociales: Ridículo, penoso silencio de los habituales tras una palabra inadecuada, interrupción de los contactos sociales, etc.

Las sanciones sociales reciben su sentido de su referencia a las normas sociales. La sanción confirma la norma.

Toda sanción lleva implícita la advertencia de que volverá a imponerse si se convierte en el futuro de otra desviación normativa.

Si se analiza con detenimiento, se observa que, junto a las normas y sanciones sociales, hay todavía una tercera categoría de control. Como proceso regulable no solo conocemos los presupuestos bajo los cuales se puede hablar de una desviación y de su consecuencia, sino también, por ejemplo, que no es la madre que presencia la desobediencia del hijo la que lo castiga, sino el padre que llega por la noche a la casa (competencia); que tras el transcurso de determinado tiempo no se impone la sanción (prescripción, plazos preclusivos); que los observadores irritados se ponen de acuerdo sobre que es lo que mas conviene (deliberación); que se pregunta al desviado antes de imponerle una sanción que tiene que alegar sobre su conducta (autodefensa); que el niño se queja al maestro del comportamiento sancionatorio que tiene el resto de la clase para con él, pretendiendo con ello que el maestro reaccione (recurso); que no se puede castigar dos veces al mismo hecho (ne bis in ídem).

Norma, sanción y proceso constituyen lo que llamamos “control social”. El control social es una condición básica irrenunciable de la vida social. Con él asegura todo grupo, cualquier sociedad, las normas, las expectativas de conducta sin las que no podría seguir existiendo como grupo o sociedad.

El sistema jurídico penal es una parte del control social altamente formalizada. Como otros sectores del control social, el derecho penal tiene los mismos elementos estructurales: norma, sanción y proceso. La norma define el comportamiento desviado como criminal, la sanción es la reacción vinculada a la desviación, y el proceso es la prolongación de la norma y la sanción en la realidad.

Norma penal, sanción penal y proceso penal inciden también en los procesos personales y sociales de enculturación y de socialización. La existencia y la cualidad del control social jurídico penal (formal) son un importante factor en la relación que tiene la sociedad respecto a las normas y las nociones de bien y mal.

Un sistema jurídico penal demasiado permisivo, que no imponga y afirme sus normas seriamente, desplaza y desvalora otros sectores del control social, favoreciendo el surgimiento de instancias de control social privado, es decir, de una justicia particular que imponga sus propias normas, sanciones y procedimientos.

La meta preventiva del derecho penal no es la intimidación, sino la afirmación y aseguramiento de las normas básicas. La teoría de la prevención general, entendida correctamente, pues, dentro de sí misma su propia limitación jurídico estatal. Solo dentro de estos límites puede el sistema jurídico penal ayudar a la estabilización de las normas sociales.

2. Fernando Velásquez v. manual de derecho penal, parte general, Pág. 3. Una de las condiciones básicas para asegurar la supervivencia de las modernas organizaciones estatales es la presencia del control social.

Concepto:

EN SENTIDO AMPLIO: cualquier influencia que la sociedad ejerce sobre el individuo.

EN SENTIDO ESTRICTO: como la planificación y dirección conscientes de los procesos económicos.

EN CONJUNTO: designa la totalidad de las normas colectivas, las autoridades y los poderes sociales reguladores de la conducta humana en sus aspectos o resultados exteriores.

Se entiende por control social el conjunto de medios, precisamente sociales o con repercusiones de esa índole para ordenar y regular el comportamiento humano externo en muy diversos aspectos; el control social, pues, no sólo establece los limites de la libertad, sino que también es un instrumento llamado a socializar a sus miembros.

Es así que el control social se concibe de forma general como “la autoridad ejercida por la sociedad sobre las personas que la componen. Los agentes de control social son mecanismos reguladores de la vida social, ya sean o no institucionales”.

Las teorías criminología sociológica han generado múltiples interpretaciones y diversos conceptos sobre el término control social. El diccionario de sociología de 1995, de la editorial larousse, a tenor con la corriente francesa identifica el control social y la “regulación social”, reconociendo esta ultima como el “el conjunto de presiones, directas e indirectas, que se ejercen sobre los miembros individuales o colectivos de un grupo o de una sociedad para corregir las diferencias de comportamiento o de actitud ante las reglas sociales, y las normas adoptadas por el grupo social o la comunidad estudiada”.

Por su parte, las posiciones radicales de la criminología crítica matizan su concepción sobre el control social, asumiéndolo como “las medidas tendientes a l mantenimiento y reproducción del orden socio-económico y político establecido”.lo anterior llama a la reflexión en torno a la necesidad de que el control social sea analizado en su dimensión socio-histórica, por cuanto nos encontramos ante un fenómeno de determinación histórica-concreta.

En una visión mas concretizada afirmamos que el control social lo constituye aquel “conjunto de mecanismos, acciones reactivabas y sanciones que una colectividad elabora y utiliza, ya sea con el fin de prevenir la desviación de un sujeto individual o colectivo respecto a una norma de comportamiento, sea para eliminar una desviación que ha ocurrido logrando que el sujeto vuelva a comportarse de conformidad con la norma, o en fin, para impedir que la desviación se repita o se extienda a los demás”.

Otra visión gira en torno a concebir el control social como un fenómeno de alto espectro, consistente en la interrelación funcional sistemática de la totalidad de instituciones sociales y sistemas normativos reguladores que participan en las estrategias de socialización y resocialización destinadas a mantener la estabilidad y el orden social, mediante los recursos del consenso y la coerción. Este sistema de regulación interpenetra a todo el cuerpo social y necesariamente ocupa un espacio que debe visualizarse en una doble artista de manifestación; de una parte el espacio físico ocupado por las instituciones comunitarias, de justicia, etc., las cuales usan edificios, tecnologías, personal; y de otro, el espacio social entendido como el conjunto de ideas, códigos conductuales, influencias, efectos, etc.

El control social puede ser ejercido por diversos medios.- de manera difusa: creando hábitos colectivos de conducta, hábitos sociales, usos, costumbres y creencias.- Mediante organismos institucionales: como la familia, las acciones privadas, las agrupaciones religiosas.- Mediante las instituciones públicas: como el Estado y los organismos gubernamentales.- Por los establecimientos educativos en todos sus grados: escuelas, colegios y universidades.- Por medios de comunicación: radio, prensa, televisión.

Dichos mecanismos se clasifican en:- Formales e informales- Voluntarios e involuntarios- Concientes e inconcientes- Concretos y difusos- Externos e internos

Se divide en dos variantes: el control social formal y el control social informal.

El control social informal asume principalmente las estrategias de socialización primaria, mientras el control social formal dedica esfuerzos a las estrategias resocilizadoras o de socialización sustitutiva.

El control social se desarrolla principalmente el contexto de la comunidad, encaminándose en la interiorización de las normas y valores vigentesEn la sociedad, de forma tal que su comportamiento llega a convertirse en un imperativo interno de individuo, a partir de un acatamiento volitivo de esas Normas. Las características más relevantes de este tipo de control se ubican en la permanencia temporal de su acción, en que se ejerce sobre la totalidad de los individuos y en que se manifiesta de manera sutil; accionado a través de disímiles instituciones comunitarias, entre las que se encuentran: la familia, la educación, la opinión pública, etc. Los mecanismos rectificadores de posibles “disonancias” en la socialización y que garantizan el funcionamiento del control social informal, poseen carácter difuso y multivariado y oscilan entre los gestos reprobatorios ante un comportamiento inadecuado, el rechazo de la opinión pública, la indignación comunitaria, hasta aislamiento u ostracismo social.

Este tipo de control conocido también como control extra penal, posee mayor efectividad en la prevención de la desviación, pues un adecuado proceso socializador del individuo debe garantizar el respeto a las normas de toda índole.Desde el momento que el control social informal no garantiza a través de sus agencias y mecanismo y mecanismos, que el individuo se comporte adecuadamente y en consecuencia este comete acciones antijurídicas; entra en función la segunda variante del control social, el formal: el cual es ejercido sobre el grupo de sujetos que transgrede las normas de entidad legal, demostrando con sus acciones antijurídicas, la ineficacia de su socialización primaria; en este caso la reacción social controladora se traslada de la esfera informal al área formal, tomando una matiz coactiva.

El control social formal es centralizado por el estado, poseedor de la exclusividad represiva en su totalidad, lo que se conoce como monopolio legitimo de la fuerza. El representante por excelencia de este tipo de control lo constituye en el sistema punitivo o sistema de justicia penal. El sistema penal acciona mediante una fuerza imperiosa para hacer cumplir; entronizándose como un mecanismo exterior coercitivo que presume un sometimiento de la voluntad individual a la fuerza del derecho.

El sistema penal, en tanto sistema de control social formal, se estructura en agencia legislativa y agencias ejecutivas. De un lado quien proyecta las normas y de otro las inasistencias que aplican esas normas previamente definidas; en este ultimo caso están los ámbitos policial, judicial y de ejecución penitenciaria.

Dentro del conjunto de instrumentos y técnicas dirigidos a presionar a los individuos, para obtener de ellos la conformación de su comportamiento con ciertas reglas de conducta y proteger los bienes jurídicos se encuentra el derecho como mecanismo de control social.

Las sanciones penales son las más drásticas de que dispone el orden social y los comportamientos a los que vienen aparejadas son los más intolerables para la convivencia humana social.

A los controles coactivos, como el derecho penal, se han introducido otros mecanismos de control denominados persuasivos, como el de los medios de comunicación, puesto que es evidente la transformación del derecho en vehículo preventivo, antes que un instrumento de represión.

En el ámbito del derecho penal, se lleva a cabo el control social de dos formas distintas:

Control social punitivo institucionalizado, que se ejerce sobre la base de la existencia de un conjunto de agencias estatales denominado sistema penal, y, control social no institucionalizado, parainstitucional o subterráneo, efectuado por medio de conductas ilícitas, tal como sucede con la existencia de grupos guerrilleros, paramilitares y de justicia privada.

3. Luis Carlos Pérez, Derecho penal, partes general y especial, Pág. 1. 108

Las normas que el infractor desconoce no están escritas pero si presentes siempre en el sistema de relaciones humanas, que ayudan a la comprensión y al respeto de unos y otros. Su aceptación es voluntaria. Por lo tanto la construcción de esta clase de infracciones permite reconocer mejor y calificar mejor aquellos hechos admitidos hoy como perturbadores de las condiciones de existencia, de la paz, cualesquiera que fueran dichas condiciones.

Si el delito criminológico provoca reacciones desfavorables para su autor, el delito legal promueve una reacción política cuya conclusión es la pena.

4. Enrique Bacigalupo, Manual de derecho penal, parte general, Pág. 1.

El derecho penal forma parte de los mecanismos sociales que tienen por finalidad obtener determinados comportamientos individuales en la vida social. En este sentido, el derecho penal comparte su tarea con la ética y la moral, aunque, no puede identificarse con esta.

Exteriormente considerado, el derecho penal procura alcanzar sus fines declarando ciertos comportamientos como indeseables y amenazando su realización con sanciones de un rigor considerable: sus sanciones son las más rigurosas que se conocen en el sistema social y los comportamientos a que estas se conectan son – en principio- los más intolerables para el sistema social.

En este sentido, el derecho penal es un instrumento de control social que opera junto a otros instrumentos de idéntica finalidad. Se diferencia de los otros instrumentos de control social que tienen por medio la sanción o castigo, por la manera formal en que se lo aplica y por su tendencia a una fundamentación más racional a la misma.

Otras sanciones (éticas, por ejemplo) se manifiestan de una manera casi informal y espontánea, las del derecho penal, por al contrario, se ajustan a un procedimiento determinado para su aplicación y están preestablecidas de un modo especifico en lo referente a sus alcances, duración,. Derechos que afecta, etc.

El derecho penal se vincula al control social respecto de comportamientos desviados para los cuales el estado (único titular para el ejercicio de esta forma de control en las sociedades modernas) amenaza sanciones concretas. El concepto de comportamiento desviado se encuentra, estrechamente vinculado al de control social.

El derecho penal cumple, junto con otros ordenamientos normativos, con una función reparadora del equilibrio de un sistema social. Amenazando y castigando. Particularmente, se puede distinguir entre control social, que se logra mediante medios de educación, y control del delito, que se limita a la utilización de medios coactivos (penas y medidas de seguridad) para doblegar el delito.

5. Hans – Heinrich Jescheck, tratado de derecho penal, parte general, Pág.4.

La misión del derecho penal es proteger la convivencia humana en la comunidad.

La convivencia humana se desarrolla ante todo conforme a una pluralidad de reglas transmitidas por la tradición (normas), que forman en su conjunto el orden social.

Hay un sistema general de ¨ controles sociales ¨ cuyos titulares son instituciones de muy diversa naturaleza, como la familia, la escuela, la iglesia, la empresa, los sindicatos y las asociaciones. La justicia penal es sólo una parte de este sistema y las sanciones preventivas o represivas empleadas son incluso, hasta cierto punto intercambiables.

El orden social no puede, sin embargo, asegurar por sí sólo la convivencia humana en la comunidad. Ha de completarse, perfeccionarse y reforzarse por medio del orden jurídico.

Titular del orden social previo es la sociedad; titular del orden jurídico creado según un plan, el estado, cuya misión protectora a través del derecho es hoy más importante que nunca en una sociedad de masas en que peligra la existencia del hombre. El derecho penal asegura la inquebrantabilidad del orden jurídico por medio de la coacción estatal.

Tan pronto como el derecho penal deja de poder garantizar la seguridad y el orden, aparece la venganza privada, como ha enseñado repetidamente la más reciente experiencia histórica.

6. Juan Oberto Sotomayor. Inimputabilidad y sistema penal. Pág. 1-23

Comienza decidiendo que el derecho tiene una doble consideración:

1. entendido con el conjunto de preceptos reforzados por la manera de la fuerza, destinados a la represión de los comportamientos considerados desviados

2. como el conjunto de normas que regulan el uso de la fuerza, suministrando la certeza de que cualquier forma de constreñimiento solo puede ser utilizada en los eventos permitidos por el ordenamiento jurídico

En este sentido, que entonces el derecho penal cumple una doble función:

1. función represiva – punitiva: técnica utilizada para el control de los individuos.

2. función garantista: garantía del individuo y límite al poder del estado.

Al hacer referencia al derecho penal como mecanismo de control socia, pasa a definir el término “control social”, hace referencia en primer lugar a cohen, visiones de control social, Pág. 17:

“en los textos de sociología aparece como termino neutro, apto para abarcar todos los procesos sociales destinados a inducir conformidad. Desde la socialización infantil hasta la ejecución pública… los historiadores de las ciencias políticas restringen el concepto a la represión de la opción política, en tanto que los sociólogos, psicólogos y antropólogos, hablan de él en términos no políticos y más amplios. En el lenguaje diario, este concepto no tiene ningún significado.

En definición de LUMIA, control social en sentido abstracto significa:

“conjunto de instrumentos y de técnicas dirigidos a presionar sobre los individuos para obtener de ellos la conformidad de su comportamiento con ciertas reglas de conducta.”

Así concluye el autor que el derecho penal forma parte de los mecanismos de control social, ya que constituye uno de los medios empleados para buscar la conformidad del comportamientote los individuos con determinadas normas.

Finalmente resalta como algunos autores como KAISER, HASSEMER, MUÑOS CONDE y MIR PUIR, confluyen en entender el control social penal como: “todas las instituciones, estrategias y sanciones sociales que tienden a conseguir la conformidad de comportamiento en el ámbito normativo normativo protegido penalmente.”

Y observa como mecanismos de control social informales a la familia, la educación y los medios de comunicación a las masas.

Diferencias y relaciones entre el derecho penal y otras instancias del control social:

Plantea Sotomayor, que las diferencias son cuantitativas y con relación a la gravedad de las sanciones que acarrea (penas y medidas de seguridad), ya que el derecho penal como en las otras instancias de control social se presentan los mismos elementos estructurales:

La norma que define el comportamiento desviado, la sanción o reacción vinculada a la desviación y el proceso como prolongación de estas a la realidad” Hassemer.

En concepto de muños conde el derecho penal “constituye el plus adicional en intensidad y gravedad de sanciones y el grado de formalización que su imposición y ejecución exigen”

Concluye que si la finalidad del control social es la de obtener la conformidad del comportamiento de los individuos con ciertas reglas de conducta, al mismo tiempo cumple la función de mantenimiento y reproducción del orden existente en la sociedad.

El control social se cumplirá siempre de acuerdo con los intereses y valores dominantes en la sociedad. Así en una sociedad capitalista, la estrategia de control y los medios a través de los cuales es llevada a cabo, están dirigidos a presionar sobre el individuo, con el fin de asegurar la perpetuación y reproducción de dicha estructura social, es decir, la esfera de poder y la propiedad de los medios de producción.

Expone además este autor, que no se puede hablar de control social y concretamente de derecho penal en abstracto, sino siempre el control social y/o control penal de UNA sociedad y UN estado determinado. Es este el que traza las líneas a lo largo de las cuales debe ejercerse el control social en general y el penal en particular.

Si se quiere identificar el sustrato ideológico que reposa en el sistema penal y en la política de control adoptada, es necesario entonces acudir a la evolución del estado y a las distintas fases que han determinado su conformación. A partir del fracaso de los mecanismos de control social informales entra en funcionamiento el conjunto de instancias formales de control, las cuales contienen y reproducen las mismas exigencias de poder, pero de manera coactiva.

7. Álvaro Pérez Pinzón. Introducción al derecho penal. Pág. 70. Se dice que la finalidad del derecho penal es servir como instrumento de control social, al lado de las demás ramas de ordenamiento, y después de la dirección ejercida – y fallida- por la familia, la escuela, la religión, la recreación, los medios de comunicación y en fin por todas las instituciones sociales – medio de control social formal –. Qué se entiende por control social: 

1. acción concreta y súbita encaminada a poner término algo que contraría lo preestablecido, para lo cual se puede acudir a la fuerza si mirar causas, motivos, razones.

2. conjunto de medios planificados por el poder político o por la sociedad con antelación al nacimiento de los problemas para guiar a los coasociados.Plantea que el derecho penal buscaría ejecutar las tareas encomendadas por el detentador del control. Tendría como misión junto a otros instrumentos, desarrollar las políticas necesarias para detener o erradicar las desviaciones.